Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 850/2006)

Sentido del fallo
Fecha29 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 92/2006),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 837/2005-V))
Número de expediente850/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 61/2003

AMPARO EN REVISIÓN 850/2006.



amparo en revisión 850/2006.

QUEJOSo: **********.




MINISTRO ponente: S.A.V.H..

secretariO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.




S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y A. diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: S. respecto algunas autoridades y negó el amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio respecto de algunas autoridades señaladas como responsables y se declaró legalmente incompetente para conocer sobre la constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y A. diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, remitiendo los autos a este Alto Tribunal.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


I. En primer término, se estima que no se actualiza causa de improcedencia alguna ni de incongruencia en la sentencia de once de octubre de dos mil cinco emitida por la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, toda vez que la norma impugnada es de carácter heteroaplicativa; por tanto, se concluye que para que el quejoso pudiera decidir respecto de la opción prevista en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, era necesario que manifestara de forma expresa su decisión de acogerse a lo previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, para ubicarse en los supuestos relativos a los sistemas de cuentas de seguro de retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores.


Por consiguiente, como lo señala la impetrante el primer acto de aplicación lo constituye la devolución de veintitrés de junio de dos mil cinco, que **********, sociedad anónima (**********), realizó mediante cheque de caja numero **********, por la cantidad de $********** (********** pesos, ********** centavos), pues se advierte un cantidad distinta a la que le dio a conocer en el estado de cuenta correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil cinco, que la propia institución le remitió.


Asimismo, se advierte que no es obstáculo a la anterior determinación, ni constituye causa de sobreseimiento el hecho de que el quejoso con fecha siete de junio de dos mil cinco, haya firmado la constancia que en lo conducente señala: ”En pleno uso de mis facultades mentales en este acto, elijo el sistema de pensiones regimen: 1973 por convenir a mis intereses, para tal efecto firmo de conformidad....”; pues de la misma se colige, que ésta sólo tiene validez para los efectos pensionarios, más no para el sistema del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores.


II. Se propone declarar inconstitucional el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y A. diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.


Lo anterior al considerar que la disposición legal reclamada limita el derecho de los trabajadores a decidir el destino de los recursos del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, puesto que se les da un destino diverso para el que fue constituido, no obstante que dichos fondos son parte de su patrimonio.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos y para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta resolución.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL.”



INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO GENERA PERJUICIO AL PATRÓN, EN CUANTO ESTABLECE QUE LAS APORTACIONES DEBEN ENTREGARSE A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.”



INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


































AMPARO EN REVISIÓN 850/2006.

QUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

  5. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Cabe señalar que mediante escrito de fecha veintinueve de agosto de dos mil cinco, la parte quejosa amplió su escrito inicial de demanda, para los efectos de que se tuviera como autoridad responsable, además de las antes referidas, al Subdirector de Procuración en ausencia del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, con sede en México, Distrito Federal.



Actos reclamados:


  1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expedido el 6 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, específicamente por lo que hace al artículo Octavo Transitorio del Decreto, cuyo texto es el que se transcribe a continuación:


ARTÍCULO TRANSITORIO OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.


  1. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama, la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de la disposición cuya discusión, aprobación y expedición se reclama al Congreso de la Unión, la cual quedó precisada en el numeral anterior.


  1. Del C. Secretario de Gobernación se reclama, la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto Promulgatorio del Decreto (sic) legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión.


  1. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama, la publicación del Decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1997.


  1. Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se reclaman, todos los actos relacionados con la aplicación en perjuicio de los quejosos, de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías, en especial, la no entrega total de los recursos existentes en mi subcuenta de vivienda. (Fojas 2 a 4 del juicio de amparo).


La parte quejosa invocó como garantías violadas las que se...

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