Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER FIBRA CORTA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 Y 5503.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta (PFC), originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. 3.74% a las importaciones de PFC producido y exportado por Sam Yang Co. Ltd. ("Sam Yang");

    2. 4.49% a las importaciones de PFC producido por Cheil Synthetics, Inc. y exportado por Samsung Co. Ltd.;

    3. 14.81% a las importaciones de PFC producido por Sam Yang y exportado por Daewoo Co., y

    4. 32% a las demás importaciones de PFC de Corea.

  2. Exámenes de vigencia previos

    3. El 29 de julio de 1999 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 1998.

    4. El 10 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003.

    5. El 20 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2008.

  3. Cobertura de producto

    6. El 11 de julio de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de cobertura de producto. Tuvo por objeto determinar si las importaciones de las "especialidades" de PFC conocidas como PFC bicomponente (conjugated polyester staple fiber) y PFC de baja fusión (fibra LMF, o low melted polyester staple fiber) estaban sujetas al pago de la cuota compensatoria. Se determinó:

    1. Confirmar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC bicomponente. Este producto se describe como una fibra hueca con configuración de espiral, obtenida por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad. La diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el PFC adquiera un rizado en forma de espiral permanente.

    2. Excluir del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de LMF. Este producto se describe como una fibra de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que típicamente se usa para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster.

  4. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria

    7. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el PFC, objeto de este procedimiento.

  5. Manifestación de interés

    8. El 11 de julio de 2013, DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. ("DAK"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2012.

  6. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de cuota compensatoria

    9. El 7 de agosto de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de PFC, originarias de Corea (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    10. El producto objeto de examen es la fibra corta (PFC) que también se conoce comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato (polyester staple fiber), que se obtiene de la polimerización de ácido tereftálico o dimetil tereftalato (PTA) y monoetilenglicol (MEG) como una fibra química sintética en forma de filamentos continuos, o en forma de fibra corta o discontinua.

    2. Tratamiento arancelario

    11. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

    Codificación
    arancelaria
    Descripción
    55
    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
    5503
    Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
    5503.20
    - De poliésteres.
    5503.20.01
    De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
    5503.20.02
    De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
    5503.20.03
    De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
    5503.20.99
    Los demás.
    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de PFC están sujetas a un arancel de 5%, salvo las que ingresen por la fracción 5503.20.03, las cuales están libres de arancel. Las importaciones originarias de los países que son socios comerciales de México están exentas de arancel.

    3. Usos

    14. El PFC se utiliza en procesos de hilado, solo o mezclado con otras fibras para la fabricación de telas de vestir, del hogar e industriales.

  8. Convocatoria y notificaciones

    15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    16. La Secretaría también notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea.

    I. Partes interesadas comparecientes

    17. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional.

    DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V.

    Paseo de la Reforma 222, Torre I, piso 17

    Col. Juárez

    C.P. 06600, México, Distrito Federal

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    18. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a DAK para que compareciera al procedimiento y presentara su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que estimara pertinentes. El plazo venció el 24 de septiembre de 2013.

    2. DAK

    19. El 24 de septiembre de 2013, DAK compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  10. La carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ), señala que DAK es el único fabricante del producto objeto de examen en México.

  11. Por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE ingresa PFC, así como PFC de baja fusión o también conocido en inglés como "low melt", que no es parte de este procedimiento.

  12. De eliminarse las actuales cuotas compensatorias continuaría la práctica desleal y existe la probabilidad fundada de que el dumping incrementaría en forma significativa.

  13. El precio promedio al que Corea exportó PFC a todo el mundo en el periodo de análisis, es inferior al que exportó a México. El precio promedio de venta a todo el mundo se ubica en 1.47 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, que es un 12.5% menor al precio de venta en México, que es de 1.69 dólares por kilogramo.

  14. Corea cuenta con una enorme capacidad y flexibilidad para determinar sus precios de exportación en función del mercado a donde quiere dirigir sus exportaciones, y accede a todos los países en donde existe demanda de PFC.

  15. Aplicó un ajuste por concepto de flete para llevar la mercancía desde el puerto de entrada en Manzanillo, México hasta el de Busan en Corea, a partir de una cotización que obtuvo de una empresa transportista. Sólo cuenta con información relativa a los costos de transporte entre Corea y México. Es imposible conocer los descuentos, bonificaciones y reembolsos realizados por los exportadores a sus clientes en México, ya que representa información confidencial entre ellos, por lo que la información que presenta es la mejor disponible con la que cuenta.

  16. En el estudio realizado por la empresa consultora Compañía Promotora de Negocios Internacionales, S.A. de C.V. (PROINTER), exhibe el valor reconstruido del PFC en el mercado doméstico de Corea, no realiza ajustes.

  17. En Corea no existe demanda doméstica para el PFC que...

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