Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1191/2004)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha08 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 153/2003 (R.A. 1951/03-11))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1057/2001)
Número de expediente1191/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 288/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1191/2004

amparo en revisión 1191/2004.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIo: rolando javier garcía martínez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de octubre de dos mil cuatro.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil uno en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  1. Del Congreso de la Unión, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización actualmente en vigor, por cuanto hace al artículo 57 que autoriza la inmovilización de productos, igualmente, por lo que hace a los diversos 1º, 3º, fracción XI, 38, fracciones I, IV, VIII, XI, y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que autorizan a funcionarios de la administración pública federal a emitir y aplicar normas oficiales mexicanas.


  1. D.P. de la República, la promulgación y orden de publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


  1. D.S. de Gobernación, el refrendo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


  1. D.D. General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, o la autoridad que legalmente lo substituya, así como del D. General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la Secretaría de Salud, o la autoridad que legalmente lo substituya, la norma oficial mexicana NOM-142-SSA1-1995, bienes y servicios, bebidas alcohólicas, especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial, publicada el 9 de julio de 1997, así como la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1998 por la que se modifica la norma oficial mexicana NOM-142-SSA1-1995, bienes y servicios, bebidas alcohólicas, especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial, publicada el 9 de julio de 1997.


  1. D.D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, el oficio SVV/DGVV/6031/2001, de fecha 31 de octubre de 2001, la orden verbal o escrita dada a los verificadores adscritos a la Dirección de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a los Delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor, directamente o a través de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, para que, de encontrar al ejecutar órdenes de verificación al producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y de reposado, se proceda a la inmovilización del mismo.


  1. De Gerardo Álvarez Arriaga, V. de la Procuraduría Federal del Consumidor adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia, las actas de fechas 24 de octubre de 2001, 5 de noviembre del mismo año, levantadas con motivo de las orden de verificación número 310-0152771/2001 y 310-0152777/2001 a través de las cuales se produjo la inmovilización del producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y reposado, en los establecimientos ********** ubicados en ********** y en **********, ambas direcciones en **********.


  1. De A.F.M., V. de la Procuraduría Federal del Consumidor adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia, se reclama el acta de fecha 6 de noviembre de 2001, al tenor de la orden de verificación emitida en el expediente 310-0152753/2001, a través del cual se produjo la inmovilización del producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y reposado, en los establecimientos de la empresa **********, en **********, así como el acatamiento de las órdenes mencionadas con antelación.


  1. De V.M., V. de la Procuraduría Federal del Consumidor adscrito a la Delegación Federal del Consumidor en Cancún, Q.R., se reclama el acta de verificación levantada el 6 de noviembre de 2001 al amparo de la orden de verificación emitida en el expediente número **********, a través del cual se produjo la inmovilización del producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y reposado, en los establecimientos de la empresa **********, sito en **********, así como el acatamiento de las órdenes mencionadas con antelación.


  1. D.D. General de Coordinación de Delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que instruyan a los verificadores que tengan adscritos que, de encontrar al ejecutar órdenes de verificación al producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y reposado, se proceda a la inmovilización del mismo.


  1. De los Delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor señalados en los puntos 11 a 89 del capítulo de autoridades demandadas, se reclama la orden verbal o escrita dada los verificados adscritos a su respectiva delegación, de que, encontrándose al realizar una verificación el producto ********** marca ********** en su presentación de blanco y reposado, se proceda a la inmovilización del mismo.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró, entre otros, los siguientes antecedentes:


“1.- Mi representada es una empresa mexicana dedicada a la distribución y comercialización de diversas bebidas alcohólicas, entre ellas, la conocida como “**********”, que constituye un destilado de agave, marca **********, en presentación de blanco y de reposado, marca de la cual es titular.


Cabe señalar que dicha bebida, si bien es un destilado de agave, no es un tequila, y se conoce como **********, denominación que recoge nuestra propia legislación en el artículo 26-P de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al definir el producto ********** de la siguiente manera: (se transcribe).


2.- El artículo 96, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece lo siguiente: (se transcribe).


Con fecha 21 de mayo de 2001, mi representada, a fin de estar cierta que su producto ********** de la marca **********, en presentación de blanco y de reposado, cumple con la norma oficial mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, y con el objeto de ser acreedora del derecho que se deriva del artículo 96, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, obtuvo las siguientes constancias de conformidad con dicha norma:


a) CONSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1-1195. “BIENES Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIFICACIONES SANITARIAS, ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL”, número 01/007/UC/142-I-000012, expedida por el Organismo Nacional de Certificación y Verificación denominado Calidad Mexicana Certificada, A.C., en relación con el producto denominado ********** de la marca **********, en su tipo de REPOSADO. Se adjunta copia de dicha constancia como Anexo III.


b) CONSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1-1995. “BIENES Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL”, número 01/007/UC/142-1-000013, expedida por el Organismo Nacional de Certificación y Verificación denominado Calidad Mexicana Certificada, A.C., en relación con el producto denominado ********** de la marca **********, en su tipo de REPOSADO. Se adjunta copia de dicha constancia como Anexo III.


Es pertinente advertir que el Organismo Nacional de Certificación y Verificación denominado Calidad Mexicana Certificada, A.C., está acreditado como unidad de verificación por la Dirección General de Normas de la hoy Secretaría de Economía, con registro número UVNOM 007, para realizar la verificación de etiquetado para bebidas alcohólicas, tal como consta en el texto de las constancias de conformidad que otorgó a mi representada. En tal virtud, es aplicable a dichas constancias lo dispuesto en el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


4. Con fecha 22 de octubre de 2001, el C.D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, al amparo del oficio 310-0152771/2001, ordenó al C. Gerardo Álvarez Arriaga, verificador adscrito a dicha Dirección General, la práctica de una visita de verificación al establecimiento **********, ubicado en **********, con el objeto de:


EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE FABRICA, IMPORTA O COMERCIALIZA CON LA(S) NORMA(S) OFICIAL (ES) MEXICANA(S) NOM-006-SCFI-1994 BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997. NOM-142-SSA1-1995. “BIENES Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIFICACIONES SANITARIAS, ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL”.


Anexo IV.


5. En función de la orden mencionada en el antecedente anterior, con fecha 24 de octubre de 2001, el C.G.Á.A., comisionado para desahogar la orden en cuestión, practicó la visita de verificación correspondiente, ordenó la inmovilización de nuestro producto **********, marca **********, en su presentación de blanco y de reposado y levantó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR