Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1418/2006)

Sentido del fallo
Número de expediente1418/2006
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 250/2006),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 933/2005-IV))
Fecha11 Mayo 2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1418/2006

amparo en revisión 1418/2006.

amparo en revisión 1418/2006

QUEJOSa: *************



MINISTRO ponente: G.D.G.P..

secretario: B.V.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil nueve.


Vo. Bo.

MINISTRO GENARO DAVID

GÓNGORA PIMENTEL

V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************ en representación legal de *************, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

COTEJÓ:

AUTORIDADES RESPONSABLES. 1. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión. - - - 2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. El S. de Gobernación. - - - 4. El Director del Diario Oficial de la Federación. - - ACTOS RECLAMADOS: - - - 1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que conforman el Congreso de la Unión, se reclaman: - - - A) La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la ‘Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, en concreto, el ARTÍCULO NOVENO relativo a la ‘Ley Federal de Derechos’, donde se contiene el dispositivo 244-B, así como el ARTÍCULO DÉCIMO correspondiente a las ‘Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos’, fracción XVII de dicho Decreto, que a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta la fecha, son del tenor literal siguiente: - - - ‘Ley Federal de Derechos. - - - ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMAN los artículos… 244-B, Tabla A… de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: - - - ARTÍCULO 244-B. (Se transcribe). - - - Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto proveniente del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. - - - Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. - - - El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. - - - … - - - Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos - - - ARTÍCULO DÉCIMO. Para las modificaciones previstas en el ARTÍCULO Noveno del presente Decreto, se estarán a las siguientes disposiciones transitorias. - - - Durante el año de 2004, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: - - - … - - - XVII. Los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C y 244-D de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1º de enero de 2004; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha. - - - Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes. - - - Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección Única del CAPÍTULO XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados. - - - B) La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, en concreto, el ARTÍCULO PRIMERO de dicho Decreto donde se contiene el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, que a partir de la entrada en vigor del Decreto aludido y hasta el día de hoy, es del tenor literal siguiente: - - - ‘ARTÍCULO PRIMERO.- - - … - - - Se DEROGAN los artículos…239, cuarto párrafo… de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: - - - … - - - Artículo 239. (Se transcribe).- - - 2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman las sanciones, promulgaciones y órdenes de publicación respectivas, de la ley reclamada referida en el numeral 1 que antecede. - - - 3. D.S. de Gobernación, se reclaman los refrendos y publicaciones respectivas, de la ley que se reclama de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión. - - - 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclaman las publicaciones respectivas en el citado órgano oficial, de la ley reclamada a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores que conforman el Congreso de la Unión.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La promovente del juicio de amparo en cita, narró como hechos del caso los siguientes:


Bajo protesta de decir verdad, a continuación se manifiestan los hechos o abstenciones que le constan a la quejosa y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación: - - - 1. Mi representada es una persona moral, constituida al amparo de las leyes de la República Mexicana, que tiene como objeto social, entre otros: - - - A) Construir, instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio público de radiotelefonía celular o con cualquier clase de tecnología; - - - B) Instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones local, concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación de servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil; - - - C) Usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; y - - - D) Prestar toda clase de servicios relacionados con la comunicación en general y, de manera especial, con la radiotelefonía móvil, con o sin tecnología celular. - - - 2. La quejosa tiene su domicilio social y fiscal en el Distrito Federal, en concreto en el domicilio señalado en el apartado I de la presente demanda, y es sujeto pasivo de los derechos por el uso del bien del dominio público denominado espacio aéreo (espectro radioeléctrico), previstos en las disposiciones que se tildan de inconstitucionales. - - - 3. Para la consecución de su objeto social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a mi representada el 7 de octubre de 1998 un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil. - - - Lo anterior, de conformidad con los artículos 11, fracción II, 24 y siguientes de la Ley Federal de Telecomunicaciones. - - - 4. Con fecha *************, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a mi mandante nueve concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil, de 1890-1895 M. segmento inferior y 1970-1975 M. segmento superior, con un ancho de banda total de 10 M., en cada una de las nueve regiones en que se encuentra dividido del territorio nacional. Cabe mencionar las concesiones indicadas en este numeral se encuentran asociadas a...

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