Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2017)

Sentido del fallo06/02/2019 • ES PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL. • SE CONDENA A LA DEMANDADA A ELABORAR Y PAGAR A LA EMPRESA ACTORA EL FINIQUITO RECLAMADO. • ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. • NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. • TRAMÍTESE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVO.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

JRectangle 2 UICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2017









JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2017

ACTOR: CONSULTORÍA INTEGRAL EN INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIable



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: maura angÉlica sanabria martínez


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consultoría Integral en Ingeniería, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Ricardo Ignacio Cabañas Díaz, demandó en la vía ordinaria civil del Poder Judicial de la Federación por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, el cumplimiento de las prestaciones que precisó de la manera siguiente:


1. La declaración judicial por la cual se determine que la actora ha dado cumplimiento al contrato identificado bajo el número **********, que suscribió mi representada el diecisiete de septiembre de dos mil siete con el Poder Judicial de la Federación por conducto del Consejo de la Judicatura Federal para la coordinación y supervisión técnica de proyecto integral o llave en mano sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado para la construcción del Palacio de Justicia Federal, en el inmueble ubicado en Avenida Bordo de Xochiaca, Lote 2C, Polígono IV, Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, (en lo sucesivo el CONTRATO).


2. Se condene a la demandada a aprobar el finiquito acordado entre mi representada y personal de la demandada o, en su defecto, se condene a la demandada a emitir un finiquito unilateral si no está de acuerdo con el mismo, en términos de la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO.


3. Se condene a la demandada a autorizar en el finiquito los servicios adicionales prestados por la actora a la demandada debido a la solicitud que hizo esta última para ampliar el plazo y término del contrato, para la verificación del protocolo de pruebas de los equipos de instalación permanente y la conclusión del finiquito de la obra, o se condene a la demandada a suscribir un convenio de ampliación al monto y plazo del contrato.


4. Se condene a la demandada en términos del artículo 2104, último párrafo, del Código Civil Federal, al pago de los daños y perjuicios que ocasionó al no cumplir con su obligación de hacer, que consistía en aprobar el finiquito acordado entre mi representada y personal de la demandada o, en su defecto, emitir un finiquito unilateral si no está de acuerdo con el mismo, en términos de la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO, mismos que se pueden resarcir o indemnizar mediante la actualización que se haga del finiquito acordado o el unilateral en términos del artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


5. El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.


La parte actora relató los antecedentes que estimó pertinentes, los cuales se sintetizan a continuación:


1.- Que con fecha 17 de septiembre de 2007, su representada y el Poder Judicial de la Federación por conducto del Consejo de la Judicatura Federal suscribieron el CONTRATO para la coordinación y supervisión técnica de proyecto integral o llave en mano sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado para la construcción del Palacio de Justicia Federal, en el inmueble ubicado en Avenida Bordo de Xochiaca, Lote 2C, Polígono IV, Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, cumpliendo para ello con los alcances del servicio, catálogo de conceptos (anexo 3), presupuesto de estos servicios (anexo 1), programa de montos de ejecución de los servicios (anexo 2), plantilla de personal y organigrama (anexo 7), así como con los demás aspectos que se estipularen en los diversos documentos y normas referidas en el contrato, bases de licitación pública (anexo 8) número ********** y las Ofertas Técnica y Económica que presentó LA CONTRATISTA en dicho procedimiento (Anexo 11).


2.- Que en la cláusula segunda del contrato se estableció la descripción de los servicios que integran la coordinación y supervisión del proyecto integral, considerando las siguientes etapas:


1.- Supervisión del Proyecto Ejecutivo y Firma de Peritos.

2.- Supervisión y Verificación de Peritos de la Obra Pública.

3.- Supervisión del Finiquito.


3.- En la cláusula décimo tercera del contrato se estableció lo relativo a la terminación, recepción y finiquito de los servicios, conforme a la cual, una vez terminados los servicios, debía dar aviso por escrito a EL CONSEJO para que éste constatara la conclusión de los servicios en un plazo no mayor a diez días calendario.


Hecho lo anterior, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento procedería a su recepción en un término de quince días naturales, para cuyo efecto levantaría el acta correspondiente con la participación de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, si lo estimaba conveniente, debiendo entregar LA CONTRATISTA a EL CONSEJO la documentación elaborada y recabada durante el plazo de ejecución de los servicios desarrollados para proceder a su finiquito.


En este orden, una vez recibidos físicamente los servicios, LAS PARTES, debían elaborar dentro de un plazo de noventa días calendario el finiquito de los mismos, haciendo constar en éste los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, debiendo describir su origen y el saldo resultante.


4.- Que dicho finiquito sí fue realizado de común acuerdo por LAS PARTES, pero el mismo no ha sido autorizado por la demandada, como se explicará y acreditará más adelante; que tampoco la demandada ha notificado que esté en desacuerdo respecto de dicho finiquito elaborado de común acuerdo, ni le ha comunicado de forma alguna el resultado de aquel que ésta motu proprio hubiera elaborado.


5. Que mediante oficio número OFICIO/DGIM/DO/0271/2009 de fecha 24 de febrero de 2009, suscrito por el Director de Obras de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento de la entonces Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, se dio repuesta a la petición presentada mediante diverso escrito No. NEZA/DGIM/126/2009 del 19 de febrero de 2009, por medio del cual solicitó instrucciones respecto a la permanencia en la obra para poder realizar el finiquito de acuerdo a sus alcances.


6.- Afirma que del acervo probatorio ofrecido, se evidencia que se concluyeron los servicios del contrato y que la hoy demandada recibió los mismos, en específico, en el acta de entrega–recepción.


7.- Que no es óbice para la procedencia de las prestaciones reclamadas que mediante oficio CPJF-1348/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, recibido en la Dirección de Auditoria de Obra Pública del Poder Judicial de la Federación el 26 del mismo mes y año, emitido por el Contralor del Poder Judicial de la Federación, dirigido al D. General de Inmuebles y Mantenimiento, Arq. I.C.F.; le haya informado que habiendo recibido nuevamente la documentación de la propuesta de finiquito del contrato, ésta se regresó por no contar con la conciliación de la ahora actora con la diversa contratista de la obra principal (Macinter, S. A. de C.V., en específico respecto de las estimaciones de la 1-A a la 10-A que pretende cobrar la empresa CONIISA, S. A. de C. V., por un importe de $********** IVA incluido.


Lo anterior, en virtud de que en el propio oficio, el Contralor estableció que De no contar con el soporte de conciliación de las empresas Supervisión Externa y la Contratista, por mayor permanencia en la obra de Supervisión, se recomienda que la propuesta de finiquito que como anexo se integra al oficio, venga firmada por esa Dirección General.


Además de que en su opinión, no se puede condicionar la autorización del finiquito a que un tercero, que no fue parte del contrato, absorba el importe del finiquito, máxime si quien solicitó los trabajos extras fue personal del mismo EL CONSEJO, y que fue la propia demandada la que informó que se había solicitado a M., S.A. de C.V., llevar a cabo la conciliación de los gastos en que incurrió la supervisión, por las actividades realizadas y el personal involucrado, para de esta manera, determinar el monto de los trabajos de supervisión con cargo al contrato de la obra y concluida la conciliación y que tal empresa no compareció.


SEGUNDO. Por auto de treinta de octubre de dos...

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