Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 1087/2005 )

Sentido del fallo
Fecha05 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 30/2005), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 373/2004)
Número de expediente 1087/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1087/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1087/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1087/2005

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: A.N.F. DEL CAMPO.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES.- Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO.- Se reclama en el ámbito de sus respectivas atribuciones de todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cuatro, específicamente los artículos 29, fracción XVII y 29 Bis 4, fracción XVIII y el sistema de revocación de las concesiones previsto en el último de los numerales mencionados.


Es texto de los artículos reclamados es el siguiente:


Artículo 29.- Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título:

XVII.- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.


ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o permiso de descarga, así como el permiso provisional aplicable, podrá revocarse en los siguientes casos:

  1. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

  2. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

  3. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

  4. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

  5. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "la Autoridad del Agua";

  6. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

  7. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;

  8. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos, o bien realizar obras no autorizadas por "la Autoridad el Agua";

  9. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

  10. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

  11. Transmitir los derechos del título sin permiso de "la Autoridad del Agua" o en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

  12. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;

  13. R. en cualesquiera de las infracciones previstas en el Artículo 119 de esta Ley;

  14. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado, sin permiso de "la Autoridad del Agua";

  15. Proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar el aviso previo a "la Autoridad del Agua";

  16. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley;

  17. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua", y

  18. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a "la Comisión".



SENTIDO DEL FALLO DEL JUZGADO DE DISTRITO.- Sobreseyó (artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revocó el sobreseimiento, estudió la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad y envió los autos a este Alto Tribunal.


PROMOVENTE: El quejoso.


El proyecto consulta:


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


Que es necesario corregir una incongruencia en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, ya que el quejoso formuló en sus conceptos de violación argumentos a través de los cuales impugna las fracciones I a XVII del artículo 29 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales; sin embargo, el Juez de Distrito no hizo pronunciamiento alguno al respecto y únicamente decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de las fracciones XVII del artículo 29 y XVIII del artículo 29 BIS 4, ambos de la Ley de Aguas Nacionales. En tanto que el Tribunal Colegiado sólo revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito pero no realizó ningún pronunciamiento sobre las fracciones I a XVII del artículo 29 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que también impugnó el quejoso.


Que se deben de calificar de infundados los conceptos de violación mediante los cuales se combate la constitucionalidad de los artículos 29, fracción XVII y 29 BIS 4, de la Ley de Aguas Nacionales, pues no se infringen las garantías de exacta aplicación de la ley, seguridad jurídica, legalidad e igualdad ni el principio de división de poderes como lo argumentó el quejoso.



EN EL RESOLUTIVO:


En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 29, fracción XVII y 29 BIS 4, de la Ley de Aguas Nacionales.



TESIS INVOCADAS EN EL ESTUDIO:


SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE LE RESERVÓ JURISDICCIÓN, DEBE REPARAR LAS INCONGRUENCIAS QUE ADVIERTA EN AQUÉLLAS.”


"LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 81 DE LA MISMA.”


EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.”


RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER COMO OBLIGACIÓN DE TODO SERVIDOR PÚBLICO, ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN JURÍDICA RELACIONADA CON EL SERVICIO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.”


SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LAS NORMAS QUE LAS ESTABLECEN NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO EN DISTINTOS PRECEPTOS LEGALES SE ENCUENTREN DEFINIDOS.”


FACULTAD REGLAMENTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE REFIERAN A SU INFRACCIÓN, DEBEN ESTABLECER UNA CONTRARIEDAD O EXCESO DE LOS MANDATOS LEGALES POR LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA, COMO CONDICIÓN PARA REVELAR UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE SU OBJETO Y REGULA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”










AMPARO EN REVISIÓN 1087/2005

QUEJOSO: **********.


Vo.Bo.


MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: A.N.F. DEL CAMPO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil cinco.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil cuatro, ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en La Paz, Baja California Sur, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso de la Unión.

  2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El S. de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


Se señalaron como actos reclamados de cada una de las autoridades señaladas como responsables, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril...

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