Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 404/2007 )

Número de expediente 404/2007
Fecha24 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 472/2006-6179), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 15/2006)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 404/2007


AMPARO EN REVISIÓN 404/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 404/2007.

QUEJOSAS: **********


VISTO BUENO

MINISTRO


MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIOS: A.A.J.C..

BEATRIZ J. JAIMES RAMOS.

MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA.

GUSTAVO RUIZ PADILLA.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil siete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en representación de ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

a) El H. Congreso de la Unión.

b) El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El C. S. de Gobernación.

d) El C. S. de Economía (antes S. de Comercio y Fomento Industrial).

e) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.

f) El H. Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

g) El C. P. de la Comisión Federal de Competencia.

h) El C. S. Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

i) El C. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

A. Del H. Congreso de la Unión, reclamo la aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 18 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Competencia Económica, específicamente por lo que hace a los artículos 3, 10, primer párrafo y fracción VII, 11, 12, 13, 30, 31 y 35, fracción V, de dicho cuerpo normativo.

B. Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

1. La expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo citado en el inciso A inmediato anterior, del 22 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.

2. La expedición del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, mediante Decreto del 3 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 1998, por lo que hace a sus artículos 7, fracciones II y V, 25, 27, 28, 29, 30 y 31.

C. Del C. S. de Gobernación, reclamo el refrendo al Decreto Promulgatorio mencionado en el inciso B.1 inmediato anterior, relativo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso A anterior, en las fechas ahí señaladas.

D. Del C. S. de Economía (antes S. de Comercio y Fomento Industrial), reclamo el refrendo del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, en las fechas mencionadas en el punto 2 del inciso B anterior.

E. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los decretos y refrendos a que me referí en los apartados anteriores, en las fechas también señaladas.

F. Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reclamo:

1. La emisión, cumplimiento e inminente ejecución de la resolución dictada el 30 de junio de 2005, al (sic) expediente DE-06-2000 (procedimiento de origen).

2.- La emisión, cumplimiento e inminente ejecución de la resolución dictada el 1º de diciembre de 2005, misma que confirmó en sus términos la resolución referida en el inciso F.1 anterior, al resolver el recurso de reconsideración, expediente RA-12-2005 y acumulados. Esta última se impugna, tanto por vicios propios, como por actualizar la oportunidad de impugnación de los dispositivos legales y reglamentarios que se reclaman.

G. De los C.C. P. y S. Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, reclamo la emisión, cumplimiento y ejecución del oficio sin número, del 25 de octubre del 2000, mediante el cual se emplazó a mis representadas al procedimiento administrativo DE-06-2000.

H. Del C. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, reclamo el desechamiento de las pruebas de inspección ocular ofrecidas por mis representadas en el procedimiento de origen.

I. Del H. Pleno de la Comisión Federal de Competencia y del P. y S. Ejecutivo, ambos de la propia Comisión Federal de Competencia, reclamo la omisión de respetar a mi mandante las garantías de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, audiencia y debido proceso, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, durante la tramitación de la investigación efectuada por esa autoridad en el expediente DE-06-2000.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, invocó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1º, 5º, 14 y 16, en relación con los numerales 22, 28, 49 y 89, fracción I, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a: 1.- Pepsi-Cola Mexicana, 2.- Gaseosas, 3.- Bebidas Purificadas, 4.- E. de Occidente, 5.- Bebidas Purificadas del Centro, 6.- Bebidas Purificadas de Michoacán, 7.- Bebidas Purificadas del Cupatitzio, 8.- Bebidas Purificadas de Acapulco, 9.- Bebidas Purificadas del Sureste, 10.- Bebidas Purificadas de Quintana Roo, 11.- Bebidas Purificadas de Zacatecas, 12.- E. Campechana, 13.- E. Potosí, 14.- E. Metropolitana, 15.- E. San Marcos, 16.- E. Santa Catarina, 17.- Industria de Refrescos, 18.- Refrescos de Iguala, 19.- Bebidas Purificadas de Durango, 20.- Bebidas Purificadas del Noreste, 21.- E. Tacaná, 22.- E. Central Chiapaneca, 23.- Bebidas Purificadas del Istmo, 24.- Compañía E.P., 25.- E. de Oriente, 26.- E. Moderna de Tabasco, 27.- E.T., 28.- E. del Valle de Oaxaca, 29.- E.P., 30.- Bebidas Veracruzanas, 31.- E.d.B., 32.- E. de Refrescos Mexicanos, 33.- E. la Isleta, 34.- E. Moderna, 35.- Aguas Gaseosas, 36.- E. Aga del Centro, 37.- E.A. de México y 38.- E.A. de Occidente, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; expresó los antecedentes de los actos reclamados e indicó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto dictado el tres de enero de dos mil seis, el S. encargado del Despacho del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, con base en lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, procedió a remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que, a su vez, los remitiera al Juzgado Primero de Distrito en la misma Materia y Circuito, para que, en su caso, informara si se avocaría o no al conocimiento del asunto, en virtud de que los actos reclamados en ambos expedientes derivan del procedimiento administrativo DE-06-2000 y previamente había conocido de los juicios de amparo indirecto 897/2002 y 918/2002.


En proveído de cinco de enero de dos mil seis, el S. encargado del Despacho del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó el returno planteado, avocándose al conocimiento de la demanda, registrándola con el número de juicio 15/2006 y, previo requerimiento desahogado en tiempo y forma por la parte quejosa, la admitió el doce del mismo mes y año.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el diecinueve de junio de dos mil seis, en la cual dictó la sentencia correspondiente que se terminó de engrosar el trece de septiembre del propio año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por********** respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta resolución, en términos de las razones ahí expuestas.

SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE a********** en contra de la autoridad y por el acto precisado en el considerando último del presente fallo, por las razones expuestas en el mismo.”


El Juez de Distrito apoyó tal decisión en las consideraciones que en síntesis precisan lo siguiente:


  • Que por lo que hace a la aprobación, expedición promulgación, refrendo y publicación de los numerales 10 primer párrafo, 11, 12, 13, 30, 31 y 35, fracciones I y V, así como la expedición, refrendo y publicación de los diversos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, al haberse acreditado que la resolución de uno de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia dentro del expediente número RA-30-2005 no constituye el primer acto de aplicación de las normas, debido a que se les aplicaron por primera vez, en la resolución de diecisiete de...

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