Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1040/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL PRESENTE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-309/2015))
Número de expediente1040/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1040/2016

Amparo directo en revisión 1040/2016

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORADOR: E.A.G. RAMÍREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1040/2016, promovido contra el fallo dictado en el juicio de amparo directo **********, el **********, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de la fracción I del artículo 89 del Código Penal para la Ciudad de México, que prevé los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de las penas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en la sentencia de amparo, se advierte que el **********, aproximadamente a las 00:50 horas, el quejoso **********, al conducir un vehículo automotor de la marca Renault, Clío, color azul y al circular por **********, en las inmediaciones de la avenida ********** con el **********, colonia **********, delegación **********, de ésta Ciudad de México, impactó con la parte frontal del referido vehículo al ahora occiso **********, a quien, como consecuencia de estas lesiones, le ocasionó la muerte. El quejoso continuó conduciendo hasta una gasolinera ubicada en Tlalnepantla, Estado de México, lugar en el que abandonó el vehículo y emprendió la fuga.


  1. En cumplimiento de las diligencias de investigación ordenadas en la averiguación previa ********** integrada por el delito de homicidio culposo por tránsito de vehículo, los policías aprehensores detuvieron al quejoso, el **********, aproximadamente a las 22:15 horas para luego ponerlo a disposición del ministerio público investigador.


  1. Por esos hechos, el agente del ministerio público ejerció acción penal contra ********** (en adelante el “quejoso” o “recurrente”). El Juez Décimo Tercero Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria contra el hoy recurrente por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio culposo, y le impuso las penas de prisión de 7 años, entre otras.


  1. Inconformes con esa determinación, el ministerio Público, y el defensor particular del sentenciado interpusieron recurso de apelación que resolvió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, el 27 de noviembre de 2014, modificando la sentencia de primera instancia sin alterar la pena de prisión impuesta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 9 de junio de 2015, el quejoso promovió juicio de amparo contra la sentencia del tribunal de apelación. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los reconocidos en los artículos 1, 14, párrafos primero y segundo, 16, 17, 19, 20 apartado A, fracciones I, III, V, VIII, IX, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El magistrado presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo directo, la registró con el número ********** y la admitió a trámite el 20 de agosto de 2015. Seguido el procedimiento legal, el 21 de enero de 2016 concedió el amparo y protección solicitado para los efectos:

  1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada;


  1. Emitir otra en la que reitere los aspectos concernientes a la comprobación del delito de homicidio culposo; la responsabilidad penal en su comisión; la reparación del daño y la suspensión de los derechos políticos;


  1. Individualizar las penas a partir del análisis individual y conjunto de los requisitos previstos en los artículos 70, 71 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, de manera motivada, con base en lo cual habrá de establecer un nuevo grado de culpabilidad (menor), así como el quantum correspondiente de las sanciones;


  1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resolver los demás aspectos que son consecuencia de la imposición de la sanción.


  1. La Sala responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el 4 de febrero de 2016, dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra en la que, en acatamiento a los lineamientos fijados en el fallo protector, reiteró los aspectos que no fueron materia de la concesión y redujo la pena de prisión a 5 años, 6 meses.


  1. Con el informe de cumplimiento que rindió la Sala responsable, el órgano de amparo dio vista a las partes y el quejoso presentó un escrito por el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento efectuado.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el 15 de febrero de 2016, el quejoso interpuso también recurso de revisión, el cual fue oportunamente enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El presidente de la Suprema Corte, en acuerdo de 29 de febrero de 2016, admitió el recurso de revisión al existir una cuestión constitucional de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1040/2016 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes.


  1. El 22 de abril de 2016, el presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En el mismo acuerdo, el presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el escrito de **********, de fecha 7 de abril de 2016, en el que manifiesta su deseo de desistirse del recurso intentado. Entonces, ordenó que se requiriera al quejoso la ratificación del escrito de desistimiento ante la presencia del actuario judicial.


  1. El 28 de abril de 2016, el actuario adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala notificó personalmente al quejoso el acuerdo de 22 de abril de 2016 y ante su presencia, el recurrente ratificó el escrito de desistimiento del presente recurso de revisión.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. DESISTIMIENTO


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer en contra del fallo constitucional pronunciado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, el 21 de enero de 2016.


  1. En efecto, de las constancias que obran en el expediente del amparo directo en revisión, se desprende que el quejoso recurrente, **********, presentó un escrito, recibido el 7 de abril de 2016 en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el objeto de desistirse expresamente del recurso de revisión inicialmente intentado.1


  1. En el escrito de referencia se lee explícitamente:


**********, promoviendo por mi propio derecho, en mi calidad de quejoso dentro del juicio de amparo directo penal citado al rubro, encontrándome actualmente privado de mi libertad en el...

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