Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 203/2018))
Número de expediente1375/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3652/2018

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO A.V.A..


Vo. Bo


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO.


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo, necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosos.


**********, por conducto de su autorizado en términos amplios **********.



Actos reclamados.



  1. Sentencia de 16 de marzo de 2017.


  1. Recurso de revisión de 11 de julio de 2017.



Autoridades responsables.


La sentencia en el inciso a), se reclama del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


La sentencia en el inciso b), se le impugnó al Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México.



Fecha de presentación.



06 de marzo de 2018, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, el cual remitió la demanda de amparo al Tribunal Superior Agrario y fue recibida hasta el 10 de abril de 2018.



Tribunal Colegiado.



Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.



Prevención.


06 de abril de 2018.


Desechamiento de la demanda de amparo.


03 de mayo de 2018.


Juicio de amparo.


**********.


Causa estado el acuerdo de desechamiento.


16 de mayo de 2018.



SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes.


**********, por propio derecho.



Fecha de presentación del recurso.


28 de mayo de 2018.


Lugar de presentación.


Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito.



Desechamiento.


06 de junio de 2018.

Número de expediente.

**********.


Motivo de desechamiento.


(…)

En el caso la parte quejosa al rubro señalada, hace valer recurso de revisión contra el auto de tres de mayo del año en curso, dictado por el P. del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, promovido por la indicada solicitante de amparo, mediante el cual se desechó la demanda de garantías; en consecuencia, debe desecharse por notoriamente improcedente el recurso de revisión que se formula, pues contra acuerdos como el impugnado lo único que procede es el diverso recurso de reclamación, en términos de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


(…)


Cabe agregar que tampoco se estima necesario interpretar el contenido del escrito de agravios de veintitrés de mayo de este año y tener por interpuesto el diverso recurso de reclamación, toda vez que en principio se advierte, que por auto de veinticuatro de mayo del propio año, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó requerir a la parte quejosa para que en el término de tres días señalara si lo que pretendía en su diverso escrito de fecha veintitrés de ese mes y año era interponer el aludido recurso de reclamación, por lo que en desahogo al mismo presentó el ocurso de cuenta, en el que expresó la interposición al recurso de revisión que aquí se hace valer.


(…)”.



Notificación.

Personalmente, mediante despacho, el 19 de junio de 2018.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación.


Recurrentes.


**********, por propio derecho.



Fecha de presentación del recurso.


22 de junio de 2018.


Lugar de presentación.


Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.


Envío a la Suprema Corte.


Vía el Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTER-SCJN), recibido el 25 de junio de 2018.



Acuerdo de admisión.


28 de junio de 2018.



Número de expediente.


1375/2018.


Turno.


Ministra M.B.L.R..


Radicación en Sala.


15 de agosto de 2018.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015, por lo tanto resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el recurso de revisión por notoriamente improcedente, toda vez que de autos se advertía que interpuso recurso de revisión en contra del auto mediante el cual el órgano colegiado del cocimiento desechó por extemporánea la demanda de amparo promovida por los recurrentes.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, por propio derecho, parte quejosa en el amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado personalmente.


  1. El martes diecinueve de junio de dos mil dieciocho, mediante el despacho correspondiente, se notificó personalmente al autorizado de la parte recurrente.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinte de junio, de conformidad con el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintiuno al lunes veinticinco, ambos de junio de dos mil dos mil dieciocho.


  1. El pliego de agravios fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito el viernes veintidós de junio de dos mil dieciocho.


  1. Por oficio de veinticinco de junio de dos mil dieciocho el órgano colegiado remitió el recurso interpuesto mediante el uso del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Se recibió por este Alto Tribunal la interposición del recurso que nos ocupa el lunes veinticinco de junio de dos mil dieciocho, por tanto se concluye que su presentación es oportuna.


  1. Deben descontarse del plazo anterior el sábado veintitrés y domingo veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 82/2018, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA PROVEÍDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO NÚMERO 12/2014, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD. Conforme al precepto citado, en los casos en que ante un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito se interponga un medio de impugnación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos órganos jurisdiccionales deberán remitir los escritos relativos a ésta, dentro del día siguiente al en que se recibieron mediante el uso del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN). Ahora bien, esa normativa interna tiene como finalidad generar una herramienta favorable para los justiciables, a efecto...

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