Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 755/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 779/2014 (AUXILIAR 1991/2014)))
Número de expediente755/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 755/2015


AMPARO EN REVISIÓN 755/2015

QUEJOSA: **********.



ponente: ministro E.M.M.I.

secretariOS: miroslava de fátima alcayde escalante, ADRIÁN GONZÁLEZ utusástegui, maura angélica sanabria martínez Y P.Y.C..

Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.




Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y de los actos que a continuación de precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) H. Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


De las autoridades responsables reclamó los siguientes actos de autoridad, los que les atribuyó en la esfera jurídica que a cada una le corresponde:


1) Del Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores reclamó:

a) La tramitación, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó:

a) La iniciativa, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


3) Del C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamó:

a) La emisión de la resolución contenida en el oficio 500-05-2014-3997, relativa al listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Mediante proveído del veintiocho de enero de dos mil catorce, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal consideró que si bien las autoridades responsables tienen su domicilio en la Ciudad de México, la quejosa tiene su domicilio social en el Estado de México.


Por lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, quien por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil catorce admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el número **********, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Ampliación de demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, en el juzgado antes mencionado, la quejosa, por conducto de su representante legal, promovió ampliación de la demanda de amparo, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES

a) C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN RECLAMADOS

De las autoridades responsables reclamó los siguientes actos de autoridad:


1) Del C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamó:

a) La emisión de la resolución individualizada contenida en el oficio 500-05-2014-3734 de fecha catorce de enero de dos mil catorce.


2) D.J. del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamó:

a) El Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil catorce”.


QUINTO. Juez competente. Mediante acuerdo del veintidós de mayo de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de México concluyó que era incompetente para conocer la controversia planteada y estima que es competente para resolver el asunto, un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, pues es dentro de su jurisdicción donde se ejecutaron los actos que se impugnan, tomando en consideración el domicilio fiscal de la quejosa.


Mediante acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil catorce, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número de expediente ********** y requirió a la quejosa para que:


a) Ampliara su capítulo de antecedentes, toda vez que de su escrito de demanda no se advierte la fecha en la que tuvo conocimiento de los mismos y que manifieste bajo protesta de decir verdad, la totalidad de los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.


b) Exhiba un tanto de su escrito inicial de demanda.


c) Exhiba ocho copias de su escrito aclaratorio.


SEXTO. Desahogo de requerimiento. El diez de junio de dos mil catorce, la quejosa desahogó el requerimiento formulado por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


SÉPTIMO. Admisión de la ampliación de demanda. Por proveído de doce de junio de dos mil catorce, la Juez del conocimiento admitió a trámite la ampliación de demanda, emplazó a la nueva autoridad responsable y señaló la fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.


OCTAVO. Trámite del juicio de amparo indirecto. En atención a la circular CAR 3/CCNO/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se remitió al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, toda vez que los actos reclamados estaban relacionados con los decretos de reformas mediante los cuales se modificaron diversos ordenamientos de carácter fiscal.


Seguidos los trámites de ley, el Juez aludido dictó sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, por la cual resolvió en los siguientes términos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por lo que hace a los actos reclamados a la Cámara de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión, así como P. de la República, consistentes en la iniciativa, sanción, discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico, el artículo 69-B, por las razones expuestas en el considerando noveno de esta sentencia.

Así también, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por las resoluciones contenidas en los oficios 500-05-2014-3997 y 500-05-2014-3734, ambas de catorce de enero de dos mil catorce, emitidos por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, así como en relación al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil catorce, emitido por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por los motivos plasmados en el considerando décimo de este fallo”.


Las consideraciones en...

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