Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha20 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 35/2008)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 990/2008-I)
Número de expediente82/2009
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2009.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 990/2008.

QUEJOSO: ***********.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.E.M.Q..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil nueve.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, compareció ***********, por su propio derecho, y solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las resoluciones, de veintisiete de octubre y treinta de septiembre, ambas de dos mil ocho, dictadas respectivamente, por la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en la queja del toca 1619/2008), y por la Juez Décimo Octavo Penal de dicho Tribunal en la causa 290/2004.


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El asunto se turnó al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal que ordenó su registro con el número 990/2008-I y previo desahogo de la prevención realizada al quejoso, dictó acuerdo el diez de noviembre de dos mil ocho, en que determinó, lo siguiente:


  1. Admitió a trámite la demanda de amparo, sólo respecto a la resolución dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Desechó de plano la demanda por notoriamente improcedente en lo que hace al acto reclamado consistente en la resolución incidental dictada por la Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal.


  1. Solicitó el informe con justificación a la autoridad responsable.


  1. Dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público adscrito.


  1. Fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, que por diversas razones, difirió.


  1. Finalmente, suspendió el procedimiento del juicio de amparo hasta en tanto se resolviera el recurso de queja interpuesto por el quejoso.


CUARTO.- Con fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal contra el precitado auto del diez de noviembre del dos mil ocho, por el que se desechó su demanda de garantías respecto del acto reclamado consistente en la resolución de treinta de septiembre del mismo año que le atribuyó al Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal.


QUINTO.- El quejoso, también interpuso recurso de revisión en contra de las resoluciones incidentales por las que se le negó la suspensión provisional y luego la definitiva del acto reclamado, emitidas respectivamente, los días diez de noviembre de dos mil ocho y quince del mismo mes y año.


SEXTO.- En consecuencia, el Juez Federal ordenó remitir copia certificada de las constancias al Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno para la substanciación de tales recursos.


SÉPTIMO.- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, conoció por razón de turno, de los citados medios de defensa interpuestos por el quejoso, y su Presidenta por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, lo registró con el número R.P.-199/2008 y desechó el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de diez de noviembre de dos mil ocho mediante el cual el Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal desechó parcialmente la demanda de amparo promovida por el quejoso.


OCTAVO.- Inconforme con lo así acordado, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante ocurso de tres de diciembre de dos mil ocho, que fue admitido a trámite al día siguiente y registrado con el número RCP.- 10/2008, por auto de Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, en sesión plenaria de ese Tribunal celebrada el veintiuno de enero de dos mil nueve, se dictó resolución que lo declaró infundado.


NOVENO.- Por otra parte, inconforme con las actuaciones practicadas por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el quejoso interpuso recurso de queja, en contra de lo siguiente:


la omisión de […] notificarme la radicación del recurso de revisión; […] proporcionarme copias […] omitir los informes [...] tener por señalada la audiencia constitucional […] sin proporcionarme copias de los informes […]”


DÉCIMO.- Del recurso de queja conoció, por razón de turno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. lo admitió y registró con el número 35/2008, y substanciado el trámite correspondiente, en sesión plenaria celebrada el trece de febrero de dos mil nueve por dicho órgano jurisdiccional, dictó resolución en el sentido de desechar por improcedente el mencionado recurso de queja interpuesto en contra de “la omisión de […] notificarme la radicación del recurso de revisión; […] proporcionarme copias […] omitir los informes [...] tener por señalada la audiencia constitucional […] sin proporcionarme copias de los informes […]”, actos que atribuyó al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto número 990/2008-I.


DÉCIMO PRIMERO.- En contra de lo así resuelto, el quejoso ***********, por su propio derecho interpuso recurso de queja de queja, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero del dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal dictó proveído en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de queja, al que correspondió el número 33/2009; asimismo, requirió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, remitieran a la brevedad posible, los autos del recurso de queja 35/2008, así como del juicio de amparo 990/2008-I, respectivamente.


DÉCIMO TERCERO.- Recibidos los expedientes requeridos el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de marzo del dos mil nueve, ordenó desechar por notoriamente improcedente el recurso de queja de queja en amparo directo.


DÉCIMO CUARTO.- En contra del citado proveído, el quejoso recurrente interpuso el presente recurso de reclamación por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil nueve.

DÉCIMO QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número 82/2009. Asimismo, advirtiendo que el asunto se encuentra debidamente integrado, tuvo por interpuesto el citado recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir.


DÉCIMO SEXTO.- En el mismo proveído se ordenó turnar el asunto para su estudio al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


DÉCIMO SÉPTIMO.- Por auto de fecha treinta y uno de marzo del dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó la radicación del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y punto único del Acuerdo General Plenario 8/2003, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra del proveído dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por notoriamente improcedente un recurso de queja de queja de amparo directo.


Es aplicable, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2008, de rubro: “RECLAMACIÓN. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL.” 1


SEGUNDO.- El presente recurso de reclamación se hizo valer dentro del plazo de tres días que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, considerando que el auto impugnado se notificó personalmente al promovente el miércoles dieciocho de marzo de dos mil nueve, en el lugar en que se encuentra recluído, según puede constatarse en el Acta de Notificación que obra a folios 48 del...

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