Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 73/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 2004012 |
| Número de resolución | 2a./J. 73/2013 (10a.) |
| Fecha | 31 Julio 2013 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2013 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 917 |
| Emisor | Segunda Sala |
Esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia referida, al considerar que el principio de litis abierta derivado del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo. De haber sido esa la intención del legislador, así lo habría señalado expresamente, como lo hizo tratándose del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación en el que, por excepción, se concede al contribuyente el derecho de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, para procurar la solución de las controversias fiscales en sede administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional, esto porque la autoridad administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de comprobación y supervisión, como lo es, entre otras, solicitar información a terceros para compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados, lo que supone contar con la competencia legal necesaria y los elementos humanos y materiales que son propios de la administración pública. Por tanto, tal prerrogativa no puede entenderse extendida al juicio contencioso administrativo, pues no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de la resolución impugnada con base en el análisis de pruebas que el particular no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, como lo prescribe el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar que los gobernados deben conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación. Estimar lo contrario significaría sostener que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede sustituirse en las facultades propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por causas atribuibles al particular.
Contradicción de tesis 528/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 73/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece.
Nota:
La Segunda S., al resolver la contradicción de tesis 528/2012, por mayoría de tres votos, determinó modificar el criterio sostenido por la propia S. en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2001, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIENTO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 223.
Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 15/2013, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.
Por auto de cinco de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2013, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.
_______________
Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 223, con el rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIENTO."
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia con número de expediente 179/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 2023-06-15
...la recurrente. De igual manera, no resulta aplicable el criterio jurisprudencial que invoca la recurrente, referente a la tesis número 2a./J. 73/2013 de rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFR......
-
Sentencia con número de expediente 297/2022. Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2023-09-04
...sean idóneas en el asunto para acreditar la conducta irregular del Estado, máxime que del criterio contenido en la Jurisprudencia número 2a./J. 73/2013 (10a.), se colige que el principio de litis abierta derivado del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo......
-
Sentencia con número de expediente 200/2022. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 2024-01-05
...las partes. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, determinó que el principio de “litis abierta”, derivado del artículo 1º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, res......
-
Ejecutoria nº 888-24-13-2-1 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 07-08-2024
...cumplió con la totalidad de los requisitos de identificación exigidos para tal efecto, ello en estricto acatamiento a la Jurisprudencia 2a./J. 73/2013, SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO EXPEDIENTE: 888/24-13-02-1-S ACTOR: ****** ** ** ***** ********* - 13 - al efecto se invoca, misma que este......
-
Pruebas para acreditar la legal estancia de mercancía extranjera. ¿Pueden presentarse en el juicio de nulidad?
...por causas atribuibles al particular. Page 14 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XXII, tomo I, tesis 2a./J. 73/2013 (10a.), julio de 2013, página Cuando se ejercen las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras el contribuyente está e......
-
Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-934
...Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 528/2012, dando lugar a la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 , cuyos datos y contenido son los siguientes: “ JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA P......
-
Índice alfabético de Criterios aislados de Salas Regionales y Especializadas
...niega el registro de una marca.- Al no ser aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 73/2013 (10a.) VII-CASE-PI-16 ..................................... TERCEROS interesados en el juicio contencioso administrativo. Caso en el que se n......
-
Ley Federal de Derechos. VII-P-SS-450
...del recurso, por lo que, en todo caso su ofrecimiento en el presente juicio resultan extemporáneos, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.). En ese tenor esta Juzgadora procede a verificar lo aducido por la autoridad demandada, por lo que para ello se estima conveniente señ......