Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1367/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. DEVUÉLVANSE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 39/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-IV-688/2014)
Número de expediente1367/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1367/2015

amparo en revisión 1367/2015.

QUEJOSA: *********.

RECURRENTES: RECTOR Y TESORERO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO; DIRECTOR, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, COORDINADOR DEL SISTEMA ABIERTO Y ENCARGADA DE CONTROL ESCOLAR DEL SISTEMA ABIERTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



  1. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 1367/2015, formado con motivo de los recursos interpuestos por **********, Delegado del Rector y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; **********, Director; **********, Secretario Administrativo; **********, Coordinador del Sistema Abierto y **********, encargada de Control Escolar del Sistema Abierto, todos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. Destacan como principales hechos relacionados con el origen del juicio de amparo, cuya resolución será motivo de revisión en este recurso, los siguientes antecedentes:


  1. 1.1. Decreto 213. El seis de agosto de dos mil diez, se publicó en la Quinta Sección, Número 69, Tomo CXLIX del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., el Decreto número 213, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.. Dicho Decreto, es del tenor literal siguiente:


PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN


LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., a todos sus habitantes hace saber:


El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO


EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:


NÚMERO 213


ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:


ARTÍCULO 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita.


ARTÍCULO 139. …

... …

a) … …

b) … …

c) ... …


El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores.


T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., para su conocimiento general y efectos legales procedentes.


ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase a los ayuntamientos del Estado, el Decreto, para que, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, después de recibido, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de O., el resultado de su votación.


ARTÍCULO TERCERO. Las obligaciones derivadas del presente Decreto, serán cumplidas de manera gradual progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado.


ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas en lo que se opongan al presente Decreto.


ARTÍCULO QUINTO. Dese cuenta del presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de O.. Para los efectos legales correspondientes.


El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de O., a los 10 diez días del mes de junio de 2010 dos mil diez.- - - - -


ATENTAMENTE.- ‘SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN’.- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DIP. C.H.Q.M..- PRIMER SECRETARIO, DIP. A.G.C..- SEGUNDO SECRETARIO, DIP. J.T.M.P..- TERCER SECRETARIO, DIP. L.M.A.O.. (Firmados).


En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 6 seis días del mes de agosto del año 2010 dos mil diez. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- L.G.R..- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados)”.



  1. 1.2. Convenio de Colaboración. El treinta de noviembre de dos mil once, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, un Convenio de Colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior; mediante el cual, se comprometió a transferir los recursos económicos para cubrir los gastos de inscripción de todos los alumnos que se inscribieron en la universidad en los niveles medio superior y superior durante los ciclos escolares de 2011-2012 y 2012-2012.


  1. 1.3. Ausencia de renovación del Convenio de Colaboración. Debido a la situación financiera del Gobierno del Estado de Michoacán, el convenio antes referido no se renovó para los ciclos escolares 2012-2013 y 2013-2013.1


  1. 1.4. Acuerdo del Consejo Universitario. En sesión del Consejo Universitario de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, se acordó retomar el pago de cuotas de inscripción a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014”, respecto de los alumnos de los niveles media superior y superior.


  1. 1.5. Comunicado de la Tesorería. En oficio de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás, informó a la comunidad universitaria respecto al contenido del acuerdo citado en el numeral anterior.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. 2.1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Gobernador del Estado de Michoacán.


B) Consejo Universitario, Rector y Tesorero, todos ellos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

C) Director, Secretario Administrativo, Coordinador de Sistema Abierto y Encargada de Control Escolar del Sistema Abierto, todos ellos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad referida.


  1. 2.2. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Gobernador del Estado de Michoacán, la omisión consistente en la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014 a efecto de que la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. cumpliera con sus obligaciones de brindar educación gratuita en los niveles medio superior y superior prevista por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.


  1. Del Consejo Universitario, Rector y Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., el Acuerdo de 29 de agosto de 2013 con el cual se informa a la comunidad universitaria que a partir del ciclo febrero-agosto de 2014, serán cobradas cuotas de inscripción a alumnos de los niveles medio superior y superior; la orden girada para la emisión de un oficio sin número, de 21 de febrero de 2014 en que se informó a la comunidad universitaria el contenido del referido Acuerdo; y la expedición del oficio en comento.


  1. Del Director, Secretario Administrativo, Coordinador Sistema Abierto y Encargada de Control Escolar Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la emisión de la orden de pago de fecha 9 de julio del año 2014 con folio: ********** bajo el concepto de reinscripción para el ciclo 13/14 SA; la cual le impide a ********** continuar con sus estudios de licenciatura en derecho en la referida institución al tratarse de un cobro ilegal pues ella ya se encuentra inscrita en dicho ciclo escolar.


  1. 2.3. Preceptos que contienen los derechos humanos violados. La quejosa señaló como derechos humanos y garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 3 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de O.; así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos...

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