Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2138/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-302/2012-5294))
Número de expediente2138/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2138/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2138/2012.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2138/2012, interpuesto por **********, en su carácter de representante legal de **********1, en contra de la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil doce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 302/2012-5294.


I. ANTECEDENTES


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de veintiocho de junio de dos mil siete, inició sus facultades de comprobación a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la contribuyente **********, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil cinco.


  1. La autoridad hacendaria, a través de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, determinó diversos créditos fiscales a cargo de la contribuyente arriba precisada, por los conceptos de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas y recargos, por un monto de **********; así como el reparto de utilidades a los trabajadores por la cantidad de **********, correspondientes al ejercicio fiscal antes referido.


  1. La sociedad mercantil interpuso recurso de revocación, mismo que fue resuelto por el Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, Aguascalientes, del Servicio de Administración Tributaria, el treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. La contribuyente promovió juicio de nulidad en contra de la anterior determinación, del cual conoció, previo ejercicio de su facultad de atracción, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual mediante sentencia de veinte de septiembre de dos mil once, reconoció la validez de la resolución impugnada y de la recurrida, con excepción de lo relativo al reparto de utilidades, cuyo monto fue anulado para los efectos precisados en la propia resolución2.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El veintisiete de marzo de dos mil doce, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil once, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa manifestó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, párrafo primero, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Cabe señalar que se tuvieron como tercero perjudicados al Jefe, a los Administradores Locales Jurídico y de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, y a la Administradora de lo Contencioso “4” de la Administración Central de lo Contencioso, todos del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante auto de ocho de mayo de dos mil doce, y ordenó su registro con el número de expediente 302/2012-5294.


  1. El citado órgano colegiado federal dictó sentencia el catorce de junio siguiente, en el sentido de negar el amparo y protección constitucional solicitados.



  1. Interposición del recurso de revisión. **********, represente legal de la empresa quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. El Presidente de ese órgano colegiado ordenó remitir los autos del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil doce3.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de doce de julio del propio año, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 2138/2012, así como la notificación correspondiente a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes; en el mismo acuerdo, se turnó el asunto al M.J.R.C.D. y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para que se radicara.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de dos de agosto de dos mil doce, acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto; y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no entraña la fijación de un criterio de trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente, pues la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el lunes veinticinco de junio de dos mil doce, mediante lista4; y surtió efectos al día hábil siguiente (martes veintiséis). El plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintisiete de junio al diez de julio del mismo año, descontando del cómputo el día treinta de junio, así como uno, siete y ocho de julio, por ser sábados y domingos, e inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el cinco de julio de dos mil doce5, ante la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el mismo fue interpuesto oportunamente.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Conceptos de violación. Por lo que interesa a esta instancia, sólo se sintetizarán los argumentos expresados por la parte quejosa en el octavo concepto de violación, en el que únicamente se planteó tema de constitucionalidad.


  1. En el aludido concepto de violación la quejosa adujo que el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil ocho, transgrede al artículo 22 constitucional, en virtud de que prevé una multa excesiva en la medida que no impone a la autoridad fiscal la obligación de graduar su monto atendiendo a las condiciones particulares del infractor, como lo son: su capacidad de pago, la gravedad de la infracción, su carácter primario o reincidente y la necesidad de erradicar prácticas negativas.


  1. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado desestimó los argumentos antes precisados, sustancialmente, con base en las siguientes consideraciones:


  1. Determinó procedente el estudio de inconstitucionalidad en relación con el artículo 76, párrafo primero del Código Fiscal, puesto que dicha porción normativa fue el fundamento de diversas multas impuestas en el oficio relativo al crédito fiscal primigeniamente recurrido.


  1. Precisado lo anterior, el órgano colegiado después de transcribir la parte relativa del artículo 76 que nos ocupa, consideró que el hecho de que el precepto cuestionado señale un mínimo y un máximo para determinar la multa (55% al 75%), permite a la autoridad que la impone fijar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor.


  1. En consecuencia, se agregó, es inexacto que el legislador impida a la autoridad facultada para imponer la multa, cerciorarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR