Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1933/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 101/2017)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 428/2017)
Número de expediente1933/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1933/2017









VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 7 de marzo de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1933/2017, interpuesto por el Sr. ********** en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de noviembre de 2017, en los autos del recurso de queja 156/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia que desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja 156/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en la queja 101/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de amparo. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo se desprende que, por escrito presentado el 28 de julio de 2017, en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, el Sr. **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto en contra de actos atribuidos al Juez de Control del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con residencia en Mexicali, Baja California, así como del administrador judicial de dicho órgano jurisdiccional, de quienes reclamó todos los autos, decretos y resoluciones dictadas y que se llegaran a dictar en la causa penal el Sr. **********, así como la orden de ejecutarlos sobre un inmueble del que es poseedor el quejoso.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, quien registró el expediente con el número 428/2017 y desechó la demanda al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de A., en virtud de que los actos reclamados no se trataban de aquellos que producen una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución.


  1. Recurso de queja. Inconforme con la resolución que desechó la demanda de amparo, el 2 de agosto de 2017, el Sr. ********** interpuso recurso de queja, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite por acuerdo de 17 de agosto de 2017 bajo el número de expediente 101/2017. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de 28 de septiembre de 2017 el tribunal determinó declarar infundado el recurso intentado.


  1. Recurso de queja. Por escrito presentado el 25 de octubre de 2017, el Sr. ********** interpuso recurso de queja en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2017, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el diverso recurso de queja 101/2017, por medio de la cual se declaró infundado el medio de impugnación interpuesto en contra del auto que desechó la demanda de amparo indirecto promovida por el recurrente.


  1. Mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2017, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito determinó remitir el expediente del recurso de queja 101/2017 y el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 10 de noviembre de 2017, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de queja interpuesto en contra la sentencia dictada por Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, pues no se actualizaba ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de queja previstas en el artículo 97 de la Ley de A..


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017 el promovente interpuso recurso de reclamación, el cual se admitió mediante acuerdo de presidencia de 2 de enero de 2018 y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


  1. Posteriormente, a través del auto de 23 de enero 2018 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A. vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de A. vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, en virtud de que se impugna el acuerdo de trámite de 10 de noviembre de 2017, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó un recurso de queja.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente el 21 de noviembre de 20171, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 22 de noviembre de 2017, en consecuencia, el plazo para presentar el recurso corrió del 23 al 27 de noviembre de 2017, descontándose de dicho computo los días 25 y 26 de noviembre por haber sido sábado y domingo, respectivamente, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el 22 de noviembre de 20172 ante las oficinas del Servicio Postal Mexicano, con residencia en Mexicali, Baja California, es de concluirse que se interpuso oportunamente3.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido de 10 de noviembre de 2017, emitido por el P. de esta Suprema Corte, en su parte sustancial establece lo siguiente:


Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

(…)

Ahora bien, en el caso, ********** hace valer “RECURSO DE QUEJA”, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en los autos del recurso de queja QP.- 101/2017, de su índice, en la que se determinó: “(…) ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por el Sr. **********, en contra del auto dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, el uno de agosto de dos mil diecisiete en el expediente de amparo indirecto número 428/2017, mediante el cual se desechó de plano la demanda de amparo. (…)” Ante ello, es de concluirse que en la especie no se surte alguna de las hipótesis de procedencia del recurso de queja previstas en el artículo 97 de la Ley de A. vigente, razón por la cual el medio de impugnación que en el caso se intenta es notoriamente improcedente y debe desecharse.

(…)”


  1. Agravios del recurso de reclamación. El recurrente expresa los siguientes motivos de inconformidad:


  1. Argumenta que el auto impugnado es violatorio del artículo 74, fracción IV, de la Ley de A. porque dicha resolución carece de debida fundamentación y motivación.


  1. Que el artículo 10, fracción XII, de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Tribunal Pleno conocerá de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las S.. Además, que el artículo 14, fracción II, de la misma ley confiere al Ministro P. la facultad de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, pero no es facultad del P....

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