Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 26/2003)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- RESPECTO DE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD, SE RESERVA JURISDICCIÓN PARA QUE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PROCEDA CONFORME A SU COMPETENCIA.
Número de expediente26/2003
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 295/2002-3825)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 678/2002)
Fecha20 Junio 2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2003

AMPARO EN REVISIÓN 26/2003

AMPARO EN REVISIÓN 26/2003
QUEJOSO: **********.
MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..
SECRETARIO B.V.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio del año dos mil tres.


VO. BO.


COTEJADO.




V I S T O S

Y;

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de abril del año dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. - - - Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Congreso de la Unión. - - - El S. de M.. - - - J.d.E.M. General de la Secretaría de M.. - - - Director General Adjunto de Seguridad y Bienestar Social de la Secretaría de M.. - - - Señalo al efecto como Autoridades Responsables Ejecutoras a: - - - S. de Gobernación. - - - Director del Diario Oficial de la Federación. - - - Director del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. - - - Oficial Mayor de la Secretaría de M.. - - - Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de M.. - - - Director de Afiliación y Prestaciones de la Secretaría de M.. - - - ACTOS RECLAMADOS. Señalo al efecto como Acto Reclamado de las Autoridades Responsables Ordenadoras, como son: EL - - - PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONGRESO DE LA UNIÓN: El haber dictado, ordenado y promulgado: El Artículo 197 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que señalo como inconstitucional. - - - Como Acto Reclamado de las Autoridades Responsables Ordenadoras. - - - SECRETARIO DE MARINA. - - - JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA Y DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA señalo: La denegación de mi solicitud de que se considere tiempo doble en el servicio activo por los años prestados a la Secretaría de M., al prestar mis servicios en contacto con enfermos infectocontagiosos como médico naval, declarándola improcedente, misma que solicité con anterioridad a las hoy autoridades responsables, negativa que consta en el Oficio Número 3223, de fecha 15 de marzo del año en curso, del expediente **********, que me fue notificado el 18 de abril del presente año por correo, lo que manifiesto bajo protesta de decir verdad; en razón de afirmar tales autoridades responsables, que con base al artículo 197 de la del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y artículo 10 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, por no haber aportado las pruebas necesarias en el momento estipulado en dichos preceptos es improcedente mi petición de que se me reconozca el tiempo doble de servicios que les reclamo. - - - Señalo como Acto Reclamado de las Autoridades Responsables Ejecutoras, como son: - - - EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN y el DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el haber dado cumplimiento a lo ordenado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y CONGRESO DE LA UNIÓN, publicando en el Diario Oficial de la Federación el artículo 197 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. - - - Señalo como Acto Reclamado de las Autoridades Responsables Ejecutoras, como son: - - - DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA, Y DIRECTOR DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES DE LA SECRETARÍA DE MARINA. - - - El cumplimiento que dan a las órdenes propias que indico anteriormente y que consisten en denegar mi petición de que se me considere tiempo doble de servicios por las razones mencionadas.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los siguientes antecedentes de los actos reclamados:


1.- Ingresé al servicio activo de la Armada de México el 16 de enero de 1975, como S.M. de Sanidad Naval, con matrícula de guerra número **********. - - - 2.- En mi estancia en filas en la Armada de México, ascendí a los grados de P.M., Teniente de C., Teniente de Fragata y Teniente de Navío del Servicio de Sanidad Naval, atento a que soy Médico Cirujano, con título de la Universidad Nacional Autónoma de México de fecha 26 de junio de 1978 y con cédula profesional número ********** de Médico Cirujano y de Especialista como Internista con la número ********** de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. - - - 3.- En mi especialidad de Médico Cirujano presté mis servicios en el Hospital Naval de Veracruz, en salas de terapia intensiva, urgencias, cuidados intensivos y consulta externa, manejando enfermos infectocontagiosos y exposición a substancias radioactivas, dada mi especialidad de Internista, con enfermedades de tuberculosis pulmonar, neumonías, erisipelas, gastroenterologías desde 1984 a 1996, lo que motiva innegablemente el reconocimiento del tiempo doble de servicios, de conformidad a lo que establece el Artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. - - - 4.- Solicité mi retiro voluntario, mismo que me fue concedido el 16 de junio de 1996, en donde no se me tomó en cuenta el tiempo de atención a enfermos infecto contagiosos, ni a la exposición a substancias radioactivas, manifestando que no impugné el extracto de tiempo de servicios que se me hizo por la atención a enfermos contagiosos y exposición de substancias radioactivas, por no saber que tenía derecho a tales prestaciones en mi calidad de médico internista, pero presenté escrito ante la hoy responsable de fecha 1º de marzo del año en curso, haciendo el pedimento de que se me reconsiderare en el tiempo de servicios que no se tomó en cuenta y la autoridad responsable me envió por correo el oficio número 3223, que recibí el día 18 de abril último, en donde se me dice que es improcedente mi solicitud, el que constituye el acto reclamado fundado en el artículo 197 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en virtud de no haber aportado pruebas dentro del término que establece dicho numeral y el artículo 10 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, primer precepto legal citado que estimo es inconstitucional, toda vez que me priva y limita mis derechos sin que medie juicio ante los tribunales previamente establecidos en que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, atendiendo a que me deja en estado de indefensión dicho precepto, pues la prestación ganada cuando presté mis servicios a la Armada de México en el manejo de pacientes infectocontagiosos en los términos del artículo 21 de la Ley para la Comprobación Ajustes y Cómputos de Servicios de la Armada de México, me abona un tiempo doble de servicios y no puede precluir por la disposición legal enunciada que hoy reputo de inconstitucional, ni estar sujeta a prescripción, motivo por el cual promuevo este juicio de garantías.”


TERCERO.- La promovente del amparo expresó los conceptos de violación que se transcriben en seguida:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Se violan en mi perjuicio las garantías de Seguridad Jurídica que me consagra el artículo 14 de la Constitución de la República, ya que con el Acto Reclamado se me priva de mis derechos sin que medie juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las Formalidades esenciales del Procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues sin que medie juicio previo ante Tribunales competentes y de acuerdo a Normas Adjetivas previas, que me den la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, me niegan las autoridades responsables, con el oficio número 3223 de fecha 15 de marzo último, un derecho creado que no puede precluir por la sola aplicación del artículo 197 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues estimo que adquirí el derecho a tener el tiempo doble de servicios con todas sus consecuencias jurídicas, desde el año de 1984 en que empecé a tratar enfermos infecto contagiosos, tales como tuberculosos en enfermedades pulmonares, neumonías, erisipelas, gastroenterologías y manejo de substancias radioactivas, lo anterior por mi especialidad de médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR