Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2009 )

Sentido del fallo SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 39/2009)
Número de expediente 1105/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 195/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2009

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2009.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 1105/2009, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el treinta de abril de dos mil nueve, terminada de engrosar el veintiséis de mayo de dos mil nueve, en relación con el juicio de amparo directo **********; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De acuerdo a las constancias de autos, el seis de octubre de dos mil seis, entre las veintiuna y veintidós horas el menor de edad **********, en un domicilio ubicado en esta ciudad, disparó un arma de fuego en contra de **********, quien posteriormente falleció en el hospital Xoco.

Iniciadas las investigaciones correspondientes, el catorce de octubre del año en cita, los Comisionados de Menores de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública, consignaron la correspondiente averiguación previa contra el mencionado menor por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.

Previos los trámites correspondientes, la Consejería Unitaria Segunda del Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal —órgano que conoció del asunto—, registró la causa bajo el número ********** y por resolución inicial de catorce de octubre siguiente sometió al menor a procedimiento en internación, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado. Posteriormente, la referida consejería emitió el diez de noviembre de dos mil seis la resolución definitiva en la que impuso al referido **********, la medida de tratamiento en internación del menor en el Centro de Tratamiento para Varones, con una duración de cuatro años, cinco meses, veintisiete días.

En contra del anterior fallo, se promovió recurso de apelación, el cual fue registrado con el número ********** por la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal. Dicho órgano por sentencia de cinco de diciembre del año en cita, modificó la resolución inicial, sólo en cuanto a que no se tuvo por acreditada la calificativa prevista en el artículo 138, fracción I, inciso b) del Código Penal para el Distrito Federal, de ahí que el tratamiento en internación se redujo a cuatro años, un mes, veintiséis días. Esta sentencia es la que dio origen al juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho y mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil nueve en la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Ordenadora: Magistrados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (antes Consejeros integrantes de la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal).

  2. Ejecutoras: a) Juez Segundo de Transición de Primera Instancia en Materia de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; b) Director de la Comunidad de Desarrollo para Adolescentes, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia de cinco de diciembre de dos mil seis, emitida por los Consejeros Integrantes de la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal en relación con el toca de apelación **********, mediante la cual se modifica la resolución de diez de noviembre de dos mil seis, dictada en el expediente ********** por la Consejera Unitaria Segunda del Consejo de Menores del Distrito Federal; así como la ejecución de la última resolución referida y los actos y consecuencias que de la misma se deriven.

El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que más adelante se detallarán.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sustitución de la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal, por acuerdo de veintidós de enero de dos mil nueve recibió la demanda de amparo, formó el expediente respectivo, mandó emplazar a las autoridades responsables, suspendió el acto reclamado como medida cautelar y una vez que se desahogaron las actuaciones pertinentes ordenó se remitiera el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.

Mediante acuerdo de veintinueve de enero del año en curso, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró como Directo Penal **********; seguidos los trámites legales, dictó sentencia el treinta de abril de dos mil nueve, terminada de engrosar el veintiséis de mayo siguiente, en la cual se resolvió por unanimidad de votos amparar (con la salvedad de un Magistrado integrante del Pleno de dicho órgano colegiado, toda vez que en su opinión, la concesión debió ser lisa y llana y no para efectos), en virtud de que el quejoso fue juzgado por una autoridad legalmente incompetente, de ahí, que el amparo se concedió para el efecto de que la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejara insubsistente la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil ocho y en su lugar emitiera una nueva, en la que, en el ámbito de sus atribuciones legales resolviera conforme a derecho, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la determinación dictada por el Consejero Unitario del entonces Consejo de Menores, en el expediente **********.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con tal fallo, el quejoso, por su propio derecho, promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento; el que por acuerdo de la misma fecha, ordenó la remisión de dicho medio de defensa y autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.

QUINTO. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de junio de dos mil nueve, registró el recurso de revisión con el número 1105/2009, determinó que el Pleno de la Suprema Corte no era legalmente competente para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la especialidad de la Primera Sala y remitió a ésta el juicio de amparo directo **********, para los efectos legales correspondientes.

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil nueve, consideró que la Sala era competente para conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión y designó al Ministro J. Ramón Cossío Díaz como ponente para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción I, inciso b); segundo, fracción IV; y primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo,...

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