Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2003-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE.
Fecha06 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 2366/2000),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 892/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 701/2002))
Número de expediente8/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2003-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2003-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2003-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO, EL segundo Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS en materia penal del primer circuito.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SecretariO: J.F. CRUZ.



Í N D I C E .

PÁGS.



S Í N T E S I S : CUADRO DE RESUMEN.

I – III



DENUNCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN.

1 - 2



TRÁMITE.

2 - 3



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:




COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA.

3 - 4



LEGITIMACIÓN.

4



CONSIDERACIONES DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



4 - 12



CONSIDERACIONES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



12 – 22



CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



22 – 25



ESTUDIO DEL TEMA DE CONTRADICCIÓN.

25 – 46



PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO.

47


CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2003-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO, EL SEGUNDO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.

Tema de la posible contradicción de tesis: consiste en determinar lo relativo a cuando se acredita la calificativa consistente cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza en él depositada, que para los delitos de violación y abuso sexual, prevé el artículo 266 bis, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal; esto es, el sujeto activo debe tener a la víctima por cuestiones de custodia, guarda o educación o por cualquier otra hipótesis en que se le hubiera entregado al ofendido en virtud de una confianza en él depositada, o bien, no hay necesidad de encargar a la víctima con el sujeto activo, siendo que no es necesario que medie la circunstancia de que el activo se responsabilice de la seguridad y libertad de los ofendidos mediante pacto o promesa; asimismo, que no es menester que exista un vínculo de entrega de la víctima por cuestiones de custodia, guarda o educación, por lo que no es necesario que el activo hubiera recibido a la víctima por cualquier circunstancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROPUESTA.

El Tribunal Colegiado de mérito, es del criterio siguiente:


Que en cuanto a la calificativa prevista en el artículo 266 bis, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, sí queda acreditada, ya que aun cuando no le fue confiado directamente el cuidado de las víctimas al sujeto activo, éste se aprovechó de la confianza que le fue brindada; lo que permite llegar a la conclusión de que la confianza se dio en forma tácita y que no había necesidad de encargar a las víctimas con el sujeto activo.


Señala, que la intención del legislador fue considerar como agravante la conducta deshonrosa, de oprobio o de afrenta pública de un sujeto que, al tener por sí mismo certeza de confiabilidad por parte de sus parientes o familiares, por el simple hecho de serlo y al actuar en contra de la seguridad y libertad de sus víctimas, aprovechando dichas circunstancias para realizar su conducta ilícita, sin que para ello sea necesario que medie la circunstancia de que el activo se responsabilice de la seguridad y libertad de los ofendidos mediante pacto o promesa, porque esto se da en forma tácita de acuerdo con el parentesco o familiaridad que se tiene con el activo del delito.



Integrantes: M.R.G.M.C.R., Alfredo Murguía Cámara y M.D.S.L. (juicio de amparo directo 701/2002); M.C.R., Alfredo Murguía Cámara y G.R.S.M. (juicio de amparo directo 2021/2002).









Este Tribunal Colegiado, sostuvo el criterio que esencialmente se ve reflejado en la tesis siguiente:


ABUSO SEXUAL. CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (APROVECHAMIENTO DE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN EL ACTIVO). El artículo de referencia contempla una agravante que surge cuando el activo comete el abuso sexual teniendo a la víctima: a) Bajo su custodia, guarda o educación; o, b) Aprovechando la confianza en él depositada. De ahí que para que se origine la hipótesis señalada en segundo lugar, no es presupuesto la existencia de un vínculo jurídico entre el activo y el ofendido, ya que la calificativa se actualiza desde el momento en que el agente del delito se aprovecha de la confianza depositada en él para producir el resultado dañino, sin que sea necesario que se hubiese hecho entrega de la víctima, en virtud de que lo que se sanciona es precisamente la actitud de aprovecharse de la confianza depositada, independientemente de los motivos que la generaron”.






Integrantes: Magistrados J.W.G.C., Olga Estrever Escamilla y E.E.Á..





Este Tribunal Colegiado, sostuvo el criterio que esencialmente se ve reflejado en la tesis siguiente:


ABUSO SEXUAL, PRESUPUESTO JURÍDICO PARA QUE SE CONFIGURE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. El injusto penal de abuso sexual previsto en el citado precepto es mayor y, por ende, también mayor el reproche que se hace al sujeto activo, cuando la comisión del delito la lleva a cabo aprovechando una circunstancia de ocasión, en virtud de tener al ofendido bajo su custodia, guarda, por cuestiones educativas o en razón de la confianza que le fue depositada. Del referido texto legal deriva que para la ejecución de esta hipótesis de calificativa, se requiere de un presupuesto jurídico: que el ofendido hubiera sido entregado al sujeto activo, por cuestiones de custodia, guarda, educación o en virtud de la confianza en él depositada; sólo la existencia de este vínculo entre activo-víctima, hace posible la actualización de la calificativa aludida. Por tanto, no se actualiza la hipótesis de aprovechar la confianza depositada, con la sola relación de parentesco que exista entre aquéllos, pues aunque ciertamente esa relación es fundamental para demostrar la confianza depositada en el sujeto activo, es necesario que tenga o hubiera recibido a la víctima por cualquier circunstancia (presupuesto jurídico)”.


Integrantes: Magistrados E.D. de L.L., Emma Meza Fonseca y G.V.F..





Tesis que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia:



ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. CONFIGURACIÓN DE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 178, FRACCIÓN IV, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL QUE ABROGÓ AQUÉL), CONSISTENTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE LA CONFIANZA EN ÉL DEPOSITADA. El citado artículo 266 bis, fracción IV, contempla como uno de los supuestos de agravación de las penas para los delitos de abuso sexual y violación, que el sujeto activo “aproveche la confianza en él depositada”. Ahora bien, el análisis de esa calificativa permite advertir que su fundamento radica precisamente en la “confianza” que al ser depositada es aprovechada por el sujeto activo, y no en algún otro vínculo entre los sujetos activo y pasivo, como en los casos en que tuviera a este último bajo su custodia, guarda o educación, del que pudiera derivar algún deber de protección que le correspondiera ejercer al sujeto activo, ya que si bien en estos últimos casos también existe un quebrantamiento de aquélla,...

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