Acuerdo No. 09 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para Determinar los Criterios Generales de Carácter Científico que Deben Observar las Personas Físicas o Morales que Realicen Encuestas por Muestreo, Encuestas o Sondeos de Opinión, para Dar a Conocer las Preferencias Electorales de Los Ciudadanos o Las Tendencias de Las Votaciones para Las Elecciones a Celebrarse el Domingo 5 de Julio de 2009

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta54

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO NÚMERO 9

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, PARA DAR A CONOCER LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS O LAS TENDENCIAS DE LAS VOTACIONES PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL DOMINGO 5 DE JULIO DE 2009.

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

ACUERDO NÚMERO 09

12/DICIEMBRE/2008

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, PARA DAR A CONOCER LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS O LAS TENDENCIAS DE LAS VOTACIONES PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL DOMINGO 5 DE JULIO DE 2009, PARA LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

II.

Que tal como lo establece el artículo 147, fracción IV, del ordenamiento legal en cita, dicho organismo electoral tiene entre sus fines el de organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.

III.

Que las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de conformidad con el numeral 148 del Código de la materia.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 del Código Electoral del Estado, el domingo 5 de julio de 2009 se llevará a cabo la jornada electoral, donde se elegirán al titular del Poder Ejecutivo, a los Diputados Locales y presidentes municipales, síndicos y regidores de los diez Ayuntamientos de la entidad.

  2. -

    De conformidad con el artículo 206 del Código de la materia, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

    Son actos de campaña las reuniones publicas, asambleas, marchas y, en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante los ciudadanos las candidaturas registradas.

    La propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiesen registrado.

  3. -

    Con sustento en el artículo 214...

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