Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 168/2004)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 292/2003 (D.A 3675/03-11)))
Número de expediente168/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
A

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 168/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 168/2004

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil cuatro.


Vo. Bo.



COTEJADO:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: 1. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2003.”


SEGUNDO. El promovente señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; narró los antecedentes del caso y señaló como terceros perjudicados al R.L. de la Dirección General de la Delegación Regional México, dependiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y expuso los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO. Hay violación de las garantías individuales previstas en el segundo párrafo del artículo 14, primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, al haberse alejado de la litis la autoridad responsable y, originando con ello, la violación del primer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, dejándose de aplicar lo dispuesto en la fracción IV del artículo 238 del citado Código.--- El primer párrafo del artículo 14 expresa que: (Se transcribe); el primer párrafo del artículo 16 nos dice que (Se transcribe); el primer párrafo del artículo 237 establece que: (Se transcribe); y el artículo 238, fracción IV, que se declarara la nulidad de una resolución administrativa cuando se demuestre que se dictó con violación de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar la debida.--- La Sala responsable, resolvió respecto de la incompetencia del representante legal de la Dirección General de la Delegación Regional México, dependiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (agravios que se solicitan se tengan insertos en la presente demanda de amparo como si a la letra se hubiesen transcritos, en obvio de mayores repeticiones), a fojas 3 a 6 de su sentencia, lo siguiente: “TERCERO… (Se transcribe). --- Mi representada argumentó que existe incompetencia de la autoridad porque no consigna preceptos legales de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en que se apoyó para emitir su resolución y carece de existencia legal.--- La Sala responsable debió pronunciarse respecto de la incompetencia tanto material como territorial del representante legal de la Dirección General de la Delegación Regional México, dependiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para emitir créditos fiscales, por que esta autoridad se apoya en un reglamento de ejecución el cual constituye un acto de autoridad administrativa del Ejecutivo de la Unión; sin embargo, como podrá observar ese Tribunal Colegiado el reglamento de ejecución emanado por el Titular de la Presidencia de la República, es un acto administrativo del Ejecutivo Federal que no puede ir mas allá de lo que establece la ley, por que pretende crear órganos de autoridad que el Congreso Federal no estableció.--- Si la propia Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no contempla la existencia material y territorial del representante legal de la Dirección General de la Delegación Regional México, dependiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el titular del Ejecutivo Federal no puede crear autoridades no contempladas en la ley, ya que sólo puede indicar o puntualizar que autoridades de las ya creadas en la ley van a actuar con las facultades y atribuciones del Instituto, mientras que el crear autoridades y dar origen a órganos de autoridad, es un acto jurídico o facultad reservada únicamente al legislador, ya que como lo establece el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales “…el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores… y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos… en cuanto a su funcionamiento, operación… a aquéllas leyes específicas…”, por tanto, debemos entender que dichos organismos descentralizados se regirán por lo que dispongan las leyes que los crean y si éstas señalan quiénes son sus autoridades, el Presidente de la República no puede en uso de su facultad reglamentaria, crear nuevas autoridades.--- Es cierto que para la ejecución de las leyes necesita el Presidente expedir reglamentos, sin embargo, el reglamento no puede apropiarse del dominio de la ley, imponiendo penas, creando impuestos, organizando los poderes públicos, etcétera, ya que se limita a desenvolver los principios de la ley, a pormenorizar y aclarar lo que directamente se deriva de sus preceptos, el Presidente, dispone y resuelve lo conveniente para ejecutar las leyes, pero sus disposiciones del Ejecutivo no deben de contrariar la ley o ir mas allá de lo que establece, puesto que únicamente tiene que proveer a su exacta observancia, como lo establece la siguiente tesis visible en el Apéndice de 1995, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo III, Parte TCC, Tesis 732, página 544, que dice: “REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS SUS LÍMITES.” (Se transcribe). --- Lo resuelto por la Sala responsable no se halla ajustado a Derecho, porque al ser el reglamento de ejecución un acto administrativo emanado por el Titular del Ejecutivo Federal también es procedente declarar la ilegalidad del mismo, en razón de que el reglamento de ejecución al ir más allá de lo que establece la ley a la que sirve, se vuelve ilegal.---Sirve de antecedente a lo antes expuesto la siguiente tesis que dice: “TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO PUEDE CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.” (Se transcribe).---. En efecto, los artículos reglamentarios en que se apoya la autoridad responsable para emitir su resolución no pueden otorgar facultades y competencia a un órgano no contemplado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; ya que un acto del Ejecutivo no puede ir más allá de la ley ampliando el contenido de la misma y fijando atribuciones a dependencias no establecidas por el legislador; resultando por ello ilegal la determinación de créditos hechos por el representante legal de la Dirección General de la Delegación Regional México, además de inconstitucional el reglamento de ejecución que le otorga existencia jurídica y le otorga competencia. --- Por otra parte la Sala responsable omite pronunciarse y nada dice en su resolución sobre el argumento planteado en el sentido de que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Título Tercero “De la Administración Pública Paraestatal” no se consigna ni existe algún precepto que indique que para el despacho de los asuntos de su competencia el titular de un organismo descentralizado se auxiliará de los funcionarios que establezca el reglamento respectivo (como si lo consigna dicha ley respecto de la Administración Pública Centralizada); en razón de que los organismos descentralizados (como el INFONAVIT) se regirán únicamente por lo que dispongan en las leyes que los crean; y por tanto, el Presidente de la República no puede crear nuevas autoridades mediante un Reglamento; por lo anterior se viola el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación que ordena al Tribunal pronunciarse sobre la pretensión del actor.--- Por otra parte, mi representada al plantear que el reglamento de ejecución derivada de la Ley del Instituto está yendo mas allá de dicha ley que pretende reglamentar, también sostiene la inconstitucionalidad del mismo por ampliar el contenido de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, creando dependencias y órganos de autoridad con facultades y competencia para fiscalizar y determinar créditos, pretendiendo el titular del Ejecutivo Federal violar el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al crear órganos inexistentes en la ley y otorgarles facultades para determinar créditos fiscales como organismo fiscal autónomo; actividad reservada exclusivamente a los legisladores del Congreso de la Unión.--- El reglamento interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo resulta inconstitucional, al invocarse tanto por la autoridad administrativa responsable como por la Sala responsable como apoyo para dar origen a una autoridad fiscalizadora que no está contemplada por la ley expedida por el Congreso de la Unión.--- En consecuencia, procede se otorgue a mi representada el amparo y protección de la Justicia Federal, ya que ninguno de los artículos de la Ley del Instituto del Fondo...

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