Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 256/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 256/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 980/2009-VI),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 484/2009)
Fecha12 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006



AMPARO EN REVISIÓN 256/2010.

AMPARO EN REVISIÓN 256/2010.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.


C O T E J Ó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


C. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. --- 2. Cámara de Diputados. --- 3. Cámara de Senadores. --- 4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 5. Secretario de Gobernación. --- 6. Director del Diario Oficial de la Federación. --- 7. Secretario de la Defensa Nacional. --- 8. Director General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional. --- ACTOS RECLAMADOS: --- Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de las Cámaras que lo integran, se reclama: --- PRIMERO. La aprobación de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero de 1986, integrada por 209 artículos, 4 transitorios, así como la última reforma del día 23 de enero de 1998, y ÚNICO artículo transitorio como consecuencia la expedición de la misma, por tratarse de una ley afectada de inconstitucionalidad. --- SEGUNDO. La promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor del artículo 193, fracción VII, apartado ‘B’, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por encontrarse afectado de inconstitucionalidad. --- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: --- TERCERO. La promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1986, integrada por 209 artículos, 4 transitorios, así como la última reforma de 23 de enero de 1998, y ÚNICO artículo Transitorio. --- CUARTO. La promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor del artículo 193, fracción VII, apartado ‘B’, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por encontrarse afectado de inconstitucionalidad. --- D.S. de Gobernación, titular de la Secretaría de Gobernación se reclama: --- QUINTO. El refrendo del decreto presidencial mediante el cual se promulgó y se ordenó la publicación y expedición de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1986, y ÚNICO artículo Transitorio. --- D.D.d.D.O. de la Federación se reclama: --- SEXTO. La publicación del Decreto que contiene la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por tratase de una ley afectada de inconstitucionalidad. --- D.S. de la Defensa Nacional, reclamo: --- SÉPTIMO. El acuerdo No. 76193 de fecha 28 de agosto de 2007, relativo al primer acto de aplicación en perjuicio del suscrito del artículo 193, fracción VII, apartado ‘B’, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por encontrarse afectado de inconstitucionalidad, como más adelante se demostrará. --- D.D. General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional, se reclama: --- OCTAVO. La ejecución del Acuerdo No. 76193 de 28 de agosto de 2007, relativo al primer acto de aplicación en perjuicio del suscrito, del artículo 193, fracción VII, Apartado ‘B’; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por encontrarse afectado de inconstitucionalidad. --- Así como el oficio número SRH-9499 de fecha 07 de julio de 2009, dirigido al suscrito impetrante de garantías, mismo que se me notificó de manera personal el día 15 de julio de 2009.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantía individual violada la contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por auto de trece de agosto de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 980/2009.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el nueve de octubre de dos mil nueve y en la misma fecha dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el treinta del mismo mes y año, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo número P. 980/2009-VI, promovido por **********.”


CUARTO. Inconforme la parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. El Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer el recurso, lo admitió a trámite y registró bajo el número de expediente R.A. 484/2009.


Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el cinco de marzo de dos mil diez, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión y de la competencia delegada a este Tribunal Colegiado, se sobresee en el juicio de amparo respecto del Acuerdo 76193 de veintiocho de agosto del dos mil siete, atribuida su emisión al S. de la Defensa Nacional y su ejecución, por razones expuestas en el considerando séptimo de la presente ejecutoria. --- SEGUNDO. En la materia de la revisión y de la competencia delegada a este Tribunal Colegiado, se revoca el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida. --- TERCERO. En la materia de la revisión y de la competencia delegada a este Tribunal Colegiado, no se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables, consistentes en el artículo 193, fracción VII, apartado B, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el oficio SRH-9499, del siete de julio del dos mil nueve por las razones expuestas en el considerando octavo de este fallo. --- CUARTO. En la materia de la revisión este Tribunal Colegiado se declara legalmente incompetente para conocer de la cuestión de constitucionalidad que subsiste en el presente recurso, atentas las razones expuestas en el considerando noveno de esta ejecutoria. --- QUINTO. En consecuencia, remítase el presente toca, el expediente del juicio de amparo y testimonio de esta resolución, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.”


SEXTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diez, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; ordenó notificar al Procurador General de la República para que, si lo estima pertinente, formule el pedimento correspondiente, y ordenó que se pasaran los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 193, fracción VII, apartado B, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sin que sea necesaria la intervención del Pleno, pues la resolución que se emita no generará un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. No será necesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, dado que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del mismo ya tocó ese aspecto y determinó que fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Tampoco se analizará la legitimidad de quien interpuso el referido recurso de revisión, pues el Tribunal Colegiado del conocimiento agotó ese punto de derecho.


CUARTO. Previamente al examen de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, esta Segunda Sala estima necesario señalar que en fecha veintisiete de abril de dos mil diez la...

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