Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1508/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-918/2014-VIII))
Número de expediente1508/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1508/2017 derivado del expediente varios 616/2017-vda

recurrente: miguel estudillo ordóñez




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: sofía del carmen treviño fernandez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho.





Vo.Bo.

MINISTRO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito recibido el trece de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Estudillo Ordóñez presentó recurso de reclamación en contra del acuerdo de diecisiete de agosto del mismo año, dictado por el P. de este Tribunal en el expediente Varios 616/2017-VDA. El acuerdo dictado al efecto dispone:


Con el original del oficio de remisión de autos y copia certificada del escrito de expresión de agravios del promovente señalado en la cuenta, fórmese y regístrese con el número 616/2017-VDA los expedientes impreso y electrónico correspondiente al expediente varios respectivo; con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberá agregarse los documentos en copia simple que se detallan en el punto dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, conforme a la normativa aplicable. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digitalizada de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, atento a su contenido, se advierte que el promovente señalado en la cuenta, hace valer ante este Alto Tribunal: ‘…Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación… La manifestación del C. Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, con la sentencia dictada a las nueve horas del día 30 de junio de 2017, relativa al juicio de amparo número 918/2017-VIII, viola en perjuicio de mi representada, al precisar en el RESULTANDO PRIMERO DICE: consistente en la omisión de dictar el aludo en el expediente laboral 1916/2009… admitir la presente ampliación de amparo en revisión por cumplir con todas las formalidades y en su momento procesal oportuno se le conceda el amparo y protección de la justicia federal’. Ante ello, atendiendo a la pretensión que efectivamente se plantea en esa promoción, debe estimarse que se trata de un recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I de la Ley de A., en virtud de que impugna la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo 918/2017-VII, por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México; por tanto, una vez determinado el medio de defensa que efectivamente planteó el referido justiciables (sic), atendiendo el derecho de acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 constitucional, y a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de A., remítase el escrito original del promovente, sus anexos y el legajo relativo al amparo indirecto 918/2017-VIII, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México para los efectos legales conducentes. Consecuentemente, con apoyo de los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:


I. Remítase el escrito original del promovente, sus anexos y el legajo relativo al amparo indirecto 918/2017-VIII, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México para los efectos legales conducentes.


II. Las partes —no los autorizados de éstas en el juicio de amparo respectivo— en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto que tengan reconocido tal carácter podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable.


III. Únicamente las partes —no los autorizados de éstas en el juicio de amparo respectivo— por sí o por conducto de sus representantes legales con facultades para ello, podrán solicitar expresamente por vía impresa o electrónica la autorización para recibir notificaciones electrónicas, proporcionando la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos.


IV. N.; y personalmente al promovente en el domicilio que señala en el escrito que se provee, para tal efecto el ubicado en: (…). Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos del amparo directo de mérito y sus anexos al correspondiente órgano jurisdiccional y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. (…)”


SEGUNDO. Admisión del recurso de reclamación. En acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1508/2017 y lo envió a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. para su conocimiento.


TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. En el escrito de agravios, el recurrente establece lo que se transcribe a continuación.


(…) M.E.O., promoviendo por mi propio derecho en el presente conflicto laboral, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, comparezco y expongo:

Que venga por medio del presente escrito, A IMPUGNAR EL ACUERDO VARIOS NÚMERO: 616/2017-VDA, ‘La manifestación del C. Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, con la Sentencia dictada a las nueve horas del día 30 de junio de 2017, relativa al Juicio de amparo número 918/2017-VIII, viola en perjuicio de mi representada, al precisar en el resultado primero dice: consistente en la omisión de dictar el laudo en el expediente laboral en el expediente laboral 1916/2009,… admitir la presente ampliación de amparo en revisión por cumplir con todas las formalidades y en su momento procesal oportuno se le conceda el amparo y Protección de la Justicia Federal’.

A interponer PROVEÍDO en contra del Acuerdo 616/2017; solicitando atentamente los Autos Originales del presente expediente al C. MAGISTRADO: H.P.P., Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; A. en revisión: 58/2017, Sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Juicio de amparo indirecto 918/2017-VIII. Toda vez que causa extrañeza las MANIFESTACIONES vertidas en el ACUERDO VARIOS NÚMERO 616/2017-VDA. Lisa y llana, el Juzgador de A. omitió valorar las manifestaciones de los agravios vertidos en el A. en Revisión del presente juicio de garantías.

(…)”


CUARTO. Improcedencia. Los artículos 104 de la Ley de A. y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, disponen:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”.


ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

[…]

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

[…]”.


Por otro lado, en cuanto al recurso de reclamación el Tribunal en Pleno ha considerado lo siguiente en la tesis P. LXVIII/97 que se cita a continuación:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la...

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