Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1568/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T 52/2016))
Número de expediente1568/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


recurso DE INCONFORMIDAD 1568/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO:ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



vo.bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. El diecinueve de octubre de dos mil quince, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el expediente laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce en términos de la ejecutoria **********.


SEGUNDO.- El actor probó la procedencia de su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia;


TERCERO.- Se condena al ********** a rectificar y nivelar la pensión jubilatoria del actor **********.


CUARTA.- [sic] Se fija como pensión jubilatoria correcta de **********al mes de octubre de dos mil ocho, la cantidad de **********.


QUINTO. Se condena al **********, a pagar a ********** por conducto de su beneficiaria ********** las diferencias por concepto de pensión jubilatoria entre las cantidades que el demandado le pagó y las que legalmente le correspondían hasta su fallecimiento, por período del cuatro de mayo al mes julio de dos mil cuatro, ascienden a la cantidad de **********; quedando para ejecución de laudo, la cuantificación de las diferencias e incrementos que se sigan generando [sic] hasta el fallecimiento del actor cinco de octubre de dos mil diez.”

SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********, y en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


En tales condiciones, al resultar fundado, el concepto de violación planteado por la dependencia quejosa, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el que, sin perjuicio de los aspectos que no formaron parte de la concesión de amparo, cuantifique de forma correcta la nivelación de la pensión jubilatoria conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, tomando en consideración el informe rendido por el Banco de México, en donde se advierten las cantidades utilizando tres dígitos después del punto decimal (X.000), hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


Del informe que rindió el Banco de México, referente a los incrementos al índice en el costo de la vida comprendido del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete a junio de dos mil once, se obtienen en el rubro de ‘porcentaje’, las cantidades utilizando tres dígitos después del punto decimal (X.000), tal y como se advierte en la siguiente tabla (fojas 489-491 del sumario laboral): [Se inserta tabla].


De lo anterior, se desprende en el informe que rindió el Banco de México que los incrementos al índice en el costo de la vida, se obtienen en el rubro de ‘porcentaje’, las cantidades utilizando tres dígitos después del punto decimal (X.000).


Sin embargo la Sala responsable, al dictar el laudo reclamado tomó en consideración el informe del Banco de México, y en las cantidades comprendidas en el periodo que va del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos al mes de octubre de dos mil diez, en el rubro denominado ‘% mensual’ de la tabla contenida dentro del considerando seis del laudo, utiliza dos dígitos después del punto decimal (X.00), tal y como se desprende a continuación: [Se inserta tabla].


De lo anterior resulta que la Sala responsable utiliza para determinar el porcentaje aplicable a la pensión jubilatoria respectiva a la nivelación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, cantidades que no son coincidentes con las expresadas en el informe rendido por el Banco de México ofrecido como prueba por la parte actora, toda vez que en el periodo que va del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos al mes de octubre de dos mil diez, en el rubro denominado ‘% mensual’ de la tabla citada la autoridad laboral utiliza para determinar el porcentaje aplicable a la pensión jubilatoria dos dígitos después del punto decimal (X.00), lo cual resulta incorrecto, en razón, que del informe rendido por el Banco de México, se advierten las cantidades utilizando tres dígitos después del punto decimal (X.000), por lo que genera una alteración aritmética en la determinación del correspondiente porcentaje aplicable a la pensión jubilatoria, a efecto de lograr la nivelación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable realizó los siguientes actos:


El diez de abril de dos mil diecisiete, dejó insubsistente el laudo impugnado, y en la misma fecha dictó uno nuevo, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, en términos de la ejecutoria **********.


SEGUNDO.- El actor probó la procedencia de su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia;


TERCERO.- Se condena al ********** a rectificar y nivelar la pensión jubilatoria del actor **********

CUARTA.- [sic] Se fija como pensión jubilatoria correcta del actor ********** al mes de abril de dos mil nueve, la cantidad de **********.


QUINTO.- Se condena al **********, a pagar a **********por conducto de su beneficiaria ********** las diferencias por concepto de pensión jubilatoria entre las cantidades que el demandado le pagó y las que legalmente le correspondían hasta su fallecimiento, por el periodo del cuatro de mayo al mes de julio de dos mil cuatro, ascienden a la cantidad de **********, quedando para ejecución de laudo, la cuantificación de las diferencias e incrementos que se sigan generando hasta el fallecimiento del actor cinco de octubre de dos mil diez. [sic]


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución dictada el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento determinaron que la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal lo admitió a trámite y lo registró con el número 1568/2017. En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece la competencia de las S. para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por**********, apoderado de**********,**********parte**********quejosa en el juicio de amparo directo **********,**********del cual deriva el presente asunto, personalidad que le fue reconocida en auto de veinte de enero de dos mil dieciséis, por lo que se cumple...

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