Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 244/2011 )

Sentido del fallo 29/02/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 447/2011)
Fecha29 Febrero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 244/2011


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 244/2011


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 244/2011

SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D..






PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: teresita del niño jesús lúcia segovia



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


R e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, planteada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, ante la falta de legitimación del solicitante, respecto del juicio de amparo directo A.D. 447/2011, promovido por el quejoso **********, contra la sentencia de segunda instancia de fecha siete de junio de dos mil once emitida por los Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Toca Penal **********.


I. ANTECEDENTES



1. De la revisión de los autos, se obtiene que ********** laboró para la empresa **********, **********., como Gerente de Administración. El diez de julio del año dos mil siete llegó a su término la relación laboral de conformidad con un convenio celebrado fuera de juicio, mismo que fue aprobado por la Junta Especial Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje; asimismo, recibió la cantidad de **********, por concepto de pago de las cantidades a las que tenía derecho por la presentación de sus servicios laborales.


2. El seis de septiembre del año dos mil siete, el entonces quejoso presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje una demanda en contra de la empresa **********, **********., misma que fue notificada a la parte demandada. Seguidos los trámites correspondientes, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje resolvió a favor del trabajador, y posteriormente procedió a la ejecución respectiva del laudo. En virtud de lo anterior la empresa demandada compareció a través de su representante legal ante el Ministerio Público a efecto de presentar denuncia por fraude procesal en contra de **********.


3. El Órgano Ministerial acusó a ********** por haber inducido al error a la autoridad administrativa para que emitiera una resolución contraria a la ley, bajo el argumento de que dicha parte quejosa, de manera dolosa y para obtener un beneficio indebido para sí, presentó una demanda laboral, en la que hizo falsas manifestaciones, reclamando el pago de derechos laborales que previamente le habían sido cubiertos. Lo anterior lo encuadró perfectamente bajo la tipificación del delito de fraude procesal, el cual se encuentra descrito en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal.


4. ********** presentó escrito de demanda de amparo directo, en la que señaló como acto reclamado la resolución de siete de junio de dos mil once, pronunciada en el toca de apelación **********. Por acuerdo de presidencia de siete de octubre del año dos mil once, dicho ocurso se registró bajo el número 447/2011, sin embargo, sólo admitió la demanda de amparo contra el acto reclamado a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no así, respecto del atribuido al Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, ello en razón a que los efectos de dicho fallo cesaron, al momento en que se sustituyó por la resolución definitiva emitida por la ad quem.


5. En esta misma tesitura, el quejoso solicitó en dicho escrito inicial de demanda que el amparo directo aludido se enviara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, negó dicha petición, en virtud de que no está previsto en la ley que pueda decidir en cuanto al ejercicio de esa facultad a solicitud de las partes para que ésta atraiga el conocimiento de un asunto que no corresponde a su competencia.


6. ********** interpuso recurso de reclamación en contra del auto anterior, el cual fue admitido bajo el registro 13/2011. El veinticuatro de noviembre del año dos mil once el Órgano Colegiado que tuvo conocimiento del asunto resolvió en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios aducidos por el recurrente, y procedió a modificar el auto reclamado; admitió de esta manera la demanda de amparo directo respecto de las autoridades ejecutoras, y en lo relativo a la petición de que el asunto fuera conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue declarado infundado, pues efectivamente las partes no estaban legitimadas para formular dicha petición.


7. La parte quejosa solicitó el ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dieciocho de enero del año dos mil doce, el Ministro José Ramón Cossío Díaz decidió hacerla suya, previo sometimiento del asunto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala.


II. TRÁMITE


8. Trámite de la solicitud. Recibidos los autos, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de treinta de enero de dos mil doce, recibió los juicios de amparo, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 244/2011, y designó al M.J.R.C.D. como ponente para la formulación del proyecto respectivo.


9. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este apartado se darán algunos elementos necesarios para delimitar la materia sobre la que, si se ejerciera la facultad de atracción, versaría el análisis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


10. El objeto del análisis es, como ha quedado precisado, el Juicio de Amparo Directo promovido contra la sentencia dictada el siete de junio del año dos mil once en el toca penal ********** por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


11. A continuación se resumen los conceptos de violación que hizo valer el quejoso en el Amparo Directo que promovió:


a. Señaló que las autoridades ordenadoras pretendieron realizar en el resultando segundo del acto reclamado, un resumen de los agravios, lo cual resultó inexacto, en virtud de que no estudiaron ni fijaron la totalidad de los agravios formulados, abarcando todo su alcance y contenido, tal y como se expresaron.


b. Adujo en su segundo concepto de violación que a las autoridades ordenadoras no les correspondía el análisis de si se acreditó el cuerpo del delito y la responsabilidad penal, sino al contrario, la resolución de los agravios y el estudio de legalidad de la sentencia. Asimismo, se conculcó en su perjuicio la falta de fundamentación y motivación respecto al argumento sostenido por las autoridades responsables relativo a que del material probatorio se advirtió la acreditación del cuerpo del delito de fraude procesal tipificado en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal.


c. Argumentó que no es posible juzgar ni sentenciar bajo la figura del delito de fraude procesal por conductas desplegadas en un procedimiento laboral, sin remitirse, analizar, interpretar y aplicar la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contario no podría establecerse ni la intención de inducir a error, ni resolverse si la sentencia fue o no contraria a derecho.


d. El quejoso sostuvo que al haber versado el juicio penal sobre un supuesto acto según la a quo, dentro de un proceso laboral, por exigencia de los elementos típicos del artículo 310 del Código Penal, forzosamente se debería completar el tipo y se tendría que analizar y aplicar la Ley Federal del Trabajo, pero como la misma es Federal, se debió de haber concluido que entonces esa descripción típica no involucra dicho procedimiento laboral. Asimismo expresó que se conculcó en su perjuicio lo establecido en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que el a quo debió de centrarse en el estudio de los agravios, y no lo referente a la tipificación de algún delito, como en el caso a estudio fue el delito de fraude procesal.

e. Por otra parte, manifestó que ni la presentación ni el contenido de la demanda puede tomarse como un acto tendiente a inducir a error tal y como lo consideró erróneamente el a quo, en virtud de que la narración de los hechos en una demanda, únicamente deben tomarse como pretensiones de un trabajador, sin la intención de inducir mediante engaños.


f. Adujo que si la empresa demandada fue condenada en el juicio laboral, ello no obedeció a un supuesto fraude procesal, ni la inducción a error tal y como lo manifestó el a quo, sino a la actitud que asumió ante ese proceso la parte demandada, pues fue decisión de la empresa caer en rebeldía y no desvirtuar el contenido de la demanda.


g. En su noveno concepto de violación, manifestó que contrario a lo argumentado por la a quo de que tuvo por probada la existencia de error en los representantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, carece plenamente de fundamentación, en virtud de que no existió prueba alguna de que efectivamente hubieran...

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