Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3748/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 759/2016))
Número de expediente3748/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3748/2017

AMPARO Directo EN REVISIÓN 3748/2017

RECURRENTE (PRINCIPAL): VALENTÍN JESÚS VARELA FERNÁNDEZ

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIo: Ron Snipeliski Nischli

ELABORÓ: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 6 de diciembre de 2017, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En la que se resuelven el recurso de revisión 3748/2017 interpuesto por V.J.V.F. en contra de la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo 759/2016; y la revisión adhesiva interpuesta en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. ANTECEDENTES

  1. 1° crédito fiscal. El 17 de noviembre de 2010 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fincó a Valentín Jesús Varela Fernández crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (2005), derivado de que de una visita domiciliaria, obtuvo que fue omisa en declarar las erogaciones por depósitos bancarios en inversiones financieras, las cuales consideró constituían ingresos al tratarse de depósitos sujetos a la obtención de intereses y, por lo tanto, encuadrar en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  1. 1° juicio de nulidad. El 17 de febrero de 2011 la persona promovió juicio de nulidad en contra de esa resolución. La Sala fiscal declaró la nulidad para efectos por estimar que la autoridad hacendaria no explicó cómo concluyó que los depósitos que detectó estaban sujetos a la obtención de intereses, por lo que la obligó a subsanar ese vicio.


  1. 1° juicio de amparo (162/2014). La persona promovió amparo directo. El colegiado le negó el amparo.


  1. 2° crédito fiscal. En cumplimiento a lo establecido en el primer juicio de nulidad, el 23 se septiembre de 2014 el SAT emitió una nueva resolución en la que fincó nuevamente crédito fiscal a la persona.


  1. 2° juicio de nulidad. La persona promovió nuevo juicio de nulidad en el que, entre otras cosas, solicitó que se tuvieran por ofrecidas nuevas pruebas no aportadas en el procedimiento de origen, petición que apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 de rubro: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIENTO”.


  1. La Sala fiscal reconoció la validez de la resolución impugnada. Consideró que la actora no tenía derecho a exhibir en el juicio de nulidad nuevas pruebas a las ofrecidas en el procedimiento de origen por considerar que la jurisprudencia 2a./J. 69/2001, cuya aplicación solicitaba el actor, fue modificada por la diversa 2a./ J. 73/2013 en la que esta Sala, en su nueva integración, ya no reconocía esa posibilidad, tal como se ve de su rubro del tenor siguiente: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].”


  1. 2° juicio de amparo (759/2016). La persona promovió amparo directo. En la parte de interés, esgrimió lo siguiente:


  1. - 1° concepto de violación. Que la Sala fiscal aplicó retroactivamente en su perjuicio la jurisprudencia 2a./ J. 73/2013 cuando en realidad le era aplicable el criterio 2a./J. 69/2001.


  1. - 8° concepto de violación. Que el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la forma en que lo interpretó la Sala fiscal con apoyo la jurisprudencia 2a./ J. 73/2013, es contrario al derecho de audiencia consagrado en el numeral 14 de la Carta Magna Federal; toda vez que no permite que en el juicio de nulidad sean ofrecidas pruebas que no fueron exhibidas en el procedimiento de origen, aun cuando la resolución impugnada haya sido emitida en cumplimiento a lo señalado en otro juicio de nulidad substanciado cuando estaba en vigor la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 que sí preveía esa posibilidad.


  1. - 9° concepto de violación. Que el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la forma en que lo interpretó la Sala con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 187/2012, es contrario al principio de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 constitucional, en la medida en que otorga a las autoridades facultades ilimitadas para determinar que los depósitos bancarios puedan ser consideradas como inversiones financieras, lo que deja en incertidumbre jurídica a los justiciables.


  1. Sentencia de amparo. El Colegiado negó el amparo. Calificó tales planteamientos del modo siguiente:


  1. a) Es infundado el 1° concepto de violación, porque la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 no era aplicable directamente a su caso, ya que ese criterio refiere a un recurso previo a la promoción del juicio contencioso; sin que el quejoso orientara su estrategia defensiva en la interposición de otro recurso en sede administrativa.


  1. b) Es inoperante el 8° concepto de violación, dado que el quejoso partió de una premisa falsa, pues aseguró cuestionar la inconstitucionalidad del artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en realidad, cuestionó la constitucionalidad de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, respecto de la cual, el Colegiado carece de potestad para realizar control de constitucionalidad.


  1. c) Es inoperante el 9° concepto de violación por tres razones:

  1. Precluyó el derecho del quejoso para combatir la inconstitucionalidad del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que debió impugnarlo desde el primer juicio de amparo (162/2014);

  2. La inconstitucionalidad del precepto se hizo depender de una circunstancia particular.

  3. El quejoso no cuestionó la norma como tal, sino la interpretación que de ella se hizo en la jurisprudencia 2a./J. 187/2012, respecto de la cual, estimó que carecía de potestad para evaluar su constitucionalidad.


  1. Revisión y agravios. En contra de esa sentencia, la persona interpuso recurso de revisión, en el que sostuvo lo siguiente.



  1. En lo que refiere al artículo , segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:


  1. a) Que no debió calificarse como inoperante el 8° concepto de violación, porque en la demanda de amparo sí se impugnó el artículo , segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la “nueva” interpretación que de él hizo el Colegiado con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, al desentrañar el principio de litis abierta en el sentido de que “…cualquier otra documentación no exhibida ante la autoridad fiscal y sí en el presente juicio, no es susceptible que este Tribunal la valore…”, por lo que el Colegiado debió atender el fondo del argumento de constitucionalidad.


  1. b) Que el Colegiado varió la litis, pues su pronunciamiento en cuanto a que no se aplicó retroactivamente en su perjuicio la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, lo hizo depender de que no interpuso recurso de revocación.


  1. c) Que el Colegiado inexactamente consideró inaplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 69/2001, porque para ello era necesaria la interposición de un recurso de revocación; lo que es incorrecto, pues esa jurisprudencia, en realidad, lo que sostiene es que el actor puede aportar en el juicio de nulidad pruebas no ofrecidas en el procedimiento administrativo, con independencia de que se haya interpuesto recurso de revocación o no.


  1. d) Que la prueba pericial sí puede ser ofrecida como nuevo elemento de convicción en el juicio de nulidad.


  1. e) Que la “nueva” interpretación constitucional que el Colegiado hizo de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 trasciende a un problema de legalidad, toda vez que varió el contenido original de ese criterio.


  1. En lo que hace al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:


  1. a) Que no precluyó el derecho del quejoso recurrente para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; puesto que en la primera sentencia de nulidad no se analizó ese precepto legal, toda vez que se declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, de modo que el ahora inconforme no estaba obligado a impugnar la norma desde el primer amparo.


  1. b) Que contrario a lo que consideró el órgano de amparo, el quejoso recurrente no cuestionó la constitucionalidad de la jurisprudencia 2a./J. 187/2012, sino la interpretación que la Sala fiscal hizo de ella a la luz del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a que cuando un estado de cuenta bancario se integra por dos...

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