Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1330/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 261/2016))
Número de expediente1330/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1330/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1330/2017

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: víctor manuel rocha mercado


sumario


El presente asunto tiene origen en el proceso penal que se substanció en contra de **********, por los delitos de robo agravado y secuestro exprés. El Tribunal Oral del Distrito Judicial de Morelos declaró la plena responsabilidad del acusado en la comisión de los citados delitos. La defensora particular del sentenciado impugnó la decisión de primera instancia, misma que modificó la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Una de las víctimas de los ilícitos en cuestión promovió amparo directo, que le fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Una vez analizadas las actuaciones realizadas en acatamiento al fallo protector, el Tribunal Colegiado lo tuvo por cumplido, mediante resolución de trece de julio de dos mil diecisiete. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1330/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de trece de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Chihuahua, C., en la que éste tuvo por cumplida la sentencia emitida en el juicio de amparo directo 261/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos para la resolución del presente asunto, se advierte que el Tribunal Oral del Distrito Judicial de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua desahogó juicio oral penal en contra de **********. El órgano jurisdiccional declaró a éste penalmente responsable de los delitos de robo agravado y secuestro exprés, por los que le impuso la pena de ********** años de prisión, entre otras sanciones, mediante sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, en el juicio oral **********, de la causa penal **********.


  1. La defensa particular del sentenciado interpuso recurso de casación en contra de la anterior determinación de condena. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, actuando como tribunal unitario de casación, resolvió modificar la sentencia de primera instancia impugnada,1 por resolución de veintidós de abril de dos mil dieciséis, en el toca **********.


  1. La víctima, **********, promovió amparo directo, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en el expediente 261/2016.2

  2. Los efectos del fallo protector consistieron en que la autoridad responsable debía dejar insubsistente la resolución reclamada y ordenar la reposición total de la audiencia de casación, a fin de que se notificara a las víctimas uno y dos [********** (1) y ********** (2)] y el auto de admisión del recurso que, además, debía desarrollarse ante una sala penal distinta; esto, tomando en cuenta la garantía de inmediación y el principio de objetividad del órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del apartado A del artículo 20 de la Constitución General y el 17 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.


  1. Asimismo, indicó que las aludidas víctimas fueran notificadas de la fecha de celebración de la audiencia correspondiente y se les requiriera para que designaran asesor jurídico (abogado), con el fin de que las asistiera, asesorara y defendiera, para que tuvieran participación activa en el desarrollo de la audiencia y, de no hacerlo, les asignara uno. Hecho esto, se continuara con la secuela procesal respectiva y, en su oportunidad, se emitiera la resolución que en derecho correspondía.


  1. El magistrado del tribunal de alzada responsable informó al órgano de amparo que mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, había dejado sin efectos la sentencia reclamada y ordenó reponer en su totalidad la audiencia de casación correspondiente, a fin de que se notificara a las víctimas el auto de admisión del recurso, en los términos precisados en el fallo protector.


  1. Asimismo, declaró que se inhibió de seguir conociendo del asunto y, en atención a la sentencia de amparo, envió el toca correspondiente a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, para que conociera del mismo, desde la notificación a las partes. Esto, por oficio 144/2017, recibido en el órgano de amparo al día siguiente.3


  1. En virtud de lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito requirió a la magistrada de la Cuarta Sala Penal de referencia, para que le informara el trámite de remisión de que se trataba y el cumplimiento dado a la sentencia de amparo. Ello, en acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete.4


  1. La magistrada vinculada al cumplimiento del fallo protector comunicó al órgano de amparo que mediante acuerdo de siete de abril de dos mil diecisiete, por un lado, tuvo por recibidas las constancias relativas al toca **********; y, por otro, que ordenó hacer del conocimiento a las partes que se avocó al conocimiento del recurso, así como de haberlas requerido para que manifestaran si consideraban actualizado algún impedimento que diera lugar a su incompetencia para conocer del asunto y sobre su conformidad en la propia remisión, en virtud de que si bien no se refirió así expresamente el magistrado remisor, el trámite que siguió fue en el orden de asignación previsto para la figura jurídica de excusa, establecida en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.



  1. De igual forma, indicó que no advirtió la existencia de alguna causal de excusa, por lo cual instruyó se siguiera el trámite correspondiente hasta la resolución del recurso. Asimismo, que la defensora particular del sentenciado debía comparecer a aceptar y protestar su cargo y que, en atención a que el magistrado remisor había dejado sin efectos la sentencia de primera instancia, subsistía la situación jurídica del recurrente, por lo cual se prorrogaba el plazo de prisión preventiva por el tiempo necesario para la tramitación del recurso de casación. Finalmente, comunicó la orden de notificación de dicho auto a las víctimas, por conducto de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos, así como al acusador coadyuvante y a su defensora.


  1. Por auto de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el presidente del Tribunal Colegiado requirió a la aludida juzgadora para que una vez que diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiera las constancias que así lo acreditaran5.


  1. La magistrada de la Cuarta Sala Penal envió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución que pronunció en los autos del recurso de casación **********, el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, mediante oficio 265/2017, de uno de junio del año en cita.6


  1. La Presidencia del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio de amparo para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con la sentencia pronunciada por la cuarto sala penal del tribunal de casación. Esto, por acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete.7


  1. El tercero interesado presentó un escrito8 ante el Tribunal Colegiado, mediante el cual manifestó su intención de interponer recurso de inconformidad contra la resolución referida en el párrafo anterior. En éste, esencialmente, alegó que en la resolución del recurso de casación no se tomaron en consideración los motivos de agravio expuestos por la defensora particular ni las manifestaciones que realizó el sentenciado vía teleconferencia; además de que había exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, porque la juzgadora tuvo por acreditado el delito de secuestro exprés y la plena responsabilidad penal del sentenciado en su comisión, siendo que la protección constitucional se limitaba al hecho de dar la intervención respectiva a la víctima en el recurso de...

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