Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 485/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-79/2013))
Número de expediente485/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 485/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 485/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo **********

QUEJOSa: **********

recurrentes: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA

Colaboró: josé miguel díaz rodríguez


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil trece.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala Auxiliar Norte-Centro II, del Tribunal referido, en los autos del juicio de nulidad **********-auxiliar **********).


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de seis de febrero de dos mil trece, quedando registrada con el número **********. Previos los trámites legales, dictó sentencia el veinticinco de abril siguiente, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia de seis de mayo de dos mil trece.


  1. TERCERO. Posteriormente, por resolución de doce de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. CUARTO. Tal decisión motivó la presentación de los escritos de los titulares de las Administraciones Locales Jurídicas de Torreón y de Monterrey, respectivamente, ambas del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad tercero interesada en el amparo, mediante los que promovieron el recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de diecinueve de septiembre de dos mil trece y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los presentes recursos de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueven en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una ejecutoria de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. Los recursos de inconformidad son procedentes en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovieron contra la resolución dictada el doce de julio de dos mil trece por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fueron formulados por los titulares de las Administraciones Locales Jurídicas de Torreón y de Monterrey, respectivamente, ambos del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad demandada en el juicio de origen, parte tercero interesada en el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de doce de julio de dos mil trece, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada a la autoridad tercera interesada el veinticuatro de julio siguiente (fojas cuatrocientos sesenta y uno del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos ese día. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de julio al veintinueve de agosto de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días veintisiete y veintiocho de julio y, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil tres, todos de dos mil trece, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del uno al quince de agosto de dos mil trece por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. Por tanto, si los respectivos escritos se recibieron en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el catorce y veintiséis de agosto de dos mil trece, respectivamente, tal y como aparece en los sellos visibles a fojas dos y veintiocho del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. De la lectura integral de los escritos que propiciaron la formación de esta instancia, los cuales son de idéntico contenido, se desprende que los recurrentes buscan cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación reiterada de que dicho órgano jurisdiccional no tomó en consideración que con la sentencia dictada en acatamiento de la ejecutoria de mérito no podía adoptarse esa decisión, al encontrarse pendiente de analizar el recurso de revisión fiscal intentado en su contra, donde se controvertía el exceso en que había incurrido la Sala responsable al materializar los efectos del amparo concedido; lo que, dice, debió ser tomado en cuenta.


  1. Sobre esa base, las recurrentes argumentan que, ahora, tocaría a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación definir que la Sala responsable se excedió en el cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo, toda vez que no podía, con los elementos integrados al expediente de origen, resolver sobre la procedencia de la devolución que solicitó el quejoso en relación con el impuesto al valor agregado, en tanto que para ello eran necesarios documentos que acreditaran diversos requisitos exigidos por la normativa fiscal vigente, más allá de la negativa ficta que prevaleció en el juicio originario.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al amparo directo **********, y la actuación de la autoridad responsable frente a éstos, permite ver que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo, exclusivamente de acuerdo a la problemática aquí debatida, sin que en el caso, prevalezca exceso o defecto en su acatamiento.


  1. Para demostrar esa conclusión es necesario recordar que, como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen a la sentencia de tres de septiembre de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala Auxiliar Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********Auxiliar **********), en contra de la cual se interpuso el amparo directo del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien concedió el amparo solicitado bajo la consideración central consistente en:


SEXTO.- Es fundado y suficiente para alcanzar los fines pretendidos por la quejosa, lo que argumento en su segundo concepto de violación. --- En efecto, argumenta la inconforme que la S.F. vulnera en su perjuicio el principio de congruencia [que se desprende del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo], en la medida de que determina como fundados sus argumentos, ante la falta de ataque...

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