Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2009)

Sentido del falloEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS.58/2009)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR CON COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 18861/2008 Y ACUMULADOS),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS. 58/2009 Y R.T. 295/2008)
Número de expediente140/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2009, SUSCITADO ENTRE EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO



MinistrA margarita beatriz luna ramos

SECRETARIA hilda marcela arceo zarza


Vo. Bo.

MINISTRA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de septiembre de dos mil nueve.


cotejÓ:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 140/2009, suscitado entre el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, para conocer del incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, promovido por **********.


RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante sendos escritos presentados en las Oficinas de Correspondencia Común correspondientes, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. ORDENADORAS

  1. Congreso de la Unión a través de los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la LX Legislatura.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


B) EJECUTORAS.

a) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras, reclamamos:


Del Congreso de la Unión, a través de los Presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la LX Legislatura, los dictámenes, discusión, aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Del Secretario de Gobernación, el refrendo del Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del decreto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como autoridad ordenadora y ejecutora de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”


SEGUNDO. Mediante auto de veinticinco de julio de dos mil ocho, el titular del Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de los asuntos, los admitió a trámite y los registró con los números ********** a **********; previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintidós de septiembre siguiente, en cuyos resolutivos, se determinó lo siguiente:


-S. en los juicios de amparo ********** y **********, porque los quejosos no firmaron la demanda de garantías, con lo que se estimó que eso equivalía a la falta de expresión de su voluntad.


-Sobreseer en los juicios de amparo ********** al **********, en contra del acto que se reclamó del Banco de México, por considerar que dicha autoridad al rendir su informe justificado negó el acto atribuido y los quejosos no desvirtuaron dicha negativa con los medios de prueba que ofrecieron.


-Conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los juicios de amparo ********** al **********, a excepción de los juicios ********** y **********, en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, particularmente por lo que se refiere a los artículos 25, segundo y tercer párrafos, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV.


TERCERO. Inconforme con la determinación anterior el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de Federación y Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión.


Mediante auto de tres de diciembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito del conocimiento en cumplimiento al Acuerdo 9/2008, ordenó la remisión del citado recurso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que lo turnara a los Tribunales Colegiados Quinto o Décimo de la propia materia y circuito para su resolución.


CUARTO. Del asunto tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil ocho lo admitió a trámite, y lo registró con el número **********, y en sesión de trece de marzo de dos mil nueve, dicho órgano colegiado resolvió el recurso de revisión planteado, en el cual determinó, confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO. Una vez devueltos los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, se agotó el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y ante la contumacia en que incurrieron tanto la autoridad responsable como sus superiores jerárquicos, por auto de dos de julio de dos mil nueve, se declaró el incumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** y acumulados, y se determinó abrir a trámite incidente de inejecución de sentencia correspondiente, por lo que se ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turnó correspondió conocer del asunto, por auto de diez de julio de dos mil nueve, registraron el asunto con el número **********, y estimaron que eran incompetentes para conocer del asunto, porque consideraron que el Tribunal competente era el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, toda vez que éste había conocido previamente de la demanda de amparo de origen, al resolver el recurso de revisión **********, por lo que se encontraba en el supuesto previsto en el punto Décimo, fracción I, segundo párrafo, del Acuerdo General 5/2001, de conformidad con el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, y ordenó el envío del asunto a éste. Esa resolución es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil nueve.


Por recibido el oficio de cuenta, signado por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, adjunto al cual remite los autos del juicio de amparo **********, en dos tomos, promovido por **********, para el efecto del trámite del incidente de inejecución de sentencia previsto por el artículo 105 de la Ley de Amparo. Acúsese el recibo de estilo correspondiente.


Con el oficio de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese el toca de inejecución de sentencia con el número **********.


Este Tribunal Colegiado considera que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; lo anterior, con base en los siguientes antecedentes que integran el supracitado juicio de amparo, a saber:


1. **********, solicitaron el A. y Protección de la Justicia de la Unión en contra de actos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, respecto de la aprobación, promulgación, expedición, refrendo y ejecución de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, respecto de diversos preceptos legales. De dicha demanda de amparo, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, registrándola con el número ********** y; seguidos los trámites de ley, con fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito del conocimiento dictó la sentencia respectiva.


2. Inconforme con la sentencia referida, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión; de dicho recurso de revisión, le correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número **********, quien, en sesión de trece de marzo del año en curso resolvió confirmar la sentencia recurrida, y amparar y proteger a los quejosos. (Fojas 1215 a 1244).


3. Asimismo, después de que el Juzgado de Distrito del conocimiento,...

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