Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 130/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.- SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha11 Marzo 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 464/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 371/2003)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 867/2003-I)
Número de expediente130/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 130/2005

AMPARO EN REVISIÓN 130/2005.



amparo en revisión 130/2005.

quejoso: ********** Y OTROs.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: A.M.F..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de marzo dos mil cinco.


Vo. Bo.:

Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, **********, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: A.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- B.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.--- C.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.---- D.- El C. Secretario de Gobernación.--- E.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- F.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.--- G.- El Administrador Local de Recaudación de S.P.G.G. del Servicio de Administración Tributaria.--- H.- El Administrador Local de Recaudación de Monterrey del Servicio de Administración Tributaria.--- I.- El Administrador Local de Recaudación de Guadalupe del Servicio de Administración Tributaria.---“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- A y B. De cada cámara del Honorable Congreso de la Unión se reclama:--- La Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha enero 1º de 2002.--- C.- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama (sic):--- Se reclama en su doble carácter de autoridad ordenadora y ejecutora, la aprobación, promulgación, orden de publicación, circulación, observación y dar debido cumplimiento al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de enero de 2002, en cuanto contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- D.- Del Secretario de Gobernación se reclama (sic):--- Se reclama la firma y el refrendo del Decreto publicado Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de enero de 2002, en específico lo contenido por el artículo 109 fracción XI, de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.--- E.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama (sic):--- Se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de enero de 2002, específicamente en cuanto contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- F.- Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria:--- Se reclaman todos los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de enero de 2002, específicamente por lo que se refiere a la recaudación del citado impuesto sobre la renta.--- G, H e I.- De las 3 Administraciones Locales de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, mencionadas en el capítulo anterior.--- Se reclaman todos los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de enero de 2002, específicamente lo que deriva del (sic) la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- Se reclama también la recepción de la declaración del ejercicio fiscal de 2002 del impuesto sobre la renta de los quejosos.--- De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, mediatas e inmediatas, directas e indirectas, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.--- En especial se reclaman, con motivo de su aplicación, los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 178, 177, 176, 180, 114, 109 fracción XI, y la fracción LXXXVIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias para el ejercicio fiscal de 2002.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que se transcriben a continuación:


PRIMERO.- QUEBRANTAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.--- La Ley que se combate, por lo que hace al artículo 178, violenta el principio de legalidad tributaria, pues se hace referencia a conceptos inexistentes.--- Dispone el artículo 31 de la Constitución, en su fracción IV, que es obligación de los mexicanos ‘contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’.--- Esta violación debe ser la primera que se estudie, según se sugiere en el siguiente criterio:--- Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. Agosto de 1999. Tesis: P./J. 77/99. Página: 20--- LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL. (Se transcribe)--- Volviendo al tema, conviene invocar algunos precedentes que ayudan a definirlo:--- Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: A. de 1995. Tomo: Tomo I, Parte SCJN. Tesis: 168. Página 169.--- IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Se transcribe)--- Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte 64 Primera Parte. Página 90.--- PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.--- AsÍ, resuelta que para que se respete el principio de legalidad tributaria, todos los elementos esenciales del tributo deben estar consignados de manera expresa en la Ley, de un modo tal que las Autoridades sólo deban aplicar ésta. Así, la ley no debe dejar lugar a dudas en cuanto a si un hecho es o no imponible. El principio de legalidad tributaria significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; es decir, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto, la base y la tasa, por lo que todos estos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa. Entre los elementos considerados esenciales, se encuentra el objeto y el hecho imponible del tributo.--- En lo que importa, dispone la Ley que se combate, textualmente lo siguiente:--- ‘Artículo 178.- Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.--- El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente: TABLA---


L. inferior


L. superior


Cuota fija


Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,153.22

0.00

50.00

5,153.23

43,739.22

77.22

50.00

43,739.23

76,867.80

2,006.58

50.00

76,867.81

89,355.48

4,822.20

50.00

89,355.49

106,982.82

6,383.46

50.00

106,982.83

215,769.06

9,203.70

40.00

215,769.07

340,081.74

23,563.74

30.00

340,081.75

En adelante

36,243.54

0.00


El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.--- Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.--- Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.’--- N. cómo el artículo preinserto hace referencia a un ‘impuesto marginal’, que según refiere, se encuentra mencionado en la tabla.--- Sin embargo, en la tabla de referencia, no se menciona en lugar alguno ese ‘impuesto marginal’.--- Esta situación crea una confusión que es contraria al principio de legalidad tributaria.--- El texto de la ley reclamada da la oportunidad a las autoridades exactoras de...

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