Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 772/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 103/2014 E RAR 1/2014))
Número de expediente772/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 772/2014

RECURSO DE inconformidad 772/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 26 de noviembre de 2014.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 772/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo directo. ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2007, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del toca de apelación **********.


Dicho asunto fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito quien admitió la demanda mediante auto de 27 de febrero de 2014 y lo registró con el número 103/2014. Posteriormente, el 25 de abril siguiente, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 1185, el Tribunal Colegiado requirió a la Sala de apelación para que en el plazo de 3 días cumpliera con la concesión de amparo. La autoridad responsable por oficio 2005 acompañó copia certificada de la sentencia emitida el 12 de mayo de 2014, con la que cumplió la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Incidente de repetición del acto reclamado. El 30 de mayo de 2014, el quejoso presentó ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denuncia por repetición del acto reclamado en relación con la sentencia de 12 de mayo de 2014 dictada por la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de 25 de abril de 2014 emitida por el Tribunal Colegiado. Por auto 5 de junio de 2014, dicho tribunal ordenó abrir el incidente de mérito y dio vista a la autoridad responsable para que en un término de tres días rindiera informe en el que se manifestara sobre el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo.


Por oficio 2890 de 9 de junio de 2014 la Sala responsable rindió su informe justificado, en el que negó la repetición del acto reclamado al considerar que la resolución que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo se apegó a los lineamientos establecidos por el Tribunal Colegiado que concedió el amparo.


En sesión de 26 de junio de 2014, el Tribunal Colegiado dictó resolución en el incidente de repetición del acto reclamado, el cual declaró infundado.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la resolución del 26 de junio de 2014 que declaró infundada la denuncia de la repetición del acto reclamado, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad a través de escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el 1 de agosto de 2014, el cual fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de 8 de agosto de 2014 siguiente.


Por proveído de 13 de agosto de 2014, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidas las constancias, determinó admitir el recurso interpuesto por la quejosa y turnó el asunto al Ministro A.Z.L. de L. para su resolución.


Así las cosas, por proveído de 29 de agosto de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, y se remitieron los autos del mismo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción III, 203 y Tercero Transitorio, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último1, toda vez que se promueve en contra de la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, la cual se relaciona con la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo Vigente.


Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 1ª./J. 49/2013, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA2.


SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente. Del análisis de las constancias se observa que la determinación que resolvió la denuncia de repetición del acto reclamado se notificó a la ahora recurrente el 4 de julio de 2014 por medio de lista fijada en los estrados del Tribunal Colegiado, por lo que tal notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el 7 de julio siguiente.


Así, el plazo para interponer el presente medio de defensa transcurrió del 8 de julio al 13 de agosto de 2014, sin computar los días 12, 13, y del 16 al 31 de julio, así como el 2, 3, 9 y 10 de agosto de 2014, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2012. En consecuencia, si el recurrente presentó el escrito de agravios el 1 de agosto de 2014 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Resolución materia de la inconformidad. El Tribunal Colegiado declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado conforme a las siguientes consideraciones:


  1. El amparo se concedió para que la Sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la realizara lo siguiente: (i) reiterar las consideraciones que le sirvieron de base para acreditar el delito de homicidio calificado, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, así como la individualización de las penas que le correspondieron; (ii) considerar que el diverso delito de robo calificado no se consumó, sino que se realizó en grado de tentativa; (iii) reiterar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de este segundo delito; y (iv) determinar el grado de culpabilidad e imponer las penas condignas, única y exclusivamente por lo que hace al robo calificado, ocurrido en grado de tentativa.


  1. El incidentista esencialmente planteó que la Sala responsable en ninguna parte realizó estudio alguno sobre la prueba circunstancial, pues se limitó a señalar que su culpabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado se encuentra plenamente acreditada en términos del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, por lo que puede decirse que la Sala responsable repitió el acto reclamado, toda vez que al dictar la nueva sentencia reiteró las consideraciones que inicialmente la llevaron a la conclusión de condenarlo por la comisión del homicidio calificado.


  1. El denunciante parte de una premisa equivocada pues se confunde al identificar las razones que motivaron la ejecutoria de amparo, ya que su condena por la comisión del homicidio calificado no formó parte de la concesión de amparo. De ahí que los agravios vertidos por el denunciante resulten inoperantes toda vez que combaten aspectos ajenos a la materia del incidente de repetición del acto reclamado, en lugar de evidenciar que la emisión de una nueva sentencia contiene el nuevo vicio de inconstitucionalidad que motivó la concesión de amparo.


CUARTO. Agravios del recurso de inconformidad. La recurrente señala en su escrito de inconformidad los siguientes argumentos:


  1. La sentencia de amparo no cumplió con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 79 de la Ley de Amparo, pues el órgano de control constitucional no hizo un análisis sistemático de todos los argumentos hechos valer, consecuentemente, no pudo hacer una adecuada valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio que se instauró, además si el Tribunal Colegiado no advirtió deficiencia que suplir en mis argumentos respecto del delito de homicidio, ello quiere decir que los...

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