Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2006 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 841/2006 )

Sentido del fallo
Fecha05 Julio 2006
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 493/2006)
Número de expediente 841/2006
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 841/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 841/2006.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 841/2006.

QUEJOSOS: ********** Y OTRO.



PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS BAÑALES SÁNCHEZ.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras.


ACTO RECLAMADO: Sentencia dictada el trece de julio de dos mil cinco, en el toca **********, y su ejecución.


En los conceptos de violación los impetrantes de garantías impugnaron la constitucionalidad de los artículos 236, 253, 254 y 255 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Concedió el amparo por cuestiones de legalidad (tuvo por no acreditado el delito de extorsión agravada, previsto y sancionado por el artículo 236 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, por el cual habían sido sentenciados los quejosos), en la sentencia analizó la constitucionalidad del artículo 255 del propio ordenamiento legal, que prevé y sanciona el delito de asociación delictuosa agravada o delincuencia organizada, arribando a la conclusión de que el mismo no resulta violatorio de garantías por los motivos que alegan los quejosos, y omitió el estudio sobre la constitucionalidad de los artículos 253 y 254 del propio ordenamiento legal.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:

Que esta Primera Sala resulta legalmente competente para conocer del asunto, porque es de naturaleza penal la cual es de su exclusiva competencia.


Que el recurso fue interpuesto oportunamente.


Se considera que el recurso resulta procedente, en virtud de que reúne las características de importancia y trascendencia, porque implica analizar la constitucionalidad de los artículos 253, 254 y 255 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.


En cuanto al fondo, se estima que los agravios hechos valer por los recurrentes resultan inoperantes en un aspecto, fundados pero inoperantes en otro diverso e infundados en otro.


Inoperantes, los relativos a que la sentencia recurrida es violatoria de garantías individuales, porque este Alto Tribunal ha sustentado el criterio reiterado de que el recurso de revisión no es un medio de control de constitucionalidad autónoma a través del cual pueda analizarse la violación de garantías individuales por parte de los tribunales de amparo.


Igualmente inoperantes, porque los recurrentes hacen valer agravios de legalidad que no pueden ser analizados en esta instancia por referirse sólo a cuestiones de constitucionalidad, además de que en dichos agravios la parte recurrente no combate las consideraciones en que se sustenta el fallo impugnado, por lo que corresponde a la constitucionalidad del artículo 236 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, sin advertirse deficiencia de la queja que suplir a favor de la parte quejosa, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.


Se estima que son fundados, suplidos en su deficiencia, los agravios relacionados con la omisión del Tribunal Colegiado a quo de estudiar la constitucionalidad de los artículos 253 y 254 del ordenamiento legal en cuestión, ya que de manera indebida omitió analizarlos, sin embargo, se considera que son inoperantes, porque dichos numerales no resultan violatorios de garantías individuales por los motivos que aducen los impetrantes.


Finalmente, se consideran infundados, porque contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, el artículo 255 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, no resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el artículo 14 constitucional, ya que no adolece de los vicios de claridad en su redacción que le atribuyen los impetrantes.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida, en la materia de la revisión.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra las autoridades y los actos precisados en el resultando primero de esta resolución, en términos y para los efectos precisados en la sentencia recurrida.


TESIS APLICADAS:


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.”


RESPONSABILIDAD PENAL.”


TIPICIDAD Y AUSENCIA DEL TIPO.”


ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, AL ESTABLECER SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.”


PRECEPTOS LEGALES IMPUGNADOS:


ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.


Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.


Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad publica o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.


Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:


I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o


II. Se emplee violencia física.”


ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.”

(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

ARTÍCULO 254. Cuando tres o más personas se organicen para cometer de forma permanente o reiterada alguno de los delitos siguientes: ataques a la paz pública, secuestro, tráfico de menores, sustracción o retención de menores e incapaces, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio, robo de conformidad con el artículo 224, fracción VIII de este Código, o extorsión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa, sin perjuicio de las penas que resulten por los delitos cometidos por los miembros de la organización delictiva.”

ARTÍCULO 255. Si el miembro de la asociación o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o miembro de una empresa de seguridad privada, las penas a que se refieren los artículos anteriores, se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro.


Cuando los miembros de la asociación o de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una mitad.


Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.”



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 841/2006

QUEJOSos: **********y otro.


PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS B.S..


Vo. bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo en revisión 841/2006 y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante la autoridad responsable el treinta y uno de enero de dos mil seis, y recibido el diez de febrero del mismo año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

  • Sentencia dictada el trece de julio de dos mil cinco, dentro del toca **********.


Los quejosos estimaron violadas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 44, 73, fracción XXI, 80, 89, fracciones I, II y XX, 92, 94, 103, fracciones I y II, 104, fracción I, 107, 115, 116, 121, fracción I, 122, Bases Cuarta y Quinta, 124, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, en acuerdo de catorce de febrero de dos mil seis, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.A. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR