Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-99/2013))
Número de expediente2136/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2013.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: A.V.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de abril de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2136/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

O..

  • Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Ejecutoras.

  • Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  • Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas.


Actos reclamados:

De la ordenadora:

  • La sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil trece y todos sus efectos jurídicos, dictada en los autos del toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo dictada en los autos del Juicio de Amparo Directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

De las ejecutoras:

  • Todo acto tendente a la ejecución de la sentencia dictada por la ordenadora.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos párrafos primero, segundo y tercero, 14 párrafo segundo y tercero, y 16 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en los artículos I, IX y XXVI, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en los artículos 1° numeral 1, 7 numeral 2, 8 numeral 2, 29 apartados a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de cuatro de marzo de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número **********.


CUARTO. Amparo adhesivo. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece el Director General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, promoviendo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por auto de veintidós de abril de dos mil trece, dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


QUINTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el dieciséis de mayo de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, Al respecto por auto de siete de junio siguiente dictado por el Órgano de Garantías, se ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo cual fue ejecutado por medio de oficio número 2199 de fecha catorce de junio de dos mil trece.


Cabe señalar que el órgano colegiado, en el propio auto, hizo constar que en la demanda de amparo no se hizo planteamiento alguno de inconstitucionalidad de alguna ley y que la sentencia recurrida no contenía decisión sobre tal tema, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veinte de junio de dos mil trece, desechó por improcedente el recurso de revisión, al considerar que del análisis de las constancias del expediente se advertía que en la demanda de amparo, no se había planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional por lo que, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, y en ese tenor no se surtían los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo vigente al dos de abril del año en curso; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso que se interpuso.


OCTAVO. Interposición y resolución del recurso de reclamación. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el uno de julio de dos mil trece, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación en su contra.


Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


En sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió revocar el acuerdo de veinte de junio de dos mil trece dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


NOVENO. Admisión del Recurso de Revisión. Por lo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de enero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2136/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenando su radicación en la misma por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica.


DÉCIMO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la anterior Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


Cabe precisar que en el presente recurso es aplicable la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, conforme a lo que establece el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, el cual a la letra indica:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el veinticuatro de mayo de dos mil trece1,...

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