Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 130/2010 )

Número de expediente 130/2010
Fecha02 Junio 2010
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 199/2010),TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: D.C. 150/2009)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 130/2010.

CONFLICTO competenciaL 130/2010.

SUSCITADO entre el tribunal colegiado del segundo circuito, con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



S I N T E S I S:




ÓRGANOS CONTENDIENTES: El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE CONOCER: Demanda de amparo directo interpuesta por **********, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Regional Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación número **********.


EL PROYECTO CONSULTA:



En las consideraciones:



El conflicto que nos ocupa, tiene como origen el amparo directo ********** y/o **********, promovido por **********, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Regional Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********.


De dicho recurso, tocó conocer por cuestión de turno al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual por acuerdo de uno de marzo de dos mil diez, consideró que no era competente para conocer del amparo directo promovido por la quejosa, pues a su juicio correspondía conocer de dicho asunto, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en virtud de que se advertía que dicho tribunal había dictado la ejecutoria de doce de agosto de dos mil ocho, en el amparo directo civil **********, donde negó el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra el acto de la Primera Sala Regional Civil de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual se encuentra relacionado con el recurso de revisión, causa del conflicto, por lo que ordenó remitir los autos al citado tribunal.


En relatadas condiciones, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consideró que no era el legalmente competente para conocer y resolver el asunto, y sostuvo que no le asistía competencia por razón de territorio, puesto que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, dicho tribunal dejó de ejercer jurisdicción dentro de la circunscripción territorial correspondiente, como lo es Texcoco, conforme a lo establecido por el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó devolver los autos al órgano oficiante.


Establecida la existencia del conflicto competencial, es dable señalar que conforme con al Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, entró en funciones el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que otorgó la misma jurisdicción territorial que corresponde a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en esa ciudad, por lo que, si la autoridad responsable en el juicio de garantías, reside en el municipio de Texcoco en el cual, ejerce jurisdicción el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, entonces, resulta inconcuso que por razón de territorio es a dicho tribunal a quien corresponde conocer del asunto.


Cabe señalar, que en el presente caso no se actualiza alguna de las excepciones a que se refiere el punto cuarto del Acuerdo General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl conozca del presente asunto.


Por tal motivo, se ordena remitir los autos correspondientes al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, toda vez que es legalmente competente para conocer del amparo directo hecho valer.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Sí existe conflicto competencial a que el toca 130/2010, se refiere.


SEGUNDO. Es legalmente competente el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México para conocer del amparo directo ********** y/o **********, que hizo valer ********** en contra de la resolución de dos de julio de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Regional Civil de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********.


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.


TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO, SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.”



CONFLICTO competenciaL 130/2010.

suscitado entre el tribunal colegiado del segundo circuito con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil diez.


V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


Cotejó.


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil nueve, en la Primera Sala Regional Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:




AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco, México.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia de dos de julio de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al que correspondió conocer de dicha demanda, registró el amparo directo con el número **********, y mediante auto de uno de marzo de dos mil diez, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en los siguientes términos:


(…)del análisis de las constancias antes referidas, este tribunal colegiado considera que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, toda vez que de las mismas se desprende que dicho tribunal colegiado conoció del amparo directo interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del acto que reclamó de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho; juicio de garantías en el cual se negó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por las razones expuestas en la ejecutoria de mérito.--- Por su parte, de las constancias que remite la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para la substanciación del presente juicio de garantías, se advierte que en la demanda de amparo promovida por **********, por su propio derecho, el acto reclamado consistente en la sentencia de dos de julio de dos mil nueve, dictada dentro del incidente de liquidación de rentas, por el Juez Primero Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.--- Cabe mencionar que dicho incidente de liquidación de rentas, fue hecho valer por **********, hoy tercero perjudicado, demandado de **********, quejosa dentro del juicio de amparo en que se actúa, el pago de rentas insolutas en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil **********.--- Bajo esta tesitura, se advierte que la sentencia que hoy constituye el acto reclamado dentro del presente juicio, deriva de un incidente hecho valer en cumplimiento a una ejecutoria dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual anteriormente ya había sido recurrida por la hoy quejosa vía amparo directo, el cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el número **********.--- (…) En el presente asunto, se considera que se actualiza el supuesto previsto en el inciso b) del sistema de relación a que hace referencia el artículo 9 del acuerdo citado con antelación, ya que como se mencionó, del análisis de autos, se desprende que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, conoció anteriormente de un...

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