Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 407/2013)

Sentido del fallo17/04/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 20 DE FEBRERO DE 2013, PRONUNCIADO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA I.S.T. 416/2012. 3. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha17 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 416/2012 (6180/2012))),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 672/2012-V )
Número de expediente407/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 407/2013.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 407/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 672/2012-V.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIa: maría I.C.V..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de abril de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 407/2013, derivado del juicio de amparo 672/2012-V, promovido por **********, por propio derecho, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:



Autoridades Responsables:


Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Actuario de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Actos Reclamados:


La omisión de dictar el laudo de radicación en el expediente laboral número ********** y su notificación.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de quince de marzo de dos mil doce,2 el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 672/2012-V; asimismo, solicitó a las responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado debidamente el presente asunto, el diecisiete de mayo de dos mil doce,3 el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio respecto al acto reclamado a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su P. y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto reclamado al A. de la mencionada Junta, para el efecto siguiente:


“…que el Actuario adscrito a la Junta del conocimiento de conformidad con el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo, notifique y emplace a las partes al juicio laboral.

Asimismo, la presente concesión de amparo se hace extensiva, para el efecto de que la autoridad laboral del conocimiento en forma expedita tramite y concluya el procedimiento conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice los actos subsecuentes al aquí reclamado, necesarios para lograr tal fin, pues sólo de esa manera, se podrá respetar y cumplir lo que la garantía en cuestión exige y resarcir a los quejosos (sic); lo que resulta en una buena y eficaz administración de justicia; no obstante lo anterior, será exclusivamente a petición de parte y una vez que se acredite la violación del procedimiento que se alegue, que este órgano jurisdiccional actuará conforme a derecho proceda…”


Mediante proveído de cinco de junio de dos mil doce,4 el Juez de Distrito, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió al A. de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector, debiendo remitir para tal efecto, copia certificada de las constancias que así lo acreditaran, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos de lo dispuesto en el último dispositivo legal citado. Requerimiento que se reiteró por diversos autos de once y quince de junio de dos mil doce.5


Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil doce,6 el Juez del conocimiento, tuvo por recibido un oficio sin número, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, remitió diversas constancias, a fin de acreditar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin embargo y toda vez que solo remitió copia certificada de la notificación realizada a la parte quejosa ********** y la demandada **********; empero, de las constancias remitidas se advirtió que tuvo como demandada a la ********** y otros; no se pudo tener por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, una vez que transcurriera el término otorgado en proveído de quince de junio del año en cita, se acordaría lo procedente.

Mediante proveídos de veintisiete de junio, tres y nueve de julio de dos mil doce,7 el titular del Juzgado del conocimiento requirió a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se procedería en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En auto de trece de julio de dos mil doce,8 el juez del conocimiento determinó que una vez transcurrido cinco días a fin de que la responsable diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito, sin que esta se encontrara cumplida, se remitirían los autos del juicio de amparo 672/2012-V, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Acuerdo Plenario 5/2001, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


No obstante lo anterior, el Juez de Distrito, por acuerdo de seis de agosto de dos mil doce,9 tuvo por recibido un oficio sin número y anexo, a través del cual, la autoridad responsable informó respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se dio vista a las partes, para que dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se resolvería lo procedente, con base en los elementos aportados por la autoridad, así como los elementos encontrados en el expediente.


En proveído de catorce de agosto de dos mil doce,10 el J. del conocimiento, determinó que al no haber manifestación alguna por la parte quejosa con respecto a la vista ordenada por auto de seis de agosto de dos mil doce, procedió a resolver con los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la responsable, así, una vez realizado lo anterior, determinó que la ejecutoria de amparo había quedado debidamente cumplida.


Posteriormente, por auto de veintinueve de octubre de dos mil doce,11 el Juez de amparo, recibió un escrito del autorizado de la parte quejosa, a través del cual, se le informó que la Junta responsable insistía en incumplir con la sentencia emitida en autos, toda vez que las audiencias de fecha cinco y veintidós de octubre de dos mil doce, no se llevaron a cabo, en virtud de que el expediente laboral 508/2009, no se había turnado a la mesa por parte del archivo; por lo que se habían señalado nuevamente las trece horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce, para la celebración de la citada audiencia. Al respecto dicho juzgador señaló que no podía requerir a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia, porque para cuando hubiera transcurrido el plazo, para que la Junta responsable acordara y notificara a ese juzgado el acuerdo que le hubiera recaído, habría fenecido la data materia de reclamo. No obstante lo anterior, requirió a la Junta para que en el término de veinticuatro horas, posteriores a la fecha de señalamiento de la audiencia motivo de reclamo, informara su celebración o la nueva data fijada para su continuación, apercibiéndola que de no hacerlo, procedería en términos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Requerimiento que reiteró el citado órgano jurisdiccional por diverso auto de ocho de noviembre de dos mil doce.12


En proveído de nueve de noviembre de dos mil doce,13 el juzgado del conocimiento tuvo por recibido un oficio sin fecha del Presidente de la...

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