Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4059/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 726/2015 RELACIONADO CON AD.- 725/82015))
Número de expediente4059/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4059/2016



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4059/2016

QUEJOSA: **********

TERCERO INTERESADO Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince, ante la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil quince, por la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, dentro del toca de apelación **********.1


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, cuyo P., por auto de quince de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; dio intervención al Ministerio Público Federal y reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y **********.2


Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó conceder el amparo a la quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su carácter de tercero interesado, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito.4


QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 4059/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.6


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por versar sobre un problema de constitucionalidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala; además, el asunto no reviste interés excepcional que haga necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el diez de junio de dos mil dieciséis,7 dicha notificación surtió efectos el trece de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio de esa anualidad, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, por propio derecho, quien está legitimado para interponerlo, al tener el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes.


Juicio ordinario familiar. **********, mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil trece, en el Juzgado Primero de lo Familiar, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, demandó a **********, en la vía ordinaria familiar, las prestaciones siguientes:


"I.- La declaración judicial, mediante sentencia ejecutoriada, de la disolución del vínculo matrimonial que actualmente une al suscrito ********** con la señora **********, en virtud de haberse actualizado la causal de divorcio prevista por la fracción IX del artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O. en vigor.

II.- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación de este juicio".


El Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelia, admitió la demanda y la registró con el número **********, mandó emplazar a la demandada y le concedió término para producir su contestación.


Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, ********** contestó la demanda y, respecto del capítulo de prestaciones, manifestó:


"I.- Respecto a la primera de las prestaciones, la que se identifica en el cuerpo de la demanda que se contesta, como inciso número "I.-" DEBERÁ DECLARARSE IMPROCEDENTE, por no encontrarse actualizada la causal que invoca el actor.

II.-Esta prestación resulta improcedente pues, al ser ésta accesoria de una prestación principal improcedente, los gastos y costas devengados por la tramitación del presente juicio, CORRERÁN POR CUENTA DEL C. **********".


En el mismo escrito, ********** formuló reconvención en contra de **********, de quien reclamó las siguientes prestaciones:


"PRIMERA. La DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a la suscrita con el ahora reconvenido.

SEGUNDA. El pago de alimentos en favor de la suscrita y nuestro menor hijo hasta por el 50% cincuenta por ciento del total de ingresos que percibe el ahora demandado, en términos del artículo 455 del Código Familiar.

TERCERA. El 50% cincuenta por ciento del total de los bienes obtenidos durante el matrimonio, que legalmente me corresponden, por encontrarnos casados bajo el régimen de separación de bienes.

CUARTA. El pago de hasta el 50% cincuenta por ciento por concepto de indemnización, respecto de la parte de los bienes que le corresponden al ahora reconvenido, en términos del artículo 277 del Código Familiar vigente".

CUARTA. (sic) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine".


En auto de diez de marzo de dos mil trece, se admitió la contestación a la reconvención; asimismo, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación.


El siete de abril de dos mil catorce, se tuvo a ********** recusando sin expresión de causa al Juez del Conocimiento, por lo que se remitieron los autos al Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelia, quien admitió la demanda y sus anexos, formando el expediente número **********.


Por su parte, el actor, **********, mediante escrito de ocho de agosto de dos mil catorce, promovió recusación con causa en contra del Secretario de Acuerdos y Titular del Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Morelia; por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, sin sustanciarse la recusación, el Juez Tercero de lo F. ordenó remitir el asunto a la Oficialía de Partes y Turno de...

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