Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1606/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1606/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A..-723/2012, RELACIONADO CON LA R.F.429/2012))
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1606/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1606/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el dos de julio de dos mil doce, por la Primera Sala Regional de Occidente del citado Tribunal en el expediente ********* y su acumulado *********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionó al tercero perjudicado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de ocho de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ********* (foja 170 de autos del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el mencionado órgano colegiado dictó sentencia el seis de marzo de dos mil catorce, en la que negó a la parte quejosa el amparo solicitado (fojas 190 a 478 de autos del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el representante de la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por proveído de Presidencia de cuatro de abril de dos mil catorce, ordenó remitir el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 963 de autos del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de veintitrés de abril de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 1606/2014; turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio, y envió los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo; finalmente, ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, con copia del pliego de expresión de agravios, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 59 a 61 del presente toca).


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del suscrito (foja 76 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. Por auto de presidencia de la Segunda Sala de veintisiete de mayo de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, signada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero perjudicada en el juicio de amparo directo (fojas 83-85 del presente toca).






C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. (Competencia) Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo, en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero y Tercero, del diverso 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que en el caso deba intervenir el Tribunal Pleno.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión se promovió con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (veintiocho de agosto de dos mil doce).


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal. El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles diecinueve de marzo de dos mil catorce. En términos del artículo 30, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves veinte de marzo del citado año (foja 482 de autos del juicio de amparo).


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del viernes veintiuno de marzo al jueves tres de abril de dos mil catorce. Para obtener este cómputo se descontaron los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. El escrito de revisión principal se presentó el tres de abril de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (fojas 4 a 56 del presente toca).


  1. TERCERO. Oportunidad de la revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en el término previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que la admisión del recurso de revisión fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce (según certificación efectuada por el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obra a fojas cien y autos del presente toca), surtiendo efectos el mismo día, por lo que el plazo para interponerlo corrió del lunes diecinueve al viernes veintitrés del mismo mes y año, descontándose los días diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil catorce, por ser inhábiles, en términos de lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la revisión adhesiva fue interpuesta el veintitrés de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es evidente que se interpuso en tiempo.


  1. CUARTO. Legitimación en la revisión principal. El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en representación de la quejosa Constructora Lagos de Moreno Sociedad Anónima de Capital Variable, calidad que se encuentra acreditada en autos del juicio de amparo.


  1. QUINTO. Legitimación en la revisión adhesiva. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, cuenta con personalidad para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que lo hace en representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR