Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 331/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente 331/2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ADP.-192/2009)
Fecha18 Noviembre 2009
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 01/2008-SS, DERIVADO DEL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 331/2009.

RECURSO DE RECLAMACIóN 331/2009, derivadO del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: ********** O ********** Y OTRO.



ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretariO: E.D.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



Vo. Bo.


Cotejó.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, ********** y **********, por conducto de su defensor particular, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por dicha autoridad el cinco de diciembre de dos mil ocho, en los autos del toca penal **********.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de trece de enero de dos mil nueve, admitió la demanda de amparo directo. Por acuerdo de los Magistrados del citado Tribunal Colegiado, se consultó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que determinara si dicho asunto guardaba relación con el R.P. ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En respuesta a la consulta, mediante oficio **********, la Comisión mencionada, señaló que sí tenía relación con el citado asunto y que, por tanto, la demanda de garantías debería remitirse a la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para que ésta a su vez, lo enviara al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


CUARTO. Por auto de once de junio de dos mil nueve, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el amparo directo y se avocó a su conocimiento, registrando la demanda con el número **********.


Posteriormente, en sesión de diez de septiembre de dos mil nueve, los integrantes del referido órgano jurisdiccional dictaron la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el resolutivo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en su calidad de defensor particular de los sentenciados ********** y **********, contra las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos ahí expuestos.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra los actos que reclamaron de las autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria.”


No será necesario transcribir el contenido de la sentencia referida, dado el sentido de la presente resolución.


QUINTO. Inconformes con la resolución aludida, con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecinueve del mismo mes y año, el P. de este Alto Tribunal lo registró con el número 1942/2009 y lo desechó por extemporáneo.


SEXTO. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, los quejosos interpusieron recurso de reclamación, en contra del proveído mencionado en el párrafo que antecede.


SÉPTIMO. En proveído de veintisiete de octubre siguiente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación, registrándolo con el número 331/2009, y ordenó turnar el asunto al M.S.S.A.A..


Por auto de treinta de octubre de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó hacer el registro correspondiente y la devolución al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto relativo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el Acuerdo General 8/2003, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de A., pues de las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado fue notificado personalmente a los recurrentes el martes veinte de octubre de dos mil nueve, por lo que surtió sus efectos el miércoles veintiuno del mismo mes y año; luego, el plazo señalado corrió del jueves veintidós al lunes veintiséis de octubre del año en curso, debiendo descontarse los días veinticuatro y veinticinco de octubre por ser sábado y domingo, respectivamente; lo que pone de manifiesto que dicho recurso fue interpuesto en tiempo, por haberse presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el veintitrés de octubre de este año.


TERCERO. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de octubre de dos mil nueve, donde determinó lo siguiente:


México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve. --- Con el oficio de remisión de los autos y los escritos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por los quejosos al rubro señalados, contra actos del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y de otras autoridades. A. recibo. Ahora bien, como en el caso los indicados quejosos hacen valer recurso de revisión en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil nueve, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada a los quejosos por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el día veintitrés de septiembre de este año, según consta en la razón actuarial que obra a fojas trescientas treinta y una del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, hasta el día nueve de octubre posterior, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., pues dicho periodo corrió por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III, y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del veinticinco de septiembre al ocho de octubre del presente año, inclusive, descontándose, desde luego, el veinticuatro de septiembre, por ser el día en que surtió efectos la notificación, y los días veintiséis y veintisiete de septiembre, y tres y cuatro de octubre por ser sábados y domingos, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Consecuentemente, con fundamento además, en los artículos 90 de la Ley de A. y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo punto del Acuerdo 5/1999, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- I.- Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hacen valer los quejosos. --- II.- Con fundamento en la última parte del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de A., se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el escrito de agravios de la parte quejosa. T. como domicilio para los efectos antes indicados el que se indica. --- III.- N.; haciéndolo personalmente a la parte quejosa, en el domicilio señalado en su escrito de expresión de agravios, debiéndoseles transcribir íntegramente el presente proveído. Cumplido lo cual, vuelvan los autos del juicio de amparo directo al Tribunal Colegiado del conocimiento y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”


CUARTO. Los quejosos recurrentes, en su escrito de agravios, esencialmente aducen lo siguiente:


Que si la sentencia recurrida fue emitida el veintitrés de septiembre de dos mil nueve y, en concordancia con lo establecido en los artículos 28, fracción III y 29,...

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