Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1912/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 480/2010))
Número de expediente1912/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1912/2010

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIo: RODRIGO DE LA P.L.F.

SECRETARIA AUXILIAR: mARÍA C.T. UGALDE



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil diez, ante la Tercera Sala Civil de Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto siguientes:


Autoridades responsables:


  1. La Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán; 2) El Juez Primero Civil de la ciudad de Uruapan, Michoacán, como ejecutora.


Acto reclamado:


La ejecutoria pronunciada el doce de febrero de dos mil diez, al resolver el toca de apelación I-36/2010.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como parte tercero perjudicada a **********y al menor**********; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante auto de ocho de abril de dos mil diez, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente 480/2010.


Posteriormente, mediante acuerdo del fecha dieciséis de abril de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del asunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto Quinto del Acuerdo General 61/2008, del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del asunto así como sus anexos, para su resolución, al Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil.


Una vez seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, en sesión de fecha siete de julio de dos mil diez, dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa, la cual terminó de engrosar el catorce del mismo mes y año.


El cuatro de agosto de dos mil diez, fue notificada por lista la sentencia anterior a la parte quejosa.


CUARTO.- El dieciocho de agosto de dos mil diez la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en cumplimiento a la ejecutoria antes referida dictó una nueva resolución en los autos del toca número I-36/2010.


QUINTO.- Inconforme con la sentencia de amparo, **********, mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Consecuencia de lo anterior, en proveído de veinte del mismo mes y año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal, y señaló que la ejecutoria que se combate, sí contiene decisión sobre la constitucionalidad de la fracción IX, del artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.


SEXTO.- Por acuerdo de primero de septiembre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió y registró el asunto con el número 1912/2010, y ordenó su remisión a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SÉPTIMO.- Mediante oficio número V/86/2010, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de septiembre de dos mil diez, el Ministerio Público de la Federación, designado para intervenir en el presente asunto, emitió pedimento en el sentido de que se debe confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo para los efectos señalados en la parte final del último considerando de la sentencia recurrida.


OCTAVO.- Posteriormente el Presidente en Funciones de la Primera Sala, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se avocó al conocimiento del asunto y designó a sí mismo como Ponente a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en el cual se planteó la inconstitucionalidad de la fracción IX, del artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.


SEGUNDO.- El presente recurso de revisión se interpuso oportunamente, de acuerdo a lo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el miércoles cuatro de agosto de dos mil diez, surtiendo sus efectos el día jueves cinco del mismo mes y año; por lo que el término para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del viernes seis al jueves diecinueve ambos de agosto de dos mil diez, sin incluir los días siete, ocho, catorce y quince todos de agosto dos mil diez por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la parte recurrente interpuso su recurso de revisión el diecinueve de agosto de dos mil diez, según se advierte del sello fechador estampado en el mismo, es evidente que lo hizo oportunamente.


TERCERO.- Para una mejor comprensión del asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima pertinente narrar los antecedentes del presente recurso de revisión, los cuales son los que a continuación se sintetizan:


  1. **********, por conducto de su apoderado jurídico, demandó en la vía ordinaria civil a **********, las siguientes prestaciones: a) La disolución del vínculo matrimonial de conformidad con la fracción IX, del artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán; b) El pago de una pensión alimenticia en favor del menor hijo de ambos; y c) El pago de gastos y costas.


  1. El Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, a quien correspondió conocer de la demanda, dictó sentencia en la que concluyó que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción sobre divorcio necesario, mientras que el demandado no probó sus excepciones; declaró disuelto el vínculo matrimonial; señaló que ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad de su hijo menor de edad, quedando éste bajo el cuidado y custodia de la madre, señalando que sería en ejecución de sentencia cuando se fijaría el régimen de convivencia; se decretó una pensión alimenticia a favor del menor; y por último se condenó al demandado al pago de los gastos y costas de dicha instancia.


  1. Inconforme con dicha determinación, **********, interpuso recurso de apelación el cual correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, quien al dictar sentencia resolvió que los motivos de inconformidad expresados por el apelante resultaron en una parte inoperantes por inatendibles e infundados, pero por otra parte fundados y suficientes para modificar la sentencia apelada (se modificó la sentencia en lo relativo a la condena en costas).


  1. En contra de la sentencia antes referida, el demandado promovió juicio de amparo, en cuyos conceptos de violación, además de expresar diversos argumentos de legalidad, impugnó la constitucionalidad del artículo 261, fracción IX del Código Familiar estatal.


  1. El Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del juicio de amparo al dictar sentencia determinó conceder el amparo al quejoso, para el efecto siguiente:


"…que la autoridad responsable la deje "insubsistente y en su lugar emita otra en la que, "reitere todas las consideraciones que antes dictó, "y al abordar el estudio del agravio "correspondiente a las medidas de convivencia, en "suplencia de la queja deficiente, complete los "efectos de la determinación tomada sobre "modificación del fallo primario, para ahora "también señalar a las partes un término para que "presenten un convenio de reglas de convivencia "paterno filial, sometido al Juez, bajo "apercibimiento de que en caso de negativa, será el "Juzgador de origen, el que habrá de resolver lo "correspondiente. "


Conviene señalar que respecto de los planteamientos de constitucionalidad, el órgano colegiado los calificó en parte inoperantes y en otra infundado.


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