Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 857/2013))
Número de expediente1061/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2014

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de trece de septiembre de dos mil trece, dictado por el referido tribunal, en el juicio laboral **********.


2. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 116, 123 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. Se tuvo como tercero perjudicado al Ayuntamiento Constitucional de Puente de Ixtla, Estado de Morelos.


4. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente por auto de seis de noviembre de dos mil trece la admitió a trámite y la registró con el número **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el trece de febrero de dos mil catorce, terminada de engrosar el diecinueve de febrero siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y protege a **********, contra el acto de la autoridad señalada en el resultando primero de la presente ejecutoria y, para los efectos indicados en el considerando último de la misma.


5. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (foja 3 del toca).


6. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 109 del expediente de amparo).


7. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó su registro con el número 1061/2014, dispuso que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero interesada y que se diera vista a la Procuraduría General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al M.L.M.A.M. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


8. SEXTO. Radicación. Por acuerdo de dos de abril de dos mil catorce el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia para los efectos conducentes.


9. SÉPTIMO. En su oportunidad, el proyecto de resolución relativo al presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.



C O N S I D E R A N D O:


10. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


11. Cabe destacar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, toda vez que el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el veinticuatro de octubre de dos mil trece, es decir, durante la vigencia del citado ordenamiento.


12. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.


13. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


14. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 79 del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes veinticuatro de febrero siguiente.


15. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes veinticinco de febrero al lunes diez de marzo de dos mil catorce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días veintidós y veintitrés de febrero; uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, que correspondieron a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


16. El escrito de revisión se presentó el siete de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (fojas 3 a 14 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


17. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Febrero y Marzo de 2014

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

16

17

18

19

20

21

(Notificación)

22

23

24

(Surte efectos)

25

(Inicia plazo)

26

27

28

1

2

3

4

5

6

7

(Presentación del recurso)

8

9

10

(Finaliza plazo)

11

12

13

14

15


18. TERCERO. Legitimación. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia impugnada, ya que es la quejosa en el juicio de amparo.


19. Asimismo, ********** tiene debidamente reconocida su personalidad como representante de la quejosa, por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, que aparece a foja 23 del juicio de amparo directo **********.


20. CUARTO. Procedencia. En principio, es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión; al respecto de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor,2 se desprende que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general; cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas.


21. Por su parte, el Pleno de esta Suprema Corte emitió el Acuerdo Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, aplicable en lo conducente, cuyo punto Primero establece los requisitos que se deben reunir para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a saber:


a) Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya...

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