Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 431/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente431/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-174/2012))
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
828/2012




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 431/2013.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 431/2013.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.



Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto atribuido a la citada autoridad, consistente en la sentencia definitiva de **********, dictada en el toca penal número **********, que confirmó el fallo de primera instancia de **********, dictado dentro de la causa penal **********, en el que se encontró al ahora recurrente penalmente responsable de la comisión del delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I, y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO. Conceptos de violación. El quejoso señaló como derechos fundamentales infringidos los consagrados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General de la República, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Sentencia de amparo. Tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano que mediante proveído de doce de septiembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, la cual quedó registrada con número 174/2012, y mediante resolución de veintisiete de diciembre de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado determinó negar el amparo.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el treinta y uno de enero de dos mil trece, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


En virtud de lo relatado en el párrafo que antecede, por acuerdo de uno de febrero de dos mil trece, el Presidente del citado Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de once de febrero de dos mil trece, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 431/2013; admitió el recurso de revisión interpuesto, con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así también ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y turnar el expediente al Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.


Por acuerdo de quince de febrero de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto1, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Tercero, del diverso 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de un asunto en materia penal cuya competencia corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, ahora recurrente, el lunes veintiuno de enero de dos mil trece, misma que surtió sus efectos el martes veintidós siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles veintitrés de enero al miércoles seis de febrero del propio año, descontándose los días veintiséis y veintisiete de enero, y dos, tres y cuatro de febrero, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, por lo que si el recurso se interpuso el treinta y uno de enero de dos mil trece, es claro que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Antecedentes.


1.- El Ministerio Público de la Federación integró averiguación previa y ejercitó acción penal ante el Juez de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco en turno, contra el hoy recurrente y otros, como probables responsables de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 193 y 194, fracción III, del Código Penal Federal.


2.- Correspondió conocer de la causa penal al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, quien la radicó bajo el número **********, libró la orden de aprehensión respectiva y se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la citada causa, por lo que declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Penal en turno en el Estado de Campeche.


3.- El ********** se cumplimentó la orden de aprehensión, se recabó la declaración preparatoria del hoy recurrente y otros, y el ********** del mismo mes y año se dictó el auto de formal prisión. El Juzgado Primero de Distrito insistió en declinar su competencia por razón de territorio y ordenó el traslado de los inculpados al reclusorio preventivo ubicado en el Estado de Campeche.


4.- El veintisiete de febrero de dos mi ocho, el S. del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, emitió resolución en el incidente derivado de la causa penal **********, determinó que no reconocía la competencia planteada y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que conociera del conflicto competencial.


5.- Así, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la competencia se surtía a favor del Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche.


6.- Seguido el proceso, el **********, en los autos del incidente de incompetencia por declinatoria derivado de la causa penal **********, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Penal en turno en el Estado de México, para que siguiera conociendo de la causa penal. Así, correspondió conocer de la causa al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


7.- Este último juzgador resolvió no aceptar la competencia declinada y ordenó devolver los autos a la autoridad declinante. Correspondió conocer del conflicto competencial al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, quien declaró competente al Juez de Distrito con residencia en el Estado de México. Por ende, los procesados fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, en Almoloya de J., Estado de México.


8.- El juez del conocimiento dictó sentencia en la que absolvió al hoy recurrente y otros del delito contra la salud y los consideró penalmente responsables del ilícito de delincuencia organizada, imponiéndoles a cada uno, las penas de prisión y doscientos cincuenta días multa.


9.- Inconformes con la determinación anterior, el hoy recurrente y otros interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante determinación de **********, la cual constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo.


II. Sentencia Recurrida.


El Tribunal Colegiado declaró infundados los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo y, en lo que interesa al presente recurso, emitió las siguientes consideraciones:


1.- Fue correcto que el Tribunal Unitario responsable convalidara el proceder del juez natural que aplicó, en el caso concreto, la reforma al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de...

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