Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 31/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Reiteración))

Número de registro170036
Número de resolución2a./J. 31/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 170
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El punto tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de 21 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 siguiente, establece la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por su Presidente, cuando se estime que procede revocarlos; asimismo, el punto cuarto del referido Acuerdo prevé la competencia de las Salas de ese Alto Tribunal para conocer de los asuntos que originariamente les corresponda y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el aludido punto tercero, de donde deriva que las Salas conocerán de esos recursos, salvo que procediera la revocación del acuerdo recurrido. Ahora bien, si en el punto único del Acuerdo Plenario 8/2003, de 31 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del mismo año, se derogó la fracción III del punto tercero del citado Acuerdo 5/2001, es evidente que al no reservarse el Tribunal en Pleno el conocimiento de los recursos de reclamación, éstos son de la competencia de las Salas.

PRECEDENTES:

Reclamación 83/2003-PL. J.V.V.. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Reclamación 334/2003-PL. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y su Sección 31. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Reclamación 68/2004-PL. M.G.N.V. de Cuéllar. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.T.S.R..

Reclamación 122/2004-PL. G.O.S.. 14 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Reclamación 6/2008-PL. S.S.J.. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: V.M.B.M..

Tesis de jurisprudencia 31/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

El Acuerdo Número 8/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2003, página 1171.

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