Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1560/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 1174/2016 (CUADERNO AUXILIAR 1124/2016)))
Número de expediente1560/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1560/2017

QUEJOSA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

RECURRENTE: R.M.C.V. Y OTROS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

SECRETARIA AUXILIAR: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ


Vo.Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil dieciséis en el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango, Durango, la Secretaría de Educación del citado Estado, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de seis de junio de ese año, dictado por el referido órgano jurisdiccional, en el expediente TLB/1311/2015.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda y registró bajo el expediente 1174/2016.2 Remitió los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza para el dictado de la resolución correspondiente.3


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado a la Secretaría de Educación del Estado de Durango.4


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez devueltos los autos al tribunal de origen y, en cumplimiento a dicha resolución, por oficio SAD/537/2017 de dos de marzo de dos mil diecisiete, la responsable remitió el acuerdo de veintitrés de febrero del mismo año en el que informó que dejó insubsistente el laudo impugnado y copia certificada de la sentencia de primero de marzo de la citada anualidad, dictada en cumplimiento de la resolución de amparo.5


Previa vista otorgada a las partes, en auto de trece de marzo de dos mil diecisiete,6 el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, por resolución de veintiuno de agosto siguiente.7


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. Inconforme con esa determinación, los terceros interesados, por conducto de su apoderado legal, Miguel Godínez Puebla, interpusieron recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.8


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante proveído de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de inconformidad, lo registró con el expediente 1560/2017 y ordenó remitirlo a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas así como su radicación a la Segunda Sala.9


Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, solicitó a los Presidentes del tribunal colegiado del conocimiento y del Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango la remisión del expediente de origen y ordenó regresar los autos al Ministro ponente para la elaboración de la resolución correspondiente.10


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.11


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.12


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.13


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,14 ya que se promovió contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El quince de diciembre de dos mil quince Rita M. Castro Valverde, C.C.A.F., V.S.G., M.R.E., M. Laura Almazán Rodríguez, José Luis Fierro Estrada, B.E.C.Q., Alfredo Herrera Gallegos, M.Á.D.T., Alejandro Morales Ramírez (Aguirre), C.R.C., José Eduardo Amador Vázquez, E.J.G.R., Jesús Enrique Hernández Carrillo, M. Magdalena Hernández Núñez, R.M.C., Edith Emilia Hernández Amaro, C.D.N.S., M. S.G.G., I.C.G.G., M. de los Ángeles S.R., Ma. del C.A.R., L.E.B.R., Ma. Alma D.D.N., Ma. Georgina Gómez Contreras, A.C.B.B., M. Imelda Moncisváis Chávez, Nadia Ernestina Arjón Quiñones, R.M.P.R., Mayela Guadalupe Guzmán Sánchez, M. Ernestina Arroyo Breceda, M.d.C.R.C., M. Esther Ortega Galindo, R.M.P.P., Celia Maldonado Meraz, R.M.M.C., Y.P.A., D.M.T.M., Ernesto Ávalos Ortega, L.A.B.A., M. del Rayo Guerra Figueroa, José Guadalupe Sánchez Torres, R.Y.S.G., Blanca Olivia Valdez Chavira, V.N.V., Efrén Arciniega Valenzuela, C.I.C.O., Ma. Elena Chávez Silva, J.G.M., Antonio González González, S.G.M.H., Roberto Mijares Chavarría, A.I.O.S., Víctor M.P. Serna, M.d.R.R.G., M.E.M.C., L.E.V.G., M.M.A.M., Teodoro Chamorro Mendoza, I.E. de la R.T., Xóchitl Duéñez Pulgarín, Juan Francisco González Bautista, M.P.H.C., M. Sara Olivas Carrillo, M.G.S.L., Rosalía Vázquez Rodríguez, S.V.A., Ma. P.A.M., M.C.M.M., S.G.G., M.G.C.H., V.A.B., E.S.A., G.V.B., R.M.D., M. Isabel Chacón Chacón, C.S.M., Alfredo Arciniega Rivera, M.d.C.F.E., Doralicia Escalante Cumplido, J.J.G.B., Manuel Santiago Rubio Barraza, A.L.A.B., Anhuar Villa Rentería, O.M.H., M. Quiralte Pérez, E.A.N.S., Luz Elena Mendoza Carrera, M.G.G.D., Héctor Manuel Soto de la Torre, C. de la B.R., C. Concepción López Soto, C. Rodríguez Estrada, P.B.R.E., Rafael Gerardo Quezada Ortega, S.E.A.V., Ma. del Socorro Barrón Terrones, J.Á.C.M., C.I.A.F., M. Teresa Morales Hernández, L.C.M., M.S.T., M.A.C.E., B.A.P.D., D.I.P.Z., Francisco Ávalos Alarcón, A.V.R., A.G.V., A.V.G., J.L.A.E., José Gerardo León Mata, M.F.R.M., Manuel Burciaga Hernández, J.S.T., Ebodia Aguiñaga Hernández y B.M.L. demandaron a la Secretaría de Educación del Estado de Durango el reconocimiento de la antigüedad, regularización y pago retroactivo de las diferencias de quinquenios.15


Dicho juicio fue tramitado por el Tribunal Laboral Burocrático en el expediente laboral TLB/1311/2015.

2. Primer laudo. Seguido el procedimiento laboral el seis de junio de dos mil dieciséis,16 el tribunal responsable dictó el laudo, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

“…PRIMERO: Que la parte actora; PROBÓ SU ACCIÓN, referente al pago de las diferencias de quinquenios; excepto MARÍA DEL CARMEN RESÉNDEZ CORTÉS. Atentos al considerando tercero de la presente resolución.

SEGUNDO: La parte demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN NO PROBÓ SU EXCEPCIÓN de prescripción y falta de acción y del derecho de los trabajadores en relación al pago de las diferencias de pago de quinquenios; desde la fecha en que presentaron su demanda los operarios hasta un año antes, por consiguiente se le CONDENA al pago de esta prestación y PROBÓ SU EXCEPCIÓN de improcedencia del pago de esta prestación para el operario indicado en el resolutivo inmediato anterior, por lo que se absuelve a la demandada al pago de esta prestación; atentos al considerando tercero de la presente resolución.

TERCERO: C. a las partes que el contenido del presente fallo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, constituye información reservada hasta en tanto cause ejecutoria, en cuyo caso se publicarán sus datos personales; igualmente, hágaseles saber que están en aptitud de oponerse a dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 1, 41 y 43 de la ley en comento. En la inteligencia que la falta de manifestación expresa con lleva a la aprobación para que tales resoluciones se publiquen sin supresión de datos.

N.…”.


3. Juicio de amparo. En contra de lo anterior, la Secretaría de Educación del Estado de Durango, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con el expediente DT.- 1174/2016, el cual se remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región (expediente 1124/2016), el cual fue resuelto en sesión de veintisiete de enero de dos mil diecisiete.17


4. Segundo laudo. En cumplimiento el responsable por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete dejó sin efectos el laudo de seis de junio del mismo año.18


El Tribunal responsable remitió copia certificada del laudo de primero de marzo de dos mil diecisiete dictado en cumplimiento.19 Por su parte, por resolución de veintiuno de agosto siguiente, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que la sentencia se encontraba cumplida.20


5. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, los terceros interesados interpusieron recurso de inconformidad que atañe al presente fallo.


SEXTO. Agravios. El recurrente aduce en sus agravios esencialmente lo siguiente:


  • A. que...

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