Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3858/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 294/2013))
Número de expediente3858/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3858/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3858/2013.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C.


S U M A R I O


El Juez Sexagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, dictó una sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable del delito de robo agravado, dentro de la causa penal **********, el trece de abril de dos mil once. En contra de dicha sentencia, ********** interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, el catorce de junio de dos mil once. Inconforme, el quejoso promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, (expediente **********), en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación, y la litis se circunscribe a determinar si el recurso cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.



C U E S T I O N AR I O



¿Los agravios hechos valer por el quejoso resultan suficientes para controvertir la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que la norma impugnada no era aplicable al caso concreto y, por tanto, resultaba incongruente alegar la inconstitucionalidad del artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3858/2013, promovido por **********, contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el tres de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo DP **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El dieciocho de junio de dos mil diez, aproximadamente, a las trece horas, ********** conducía un Volkswagen, B., con placas **********, cuando al estacionarse sobre la avenida Año de J., en la colonia Granjas San Antonio de la Delegación Iztapalapa, fue abordada por ********** para amagarla con un arma de fuego y pedirle que se introdujera en la parte de atrás del automóvil. Mientras esto sucedía, otro sujeto subió al lugar del conductor del vehículo, lo accionó y comenzó a circular. Dentro del automóvil despojaron a ********** de sus pertenencias y le dijeron que la liberarían más adelante.


  1. Momentos después, al observar a lo lejos una patrulla, los sujetos detuvieron el vehículo, bajaron de él y comenzaron a correr. Policías de preventivos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal comenzaron una persecución la cual tuvo como resultado la detención de **********.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el Ministerio Público federal inició la averiguación previa correspondiente, por la probable responsabilidad por la comisión de los delitos de robo agravado (encontrándose la víctima en un vehículo de servicio particular, respecto de vehículo automotriz y con violencia moral) y, posteriormente, ejerció acción penal en contra de los inculpados.


  1. El Juez Sexagésimo Sexto Penal del Distrito Federal conoció de la causa, que se registró bajo el número de expediente ********** mediante un auto dictado el veinte de junio de dos mil diez. Posteriormente, dictó el auto de formal prisión por el delito de robo agravado y declaró abierto el procedimiento sumario, el veinticinco de junio siguiente. El juez dictó la sentencia correspondiente el trece de abril de dos mil once, en ella, declaró penalmente responsable del delito de robo agravado a **********.


  1. Inconformes, la defensa y el ministerio público promovieron un recurso de apelación. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció del asunto, para lo cual formó el toca de apelación **********. El catorce de junio de dos mil once, el tribunal modificó la sentencia recurrida e impuso una pena total de diez años de prisión.


  1. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece. Como autoridades responsables, señaló a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y al Juez Sexagésimo Sexto Penal, ambos del Distrito Federal, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el catorce de junio del once de junio, en el toca de apelación **********. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el nueve de julio de dos mil trece. La sentencia fue dictada el tres de octubre siguiente, y terminada de engrosar el día ocho del mismo mes y año. En ella, el tribunal determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa promovió un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el veintitrés de octubre dos mil trece, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El magistrado presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el veinticinco de octubre de dos mil trece.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio del auto dictado el cinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 3858/2013.


  1. Por su parte, el presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el veintiuno de noviembre siguiente; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este alto tribunal. Lo anterior, porque el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia de amparo fue notificada al quejoso el once de octubre de dos mil trece, y surtió efectos al día hábil siguiente (el lunes catorce). El plazo de diez días que para interponer el recurso de revisión dispone el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles quince, al viernes veintiocho de octubre de dos mil trece, con exclusión del cómputo de los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil trece, por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; y 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de octubre del propio año, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces su presentación resulta oportuna.


  1. PROCEDENCIA


  1. Para determinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para su procedencia, es necesario responder la siguiente pregunta:


¿Los agravios hechos valer por el quejoso resultan suficientes para controvertir la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que la norma impugnada no era aplicable al caso concreto y, por tanto, resultaba incongruente alegar la inconstitucionalidad del artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal?


  1. De la interpretación sistemática de los artículos 94, párrafo séptimo; 107, fracción IX, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción II; 95, ambos de la Ley de Amparo; y 10, fracción III; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, se desprende que, por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno. En...

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