Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3374/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 325/2012))
Número de expediente3374/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3374/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3374/2012.

QUEJOSo y recurrente: *********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIo: gabino gonzález santos


S U M A R I O

********* resultó penalmente responsable en la causa ********, por la comisión del delito de violación equiparada agravada, cometido en agravio de ********, por tal motivo se le condenó a una pena de doce años un mes y tres días de prisión. Inconforme, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la sentencia dictada en el toca penal *********. En contra de esta resolución el quejoso promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente ********) en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si es realmente procedente el medio de impugnación que nos ocupa, partiendo del análisis de los agravios expresados, para establecer si se realizó una interpretación directa del artículo 1 de la Constitución General de la República.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el recurso de revisión que interpuso *********, en contra de la resolución que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que, tal como aduce el revisionista, llevó a cabo una interpretación directa del artículo 1 de la Constitución General de la República? y ¿Procede imponer al recurrente la multa prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de enero del dos mil trece, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3374/2012, promovido por ********, en contra de la sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil doce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********.

I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se desprende que el treinta y uno de julio de dos mil once, ********* caminaba por la calle ********, cuando fue interceptada por ********, quien la agredió sexualmente y posteriormente éste fue asegurado por los elementos de la policía. Los hechos fueron denunciados por la afectada ante el Ministerio Público, quien integró la averiguación previa respectiva y ejerció acción penal en contra de *********, por el delito de violación previsto y sancionado en los artículos 174 y 175, fracción I y último párrafo del Código Penal para el Distrito Federal.1


  1. Consignada la averiguación previa, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, dictó auto de formal prisión contra ******** por el delito señalado en el párrafo precedente. Seguido el procedimiento, el dieciocho de noviembre de dos mil once, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de *********, por la comisión del delito apuntado.



  1. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que el quince de marzo de dos mil doce, resolvió modificar la sentencia recurrida en cuanto a la disminución de la pena de prisión impuesta.



  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********* promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; como autoridad responsable señaló a la mencionada Sala Penal y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal *********, el quince de marzo de dos mil doce. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Resolución del juicio de amparo. La Magistrada Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente ********, mediante un acuerdo dictado el nueve de agosto de dos mil doce. La sentencia fue dictada el cuatro de octubre de esa anualidad y terminada de engrosar el diez de ese mes y año. En ella, se determinó negar el amparo.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, mediante un acuerdo dictado ese día, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3374/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la interpretación del artículo 1 de la Constitución, y ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37, 81, primer párrafo y 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el siete de noviembre de dos mil doce, por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, interpuesto en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia en un procedimiento penal; en la que aduce el recurrente que se llevó a cabo una interpretación directa del artículo 1 de la Constitución Federal, por parte del Tribunal Colegiado de Circuito. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves cuatro de octubre de dos mil doce y la terminó de engrosar el miércoles diez de ese mes y año. La sentencia fue notificada al quejoso el jueves once del señalado mes y año y surtió sus efectos al día hábil siguiente: lunes quince de octubre de dos mil doce. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes dieciséis al lunes veintinueve de octubre de dos mil doce, una vez descontados los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el jueves veinticinco de octubre del presente año, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación se realizó dentro del plazo legal.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el recurrente.



  1. Conceptos de violación. En la demanda de garantías, el quejoso argumentó, en síntesis, lo siguiente:



    1. La Sala responsable trasgredió en su perjuicio el numeral 1 de la Carta Magna.


    1. El tribunal de alzada al emitir...

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