Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1307/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1307/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1/2013))
Fecha10 Julio 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1307/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1307/2013

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

colaboradora: M.D.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil trece.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1307/2013, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo vigente al momento de la acción constitucional (antes del tres de abril de dos mil trece); así como 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia constitucional recurrida, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento realizó examen de legalidad sobre la sentencia reclamada en vía de amparo directo, cuya materia se sustentó en los siguientes hechos:

Hechos delito uno de secuestro. El cinco de junio de dos mil cuatro el sujeto pasivo (********** ) al salir con su primo **********, del negocio de su tío **********, denominada “**********”, en el Municipio de Chicoloapan, dos sujetos se acercaron, uno de éstos con un arma de fuego, momento en el que llegó un vehículo marca Ford, tipo Escort, arena, al que obligaron a la víctima a subir para acostarlo en el piso del mismo. El automotor circuló veinticinco minutos. Después trasladaron al ofendido a la cajuela del automóvil y llegaron a un sitio en el que escuchó que un hombre preguntó ¿Qué paso? a las personas que lo subieron al vehículo y éstos le contestaron ya lo trajimos, por lo que abrieron un portón e introdujeron el automotor. - - - Así las cosas, una cuarta persona subió al automotor pidiéndole a la víctima que no lo observara; posteriormente, le cubrió los ojos y la hizo descender del automotor para llevarla a un cuarto.- - - A las diez de la noche dos sujetos amarraron al sujeto pasivo de manos y piernas para taparlo con cobijas.- - - Al día siguiente a las cinco de la tarde llegó un sujeto, quien le informó a la víctima que su familia estaba recabando el dinero y le preguntó ¿cuánto dinero podrían juntar sus familiares? A lo que respondió que doscientos mil pesos.- - - El día martes siguiente el sujeto pasivo escuchó el ruido de unos camiones y de una motocicleta, momento en el que un sujeto activo le dijo que su familia sólo reunió dieciocho mil pesos, por lo que no lo dejarían libre; por esa razón la víctima le suplicó, llorando, que lo dejaran salir, que él podía juntar cien mil pesos, sin obtener respuesta favorable.- - - A las doce y media de la noche regresó el sujeto activo y llevaron a la víctima a una camioneta, le quitaron la venda de los ojos y le cubrieron la cara con una gorra, para trasladarlo por un camino de terracería, posteriormente, lo hicieron descender pidiéndole cerrar los ojos y caminar derecho, por lo que llegó a una carretera.”.



Hechos del delito dos de secuestro. El trece de septiembre de dos mil cuatro la víctima (**********) estaba frente su casa, platicando con su esposa, su cuñado y un sobrino, cuando llegaron tres sujetos que dijeron ser policías judiciales y preguntaron por él e inmediatamente amenazaron a los familiares referidos para que entraran a su casa, momento en el que obligaron a la sujeto pasiva a subir a un automotor marca Ford, tipo Escort gris y a bordo del mismo le cubrieron la cabeza con franela y le indicaron introducirse a la cajuela, al bajar el respaldo de los asientos traseros, para después poner en marcha el vehículo. - - - Después de cuarenta y cinco minutos los sujetos activos le dijeron al ofendido que no eran policías judiciales y que lo estaban secuestrando, que su familia debería pagar el rescate, pues en caso contrario lo mataría, así como a su esposa e hijos o terminarían con todos sus parientes si avisaban a la policía.- - - Así, los sujetos activos le proporcionaron al denunciante un teléfono celular para hablar con su esposa, a quien le dijo que no fuera a denunciar y entregara el dinero que le pidieran, posteriormente, uno de los sujetos habló con la señora referida y le expresó que “no se pase de pendeja porque le voy a partir su madre a usted, a los niños y a este hijo de su puta madre”, que lo que ellos hacían no era un juego y que estuviera atenta a la llamada telefónica que le haría al día siguiente. - - - Trascurrió una hora, se detuvo por cinco minutos al automotor, el ofendido escuchó voces de diversas personas, avanzó de nuevo el vehículo y lo llevaron a una casa, lugar en el que lo mantuvieron en la cajuela del automotor.- - - Asimismo, el ofendido relata que al siguiente día por la mañana lo bajan del automotor referido y lo suben a una camioneta, sitio en el que lo tuvieron en el piso con los ojos vendados, que por la noche un sujeto activo habló con él, porque la esposa de la víctima se negaba a darles el dinero, por lo que le proporcionaron un teléfono para que hablara con ella, a quien le pidió sacar dinero de una cuenta bancaria y no contestará mal a los secuestradores.- - - El sujeto pasivo permanece en la camioneta, en donde lo vigilan dos sujetos activos y en la madrugada escuchó que tocaban la puerta de la casa y una de las personas que vigilaba dijo “ya valió madres, chinguen a su madre pinches policías.



Hecho delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea. El quince de septiembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las cinco horas con treinta y nueve minutos un sujeto llegó a un domicilio en el Municipio de Ayotla, Estado de México, a bordo de un vehículo marca Nissan, blanco, esa persona descendió del automotor con un arma de fuego en la cintura, por lo que fue detenido y los oficiales revisaron la cajuela del automotor en donde encontraron un arma larga, tipo AK-47 con cargador abastecido.”.


Con base en los anteriores hechos, se tuvieron por acreditados, respectivamente, los delitos de Privación Ilegal de la Libertad en la modalidad de Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 258, fracción I, y 259, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de México, cometidos en agravio de ********** y **********, así como Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército. Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:1


Autoridades responsables.

Ordenadora: Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


Ejecutoras: Director General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública y Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Nezahualcoyotl-Bordo de Xochiaca, Estado de México.


Actos Reclamados:

La sentencia definitiva dictada en el toca penal ********** de veintiocho de abril de dos mil once, que modificó la de primera instancia, al considerarlo penalmente responsable de los delitos previamente destacados.


Lo anterior, al estimarse violados los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante auto de tres de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, bajo el registro **********; 2 y seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictó sentencia en el sentido de otorgar la protección constitucional solicitada. 3.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el veinte de marzo de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión.4 Por lo que en acuerdo de veintiuno siguiente, el presidente...

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