Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- ES INFUNDADO. 2.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 205/2012))
Número de expediente605/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2012






RECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2012

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3657/2012

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 605/2012 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintisiete de noviembre de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3657/2012.


  1. ANTECEDENTES


  1. El nueve de mayo de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dentro de la causa **********, dictó sentencia en la que declaró a ********** plenamente responsable en la comisión de los delitos de robo agravado, respecto de vehículo automotriz y con violencia moral, y de encubrimiento por receptación, por lo que le impuso una pena de trece años siete meses y tres días de prisión y multa de **********.


  1. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció de la apelación que contra dicha sentencia interpuso el quejoso, y resolvió en el toca penal **********, el uno de septiembre de dos mil once, modificar la sentencia de primera instancia recurrida. La Sala determinó absolver al quejoso respecto de la reparación del daño moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito de robo agravado, en perjuicio de **********; asimismo, lo absolvió de la reparación del daño material respecto del delito de encubrimiento por receptación, al estar en presencia de un delito de resultado formal; de igual forma lo absolvió de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, ante la falta de elementos de prueba que acrediten su existencia; y, finalmente, lo absolvió de la reparación del daño en su aspecto de pago de salarios y percepciones, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en profesión, arte u oficio, pues no tiene aplicación en el presente caso.



  1. Demanda de A.. **********, mediante un escrito presentado el dos de mayo de dos mil doce1 ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y acto mencionados en el párrafo anterior.


  1. Una vez seguido el trámite procesal correspondiente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a través de una resolución emitida el treinta y uno de octubre de dos mil doce, determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, el quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce2 ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un auto emitido el veintisiete de noviembre de dos mil doce,3 estimó que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por tanto, desechó el recurso de revisión interpuesto.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. **********, mediante un escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó el recurso de revisión promovido.


  1. El P. de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el doce de diciembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 605/2012 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante un acuerdo de nueve de enero de dos mil trece.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte el martes veintisiete de noviembre de dos mil doce y notificado personalmente a la parte quejosa el miércoles cinco de diciembre de dos mil doce.5 Dicha notificación surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el jueves seis de diciembre de dos mil doce.

  2. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de A. empezó a correr a partir del día viernes siete de diciembre de dos mil doce y concluyó el martes once del mismo mes y año, descontándose los días ocho y nueve por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de A.. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día lunes diez de diciembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Auto impugnado. El auto impugnado desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Lo anterior, al advertir que en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se había solicitado la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no había existido un pronunciamiento sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. Agravios. En su escrito de reclamación, la parte recurrente expresó, en síntesis, lo siguiente:


  1. En su único agravio, el recurrente afirma que le causa agravio el auto recurrido en el que se estableció que no se colman los requisitos de procedencia del recurso de revisión interpuesto, ya que éste se hizo valer por la inconstitucionalidad del artículo 224, fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal, pues dicho numeral establece una pena ilegal al sancionar dos veces por un mismo delito, con relación a la pena establecida en el artículo 220, fracción IV del mismo ordenamiento legal, lo cual resulta violatorio del artículo 23 de la Constitución Federal. Por tanto, el recurrente considera que el auto que desecha el recurso de revisión es violatorio de sus derechos.



  1. Estudio del asunto. El agravio hecho valer por el recurrente, relativo a que subsiste un tema de constitucionalidad y, por tanto, era procedente la revisión de amparo directo que promovió es infundado. En aras de justificar la anterior conclusión, se estima necesario atender a las siguientes consideraciones.


  1. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o solicitado la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no había existido un pronunciamiento sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión es procedente siempre y cuando se reúnan...

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