Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2006 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006 )

Sentido del fallo PRIMERO ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, ESTADO DE MICHOACÁN. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha30 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 12/2006
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil seis.


Vo. Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de V.H., quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


a) Autoridad emisora y promulgadora de la norma impugnada.- a) Autoridad emisora: Congreso de la entidad, Palacio Legislativo, Avenida Madero Oriente número 97, Centro Histórico, código postal 58000, Morelia, Michoacán.---- b) Autoridad Promulgadora: Gobernador del Estado, Palacio de Gobierno, 1er patio planta alta, Avenida Madero Poniente número 63, Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán.--- II.- Norma general cuya invalidez se reclama: El artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de la Piedad, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado el 23 de diciembre de 2005 en el Periódico Oficial de la entidad,…”


SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:


PRIMERO.- El artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de la Piedad, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal de 2006, conculca los numerales 16, 73, fracción XXIX, sección 5º, inciso a), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- ‘Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...’--- ‘Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XXVII…XXIX. Para establecer contribuciones: 1º a 4º… 5º. Especiales sobre: a) Energía Eléctrica.--- ‘Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.’--- ‘Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’--- El numeral 16 de la Constitución Federal establece la garantía de legalidad de los actos de toda autoridad los que deberán constar por escrito, emanar de autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados.--- La competencia de la autoridad está determinada fundamentalmente en la Constitución y pormenorizada en la ley que la rige, ya que fija los alcances de sus facultades. Es así como la autoridad no puede actuar más allá del ámbito establecido y cualquier acto que exceda sus atribuciones vulnera este principio al cual ese Máximo Tribunal de la nación ha denominado como competencia constitucional.--- Por otra parte y de conformidad con el artículo 40, en concordancia con el diverso 42, ambos de la Constitución Federal, el Estado mexicano se constituye en una República Federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la misma Ley Fundamental.--- Lo anterior obliga, en términos del primer párrafo, in fine, del numeral 41 de la Constitución General de la República, a las entidades federativas a crear su propio sistema jurídico – Constituciones y Leyes Reglamentarias- sin contravenir las disposiciones del pacto federal determinadas en la misma Carta Magna.--- En este orden de ideas, el numeral 124 del propio ordenamiento supremo establece el principio de división de competencias entre la federación y los estados, otorgando a éstos, todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales (facultades residuales).--- Siguiendo con el razonamiento que nos ocupa, es de observarse que de la interpretación literal del precepto 73, fracción XXIX, sección 5º, inciso a), de la Constitución Federal, se desprende que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones en materia de energía eléctrica, por lo cual es inequívoco que las legislaturas estén impedidas para ejercer tal atribución.--- Así, en el caso de las contribuciones, es necesario que las mismas contengan ciertos elementos –artículo 5º del Código Fiscal de la Federación-, tales como: sujeto, objeto, tasa o tarifa y época de pago, elementos que indiscutiblemente no son aplicables en el caso del derecho de alumbrado público, el cual goza de una naturaleza distinta a la del impuesto de consumo de energía eléctrica, como adelante se precisará.--- Señalado lo anterior, se pasa al análisis del precepto que se estima inconstitucional, con el objeto de demostrar que el supuesto derecho establecido en el numeral 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de la Piedad, Michoacán para el Ejercicio Fiscal de 2006, tiene la naturaleza de una contribución, la cual, por ser en materia de energía eléctrica, únicamente compete establecerla al Congreso de la Unión.--- Así, el artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad, Michoacán para el Ejercicio Fiscal de 2006 fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de diciembre de 2005, que en la parte que interesa señala:--- ‘CAPÍTULO V. POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO.- Artículo 21.- El servicio de alumbrado público que se preste por los municipios (sic), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, causará derechos sobre el importe del consumo de energía eléctrica mensual o bimestral que realicen las personas físicas o morales de este Municipio, aplicando las siguientes tasas:--- I. Por los servicios domésticos, comerciales y de servicios generales en baja tensión: 10%. II. Por los servicios trifásicos industriales, comerciales y de servicios en media tensión de 13.2 KV a 33.0 KV, conforme a los siguientes rangos de consumo en Kw/h:

Hasta 10,000 6%

de 10,001 y hasta 30,000 5%

de 30,001 y hasta 60,000 4%

60,001 en adelante 3%

III.- Por los servicios generales en alta tensión de 66 o más KV, conforme a los siguientes rangos de consumo en kw/h:

Hasta 5,000,000 3%

de 5’000,001 y hasta 15’000,000 2%

de 15’000,001 y hasta 30’000,000 1%

de 30’000,001 y hasta 45’000,000 0.5%

de 45’000,001 en adelante 0.4%

De la anterior transcripción se desprende que los elementos del supuesto derecho de alumbrado público que fijó que Congreso estatal, son:--- a) Sujeto: Los propietarios o poseedores que se beneficien del servicio de alumbrado público domésticos, comerciales, de servicios generales e industriales.--- b) Objeto: La prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio.--- c) Tasa: 10% en razón del consumo que se genere de energía eléctrica en baja tensión en servicios domésticos, comerciales y de servicios generales, y de diversas tasas que fluctúan entre el 3% y el 6% por los servicios trifásicos industriales, comerciales y de servicios en media tensión, y diversas tasas que fluctúan entre el 0.4% y el 3% por los servicios generales en alta tensión.--- d) Tarifa: Dependiendo de los Kw/hora que se consuman, que pueden ir desde los 10,000 hasta los 60,001 en adelante y así en lo sucesivo.--- e) Base: El importe de consumo que los propietarios y poseedores de predio cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica.--- f) Época de pago: La empresa suministradora del servicio, hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida para el consumo ordinario.--- Ahora bien, para una mejor comprensión del problema planteado, cabe precisar que en nuestro sistema jurídico los atributos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, estos últimos se consideran como las contribuciones establecidas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2006-PL)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 10 Noviembre 2006
    ...de Adhesión celebrado con la Federación. No pasa inadvertido que al resolverse el treinta de mayo de dos mil seis, la acción de inconstitucionalidad número 12/2006, se estableció, a título de abundamiento, lo siguiente: “…Por tanto, con apoyo en lo precisado, este Tribunal Pleno estima nece......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 244/2020)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 Julio 2020
    ...DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY”. Acción de inconstitucionalidad 12/2006, fallada el treinta de mayo de dos mil seis, por unanimidad de once votos, relacionada con el tema de las libertades fundamentales ......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2007
    ...la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió bajo la ponencia del señor M.S.A.V.H. y por unanimidad de once votos, la acción de inconstitucionalidad 12/2006. Esta acción la promovió el procurador general de la República y en ella solicitaba la invalidez del artículo 21 de la Ley de In......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2007
    ... ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006. PROCURADOR GENERAL DE LA MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.. SECRETARIA: L.G.V.. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil seis. VISTOS; Y, RESULTANDO: PRI......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR