Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 562/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SU TITULAR PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 7 DE ABRIL DE 2011, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1/2011. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha15 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 373/2008 (CUADERNO AUXILIAR 435/2008),E I.I.S. 1/2011)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 178/2007)
Número de expediente562/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 562/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 562/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 178/2007-f.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de junio de dos mil once.



V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 562/2011, derivado del juicio de amparo 178/2007-f, promovido por el Presidente, S. y Tesorero del **********, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Presidente de la República.


  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


  • Secretario de la Reforma Agraria, como autoridad sustituta del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.


  • Director del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como autoridad sustituta de la Secretaría del Patrimonio Nacional.


Actos Reclamados:


De las mencionadas autoridades responsables, reclamamos el decreto expropiatorio de siete de abril de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1972.

Asimismo del C. Director del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como autoridad sustituta de la Secretaría del Patrimonio Nacional, reclamamos el avalúo que se hizo en el decreto presidencial expropiatorio de 7 de abril de 1972 que afectó 3-89-08 hectáreas de terrenos de nuestro ejido, y mediante el cual se fijó por concepto de indemnización la cantidad de $36,753.40 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos cuarenta centavos, de viejos pesos; o sea, en realidad se pretende pagar la cantidad de $36.75), cantidad totalmente insuficiente para resarcir al ejido por el menoscabo sufrido en su patrimonio, ya que de dicha cantidad resulta que el metro cuadrado de los terrenos expropiados se paga a un precio de $1.05 (un viejo peso cinco centavos), cantidad que está muy lejos de ser el valor comercial que tienen dichos terrenos por metro cuadrado, lo que viola el artículo 94 de la Ley Agraria en vigor (o su correlativo, el diverso 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria), pues el valor catastral de los predios expropiados, de acuerdo con la tabla de valores fijadas por el Gobierno del Estado de México, es muy superior y alcanza los $300.00 pesos por metro cuadrado, por lo que $1.05 por metro cuadrado está muy lejos de ser el valor comercial a que se refiere el artículo 94 de la Ley ya mencionada.”


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En auto de veintidós de febrero de dos mil siete, –previo desahogo del requerimiento efectuado, por auto de quince de febrero del año en cita– el titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 178/2007-f.1


Seguido el trámite de ley, el cinco de junio de dos mil siete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que engrosó el veintinueve de junio siguiente, en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales –como autoridad sustituta de la Secretaría del Patrimonio Nacional– realizara la actualización del avalúo de los bienes ejidales expropiados a **********, mediante el Decreto Expropiatorio de siete de abril de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y dos, a fin de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como autoridad sustituta del Regente del Departamento del Distrito Federal, pagara la cantidad correspondiente en los términos en que se contraía el referido decreto.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso. Inconformes con la resolución anterior, el D.d.J. de Gobierno del Distrito Federal y el Director General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, interpusieron recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., formándose el toca RA-373/2008, el cual seguidos los trámites a que hubo lugar, en sesión de catorce de noviembre de dos mil ocho, determinó por un lado, confirmar la sentencia recurrida y por otro, conceder el amparo solicitado.2


CUARTO. Trámite del cumplimiento. Por auto de dos de diciembre de dos mil ocho,3 el Juez Federal recibió los autos originales de la resolución de mérito y con fundamento en el artículo 104, de la Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables Jefe de Gobierno del Distrito Federal, –como autoridad sustituta del Regente del Departamento del Distrito Federal– y Director del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, –como autoridad sustituta de la Secretaría del Patrimonio Nacional– para que dentro del término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria de garantías, bajo el apercibimiento que de ser omisos, procedería de conformidad con lo que establece el artículo 105, de la Ley de Amparo.


Por acuerdos de doce de diciembre de dos mil ocho,4 veintitrés de febrero,5 treinta y uno de marzo,6 dieciocho y veintiséis de mayo,7 todos de dos mil nueve, el Juez de Distrito requirió al Director General de Avalúos del Instituto de Administración de Bienes Nacionales –como autoridad sustituta de la Secretaría de Patrimonio Nacional– y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal –como autoridad sustituta del Regente del Departamento del Distrito Federal– para que informaran sobre el cumplimiento al fallo protector, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se procedería a requerir por conducto de su superior jerárquico.


En proveídos de veintiocho de mayo8 y uno y dos de junio,9 todos de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento, recibió oficios del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el que manifestó que se encontraba impedido para realizar acto alguno en relación al cumplimiento, hasta en tanto no contara con el avalúo correspondiente; así como del Director General de Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el cual realizó diversas manifestaciones en relación al cumplimiento a la sentencia protectora; en consecuencia, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho correspondiera. Requerimiento que tuvo por desahogado en auto de diez de junio posterior, en el que la parte quejosa manifestó que la ejecutoria no estaba cumplida.


Mediante auto de diez de junio de dos mil nueve,10 el juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Director General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales –como autoridad sustituta de la Secretaría del Patrimonio Nacional– para que en el término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria de garantías, bajo el apercibimiento que de ser omisos, se procedería de conformidad con el artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En acuerdo de veinticinco de junio de dos mil nueve,11 el Juez de amparo, recibió oficio del Director General de Avalúos del Instituto de Administración de Bienes Nacionales, en el que manifestó se solicitara al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la base informativa necesaria para realizar la actualización requerida y en atención a lo anterior, le solicitó proporcionara los medios necesarios para estar en posibilidad de efectuar la actualización del avalúo del valor comercial de la superficie expropiada y dentro del término de veinticuatro horas, remitiera las constancias que acreditaran las gestiones realizadas para obtener el cumplimiento de la sentencia de garantías, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se resolvería de conformidad con los artículos 105, de la Ley de Amparo y 107, de la Constitución Federal.


Por auto de diez de julio de dos mil diez,12 el Juez Federal recibió oficio signado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informó sobre el cumplimiento a la sentencia protectora, en consecuencia dio vista al Director General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a la parte quejosa para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En consecuencia requirió a las citadas autoridades para que informaran dentro del término de veinticuatro horas, sobre el cumplimiento citado; bajo el apercibimiento que de ser omisos se remitirían los autos a este Alto Tribunal para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Al advertir que las autoridades responsables y sus superiores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR