Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 403/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Enero 2011
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 277/2010)
Número de expediente 403/2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 403/2010

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de enero de dos mil once.


vo.bo.

MINISTRA


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil diez en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos de la referida Sala consistentes en la resolución de dieciocho de agosto de dos mil ocho, dictada en el toca penal **********y su ejecución, en la que modificó la resolución de veinticuatro de febrero de ese año, emitida por la Juez Trigésimo Cuarto de Paz Penal de esta ciudad, en la causa penal **********.


En la demanda se estimaron violados los artículos 14, 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de once de junio de dos mil diez, la admitió a trámite, ordenando su registro con el número de expediente de amparo directo **********; seguidos los trámites de ley dicho órgano jurisdiccional resolvió el asunto en sesión de veintitrés de septiembre siguiente, en el sentido de negar el amparo al quejoso, ante lo infundado de los conceptos de violación formulados.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal, cuyo Presidente, mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diez, registró el asunto como amparo directo en revisión **********, y determinó desechar, por extemporáneo, el indicado medio de impugnación.


CUARTO. En contra de la anterior determinación, ********** mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Presidente de este Máximo Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; lo registró con el número 403/2010, y ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por lo que se enviaron los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite relativo para poner el asunto en estado de resolución.


En diverso acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la señora Ministra ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo directo **********del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y recurrente en el amparo directo en revisión **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto contra el acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diez, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó, por extemporáneo, el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente en atención a lo siguiente:


  1. El auto recurrido se ordenó notificar personalmente al quejoso.


  1. El A.J. adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se constituyó el miércoles diecisiete de noviembre de dos mil diez, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones a fin de notificar el auto de dieciséis de noviembre de dos mil diez. Ante la imposibilidad de efectuar la notificación de manera personal, se ordenó notificar el auto aludido por medio de lista.


  1. La notificación se efectuó por medio de lista el viernes diecinueve de noviembre de dos mil diez.


  1. La notificación surtió efectos el lunes veintidós de noviembre de dos mil diez.


  1. El plazo de tres días para impugnar el auto recurrido, previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintitrés al jueves veinticinco de noviembre siguiente.



  1. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal antes de que empezara a transcurrir el plazo para interponer este medio de defensa, esto es el lunes veintidós de noviembre de este año; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación, conforme se aprecia del siguiente calendario:


Noviembre 2010

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


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Apoya esta consideración la siguiente tesis jurisprudencial 2ª. 223/20071 de rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”


CUARTO. Auto recurrido. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, dictó el acuerdo siguiente:


México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.


Con el oficio de remisión de los autos, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro señalado, contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otras autoridades. A. recibo. Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, desglósese el escrito original de expresión de agravios del quejoso al rubro señalado, documento que obra a fojas setenta y seis a ochenta y tres del indicado sumario, y agréguese al presente expediente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, como en el caso el citado quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de este año, pronunciada por el referido Tribunal Colegiado de Circuito, en el juicio de amparo directo mencionado, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada al quejoso por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el día primero de octubre pasado, según consta en la razón actuarial que obra a fojas sesenta y siete del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, hasta el día cuatro de noviembre posterior, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho período corrió por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del cinco al diecinueve de octubre del presente año, inclusive, descontándose, desde luego, el día cuatro, por ser el en que surtió efectos la notificación, el día doce, por ser inhábil, así como los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete, por ser sábados y domingos, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Consecuentemente, con fundamento además, en los artículos 90 de la Ley de Amparo, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo punto del Acuerdo 5/1999, del Pleno de este...

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