Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 154/2008-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha13 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 347/2007 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS JUICIOS D.A. 344/2007, D.A. 345/2007, D.A. 346/2007; Y RECURSO DE QUEJA Q.A. 145/2007))
Número de expediente154/2008-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 154/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 154/2008-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 154/2008-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: R.M.C. CARRERA.


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho.

Cotejó:


VISTOS, para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación 154/2008-PL, interpuesto por **********, contra el acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil ocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********, derivado del juicio de amparo **********.



RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Tribunal Superior Agrario, **********, los tres primeros por su propio derecho y el último en su carácter de apoderado legal de la empresa **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra el Tribunal Superior Agrario y otra autoridad, respecto de la sentencia de doce de junio de dos mil siete, dictada en el juicio agrario **********, correspondiente al expediente número **********, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado **********, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta de noviembre de dos mil seis, en los juicios de amparo **********; y, en consecuencia, su ejecución.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado el poblado de **********; expresó los antecedentes del caso; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, acordó su admisión en proveído de diez de diciembre de dos mil siete, el que quedó registrado con el número **********; y, previos los trámites de ley, el citado Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, pronunció sentencia, en el sentido de que, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa contra las autoridades y por los actos que señala en su demanda de amparo.


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, el tercero perjudicado interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por tal motivo, en proveído de veintiuno siguiente, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes.


QUINTO. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil ocho, ordenó la formación y el registro del amparo directo en revisión **********; y, toda vez que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión hecho valer.


SEXTO. Inconforme con dicho acuerdo, el tercero perjudicado interpuso recurso de reclamación, que admitió el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de junio de dos mil ocho, correspondiendo el toca número 154/2008-PL; y, el cual fue turnado a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para su estudio y resolución en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrita.


SÉPTIMO. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de un recurso interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por notoriamente improcedente un recurso de revisión, interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días a que refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, habida cuenta que el acuerdo recurrido fue notificado personalmente a **********, en su calidad de **********, y por su conducto, a **********, en su carácter de **********, respectivamente, del Comité en cita, el jueves diecinueve de junio de dos mil ocho, cuya notificación surtió efectos el viernes veinte siguiente, consistiendo el plazo para la interposición del recurso de reclamación del lunes veintitrés al miércoles veinticinco de junio de dos mil ocho.


De modo que, si el recurso en cuestión fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el martes veinticuatro de junio de dos mil ocho; es evidente, que el recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. El auto recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. --- Con el oficio de remisión de los autos y los pliegos originales de presentación y de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por **********, contra actos del Tribunal Superior Agrario y de otra autoridad. A. recibo. Ahora bien, como en el caso **********, en su carácter de Presidente, **********, hacen valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo numero **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J.149/2007, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Sin que sea el caso de multar a la parte recurrente en acatamiento de la jurisprudencia de la Segunda Sala de este órgano jurisdiccional, número 2a./J.10/1995, con el rubro: "MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, NO PROCEDE IMPONERLA A LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO TUTELADOS POR LA LEY DE AMPARO, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO."; publicada en la página doscientas veintitrés, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Novena Época. En consecuencia, con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Amparo; 10, fracción XI y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los puntos Segundo, fracción I, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda: --- I.- Se desecha, por improcedente, el recurso de revisión que hacen valer **********. --- II.- Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios de la parte recurrente. --- III.- Notifíquese; y haciéndolo en forma personal a la parte recurrente en el domicilio señalado en su escrito de expresión de agravios, ubicado en la **********, debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído, por conducto del Juzgado de Distrito en Turno en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. Cumplido lo cual, vuelvan los autos al...

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